Hola buenas tardes, mes dirigo a todos a todos ustedes con el fin de que pudieren resolverme un par de dudas ya que no ando muy puesto en derecho laboral.
Trabajo como funcionario en un municipio de la comunidad de madrid. La cuestion es que aprobe la oposicion de policia local y aun sigo en practicas despues de 6 meses trabajando en el municipio cuando lo normal es que las policias locales realicen simplemente 3 meses de practicas, la ley asimismo establece que el periodo de practicas será de minimo 3 meses aunque desconozco si existe jurisprudencia al respecto ya que todas la policias locales hacen solo 3 meses. La cuestion es que desde hace 6 meses los 5 compañeros que entramos a trabajar a este ayuntamiento estamos dejando de percibir una cantidad economica significativa respecto al resto de policias veteranos, simplemente por el hecho de estar en practicas y asi lo ha decidido el concejal de seguridad, ya no no hay nada regulado respecto a nuestra situacion en ningun lado, ni en acuerdo de funcionarios ni nada. Tambien se estan incumpliendo cuestiones relativas a la formacion que si esta regulado en el convenio de funcionarios, concretamente el abono de horas extras por realizar cursos fuera de la jornada del trabajador, y el convenio especifica que hasta un maximo de 70 horas. Me gustaría que me asesorasen ya que me gustaria reclamar todo esto, estamos dispuestos a denunciar ante el contencioso - administrativo, la cuestion es??creen ustedes que nos serviría de algo, podriamos ganar, personalmente pensamos que estamos siendo victimas de discriminacion y se está incumpliendo claramente un acuerdo legalmente establecido, simplemente por el antojo de un alcalde y un concejal.
Muchas gracias
Soy funcionario de un Ayto. del Pais Vasco, no soy policia local, pero soy delegado de personal junto con dos policias locales. Estos me comentan que cada comunidad autonoma tiene su propia Ley de policia, al margen de la estatal. He echado un vistazo a las dos, a la Ley de Policia Vasca y ha Ley de Coordinación de Policias Locales de la Comunidad de Madrid, por comparar.
En lo referente a la duración de los cursos de formación y periodo de practica, en la del Pais Vasco pone:
Artículo 52.
1. Los cursos de formación y períodos de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo, sin que la duración de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de 30 meses.
En la de la Comunidad de Madrid pone:
Será requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses, y un período de prácticas, como mínimo de tres meses, en el Municipio respectivo.
Como ves un poco diferente, en una pone una duración máxima y en la otra una duración mínima.
Por otro lado, el Reglamento Marco de Organización de Policias Locales de la Comunidad de Madrid, en su articulo 35 dice:
"Artículo 36.- PERIODO DE PRACTICAS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 27 de las presentes Normas Marco, será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas en el Municipio respectivo cuya duración será, como mínimo, de tres meses.
2. Las Bases de la convocatoria correspondiente fijarán la duración del período de prácticas."
Como ves, en punto 2, se obliga a fijar en las bases un periodo de practicas, que no podrá ser inferior a tres meses. En las bases en las que conseguiste la plaza, por tanto, debe de indicar exactamente de cuanto tiempo será ese periodo. En el caso que no lo indique, entiendo que la duración debería ser la mínima legalmente establecida, es decir tres meses.
En cuanto a lo de las horas extraordinarias por realización de cursos, habría que ver lo que dice exactamente el convenio, pero entendiendo, que mientras se esta en periodo de practicas, no has terminado el proceso selectivo y no eres funcionario de carrera, es posible que no corresponda.
Repasar bien las bases y el convenio. Si encontráis algo en lo que basar el contencioso, pues, adelante.
La junta de personal, estaria bien si esto fuese un ayuntamiento serio y en condiciones, pero es un pueblo de unos 6000 hab. donde los alcandes campan a sus anchas, caciquismo puro y duro. El convenio solo hace referencias a legislacion estatal.
hola Fui nombrado funcionario de carrera en 1991, de la administracion local. Me adscribieron a una plaza de operario. Llevo 19 años recogiendo la basura, sin que se me permitiera opositar via promocion interna. ¿No deberian haberme hecho un contrato laboral en vez del acta de funcionario?tengo el titulo de bachiller superior y el de gestion administrativa de grado medio. ¿alguien puede ayudarme? Gracias