El pago fraccionado es parte de la cuota de un tributo. Se distinguen en el momento de su exigibilidad que en el caso de la cuota se produce en el momento del devengo del tributo y el pago fraccionado se exige en un momento distinto (normalmente con anterioridad) a la fecha del devengo del tributo. ( art. 21.1 LGT)
Un saludo.