Tengo una duda igual algo complicada a mi entender, estoy en proceso de cambiar de empresa y tengo que solicitar la baja voluntaria en la que estoy trabajando actualmente, mi duda es que tengo 15 dias de vacaciones sin disfrutar y quiero saber si estos dias puedo pedir disfrutarlos o me pueden obligar a tener que trabajarlos.
Las vacaciones están fijadas en el calendario laboral de la empresa...normalmente también en el convenio colectivo suele indicarse cuales son los meses para el disfrute de las vacaciones y como se rota para elegir turno de vacaciones...y la empresa en base al convenio fija las vacaciones.
Cual es el régimen de vacaciones en tu empresa?? Que fechas están marcadas en el calendario laboral de tu empresa para el disfrute de vacaciones (tuyas)??
Si te corresponden las vacaciones, por ejemplo, en octubre, no puedes exigir las vacaciones ahora...
En caso de irte sin disfrutar las vacaciones pues te las abonan en el finiquito al finalizar, te mantienen de alta y cotizan durante las mismas.
Lo que no puedes pretender es exigir cambiar las vacaciones fijadas de un día para otro...si no estuvieran fijadas tienes que concretarlas por acuerdo con el empresario (dentro del periodo que en su caso marquen los convenios) y si no hay acuerdo impugnar judicialmente y que sea el juez quien indique cuales son las fechas en basea a tus argumentos y a los de la empresa (teniendo en cuenta además los derechos de los demás trabajadores de la empresa).
De todas formas (en caso de no estar fijadas ya las vacaciones, ni existir en CV unas fechas para el disfrute), entiendo que por lógica el preaviso tiene por función que el empresario pueda buscar a otra persona para sustituirte...si pides el disfrute de las vacaciones durante el preaviso dejas sin sentido una de las finalidades del preaviso. Dudo mucho que un juez te de las vacaciones durante el preaviso pues sería dejarlo sin sentido...ahora que tu prueba...negocia con tu jefe y si no llegais a un acuerdo impugna judicialmente.
P.D. no es que "te puedan obligar a tener que trabajarlos" es que TU obligación es trabajador hasta el último día ...vamos hasta que se extinga la relación laboral..Si consideras que te corresponde un derecho tienes que pedirlo por la vía legal...no puedes por ti misma tomarlo.