Los funcionarios tienen derecho al disfrute de un mes natural o 22 dias habiles de vacaciones al año o la parte proporcional en función del tiempo trabajado. Además tienen derecho a un número determinado de días hábiles adicionales dependiendo de su antigüedad (15 años: 1, 20 años: 2, 25 años: 3, 30 ó más años: 4).
Tu Ayuntamiento actual te debe conceder los días que te correspondan, dentro de las modalidades señaladas, antes de que seas nombrado y tomes posesión en el nuevo, el cual te tendrá que conceder los días que te correspondan a partir de dicha fecha a razón de dos días y medio por mes. Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural y, en todo caso, antes del 15 de enero del año siguiente y su no disfrute no se puede compensar de ninguna forma.
Conozco un caso idéntico y se ha resuelto dándole la administración donde trabajaba las semanas de vacaciones desde que se enteró que había aprobado la plaza hasta que se tuvo que ir (pasaron unos 18 días), el resto de vacaciones las ha perdido.
Pero se trataba de administraciones diferentes, de policia nacional a policía local, por eso no sé si es aplicable a tu caso.
Hola, soy funcionario de Policía Local con plaza en propiedad. Posiblemente en noviembre apruebe plaza por movilidad en Ayuntamiento distinto al mio. Todavia no ha disfrutado del mes de vacaciones, pues me correspondia precisamente en diciembre. ¿esta el nuevo ayuntamiento obligado a darme las vacaciones en diciembre tal y como tenia previsto en el antiguo? Gracias.