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¿discriminación en prima de seguro de vida?

3 Comentarios
 
20/11/2024 08:59
Sí.
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19/11/2024 12:16
paquito xocolatero
No sé qué circunstancias podrían alegar: mi edad, como digo, es muy similar a la de mi mujer, ambos historiales médicos, al momento de firmar el contrato, eran el de una lechuga, ambas profesiones son muy similares en cuanto a riesgos (oficina, básicamente), en fin...

Dices que puedo pedir que lo revisen, pero no es solamente eso: es que si se demuestra el factor discriminatorio, diría que procede el extorno del exceso de cuota desde la vigencia de la ley modificada, ¿cierto?
19/11/2024 09:16
Puedes pedir que lo revisen si están aplicando un criterio discriminatorio, por supuesto. También puede que te digan que es por otras circunstancias y no por esa (edad, historial médico, profesión...). Eso ya...
¿discriminación en prima de seguro de vida?
18/11/2024 21:37
Buenas noches:

Hace casi veinte años que mi mujer y yo contratamos sendos seguros de vida por idéntico capital asegurado. En ese tiempo, la aseguradora estableció diferencias de cuota por ser hombre y mujer, y puede ser --no recuerdo exactamente-- que por oficio (Informático y Jefa de Sección del Metal, aunque me parece que las diferencias en este caso eran poco relevantes).

El caso es que a día de hoy pago más del triple de cuota que mi mujer, con una subida anual de casi 50 euros (sin avisar), y solamente soy dos años y medio mayor que ella. Pero resulta que me entero de que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece desde la modificación en 2013 de su artículo 71.1 que "Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas". Y en el 72.2 que "En el ámbito de los contratos de seguros o de servicios financieros afines, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 71 otorgará al contratante perjudicado el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato".

Mi pregunta es si puedo hacer efectiva dicha reclamación, teniendo en cuenta que el contrato es anterior a dicha modificación.

Un saludo.