Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, "el periodo o periodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad en su caso con lo establecido en su convenio colectivo sobre planificación anual de las vacaciones".
Si el trabajador decide disfrutar de las vacaciones, se mantiene la relación laboral hasta el último día de las vacaciones, lo que puede extender el periodo de cotización a la Seguridad Social y mantener ciertos beneficios laborales (como la cobertura sanitaria, entre otros) durante más tiempo. Durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador percibirá su salario habitual sin trabajar efectivamente.
Por otro lado, conforme el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que "el trabajador, con ocasión del cese en la empresa, tendrá derecho a recibir una retribución proporcional a la parte del periodo de vacaciones anuales devengado y no disfrutado".
Si opta por no disfrutar de las vacaciones y recibir su pago en la liquidación, la relación laboral finaliza en la fecha efectiva del despido, y el trabajador recibirá una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados.
Esta opción podría ser más ventajosa si el trabajador necesita el ingreso inmediato del dinero correspondiente a las vacaciones no disfrutadas.
En términos de salario bruto, ambas opciones deberían equivaler aproximadamente a la misma cantidad, ya que los días de vacaciones se pagan igual que los días trabajados.
Sin embargo, optar por disfrutar de las vacaciones puede proporcionar un beneficio adicional en términos de cotización a la Seguridad Social y mantenimiento de beneficios laborales hasta el final del periodo de vacaciones.
Si el trabajador necesita mantener la relación laboral y los beneficios asociados por más tiempo, puede ser más beneficioso disfrutar de las vacaciones.
Si el trabajador necesita el ingreso económico de inmediato y no le preocupa tanto la cotización adicional, puede optar por recibir el pago de las vacaciones en la liquidación.
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Disfrutar vacaciones por finalizacion contrato o cobrarlas
A una persona cercana le han dado la carta de despido, con un preaviso de 15 días y le han dicho que si quiere disfrutar los 10 dias que tenia de vacaciones pendientes sino pues se le pagan en el finiquito.
Quisiera saber si interesa mas disfrutar de las vacaciones y cobrar todos los dias hasta la fecha de baja ( ejemplo si la baja es el 30 junio y disfruta de todos los dias y cobra 30 dias de salario) o bien que te den de baja antes y cobrar las vacaciones en la liquidación ( ejemplo le dan de baja el dia 20 junio y cobra 20 dias de salario mas la liquidacion con vacaciones no disfrutadas). No sé si tienen el mismo cálculo.
gracias