Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Discriminación por no mantener a 100% el sueldo durante baja?

3 Comentarios
 
perfil cat
31/01/2009 12:12
Gracias Yelgha por contestarme pero lo que me gustaria saber es si lo que se suele praticar a nivel de la empresa prevale sobre el convenio colectivo cuando se aporta mejoras. En mi caso concreto, el convenio no aporta mejoras a lo que ya esta previsto por ley. Pero la empresa que sí, suele mantener el sueldo a 100% durante la baja: Por lo tanto quisiera saber si la empresa puede decidir para un empleado de no mantener el sueldo a 100% ?
31/01/2009 11:31
Perdon, me falto complementar la información:

la ley de seguridad social en materia de bajas regula lo siguiente:

-INCAPACIDAD TEMPORAL/ ACCIDENTE NO LABORAL

del 1-3 inclusive 0%
del 4-20 inclusive 60%
del 21- hasta un tope de 12 meses y de 6 meses más prorrogables -pasando por Tribunal medico- el 75% de la base reguladora perteneciente al mes anterior.


Y todo esto siempre y cuando tengas una carencia minima de 180 días trabajados segun vida laboral, sino siempre sera el 0%.

-ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERMEDAD PROFESIONAL:

el 75% desde el dia en que se produzca el nacimiento del derecho: el accidente o reconocimiento de la enfermedad.

un saludo,
31/01/2009 11:22
Hola. Como bien has apuntado la Ley de Seguridad Social es quien asienta las bases minimas para regular las prestaciones de Incapacidad Temporal (IT) a excepcion del de maternidad/paternidad donde fija que los tres primeros dias no paga nada y que a partir del cuarto día hasta el vigesimo inclusive se paga el 60% de la base reguladora del mes anterior al hecho que propicio el nacimiento del derecho a IT, en tu caso riesgo por embarazo. Por ello no se puede entender de discriminatorio. Ya que la ley estatal ya fija la normal general dando margen a los convenios de sector, de actividad o de empresa -que es el más cercano- mejoren este hecho. En el sector de la construccion tengo entendido -al menos asi lo es en Barcelona en su convenio 0801065- solo se complementa hasta el 100% la primera baja de incapacidad temporal que se genere en el año. Por lo cual si has tenido un baja anterior que te han complementado en este año ya no lo van a complementar haya durado lo que haya durado la incapacidad temporal. Luego estariamos en disputa si la baja medica que tienes es recaida o no. Porque entiendo que si es recaida -que lo ponga explicitamente en tu parte de baja si no no vale, porque esto lo valora el facultativo/a que te haya atendido) se siga complementando.
Espero que te haya ayudado mi respuesta.

un saludo
¿discriminación por no mantener a 100% el sueldo durante baja?
perfil cat
31/01/2009 10:19
Hola,
Embarazada estoy de baja por enfermedad comun desde hace 15 dias. Dependo del convenio de la construccion que no garantiza el mantenimiento del sueldo a 100% en caso de baja. Sin embargo, la empresa ha siempre mantenido el sueldo a 100% durante una baja por enfermedad.
Por lo tanto, quisiera saber si la empresa tiene derecho de no mantenerme el sueldo a 100% . Tengo por prueba una baja anterior de 3 dias que no desconto, pero no sé si es una prueba suficiente para reclamar...
Gracias de antemano por su respuesta