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disfrute permiso fallecimiento pariente

2 Comentarios
 
Disfrute permiso fallecimiento pariente
06/03/2007 13:44
Estimados Compañeros:
Me ha surgido una duda que me ha planteado un cliente y lo cierto es que nunca se me había planteado, haber si podéis echarme un cable:
El convenio colectivo de aplicación marca 6 días de permiso por el fallecimiento de parientes hasta el 2º grado en aquellos casos en que la persona deba desplazarse fuera del territorio español.
La trabajadora es noruega, el padre falleció en Noruega.
Hasta ahí está todo claro,pero la duda me viene cuando el cliente me dice que el padre murió en diciembre y que el permiso no lo necesitarían hasta abril, que es cuando se va a celebrar el entierro...¿?
Además se da la circunstancia de que la trabajadora ha entrado en la empresa el pasado mes de febrero, es decir, desconocemos si en diciembre ya disfrutó de algún día a través de su otra empresa, o si es indiferente.
He estado consultando el ET y demás, para ver si en algún sitio diferencian entre el momento de la muerte y el momento del entierro, pero no he encontrado nada.
Muchas gracias por vuestro interés.
Saludos a todos.
07/03/2007 10:35
Estimado yune,

El ET establece que el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el FALLECIMIENTO de un familiar.

El diccionario de la Real Academia Española entiende por fallecimiento la acción de fallecer (el día de la muerte) y los efectos (el sepelio).

Por tanto, entiendo que los días de permiso por fallecimiento pueden tener como hecho causante cualquiera de los dos momentos contemplados en la propia definición del término.

En conclusión, entiendo que concurren las circunstancias que dan lugar al derecho de disfrute de este permiso cuando se organiza el sepelio, independientemente del día de la muerte, siempre que dicho evento sea demostrable por parte de quien solicita ese derecho.

Espero haberte podido ayudar,

Saludos
07/03/2007 12:02
Lo que puedes hacer es pedirle algún tipo de documento para que justifique que es el entierro del padre...
Le explicas que en España se entierra a los dos o tres días...
De todas maneras, los permisos retribuidos deben justificarse, me consta que en algunos sitios, te exijen presentar la esquela del periódico o certificado de defunción o algún documento de este tipo.
Puedes llamar a la Embajada de Noruega y preguntas si se suele hacer algo así...a lo mejor es el funeral...