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Discriminación en el convenio de flores y plantas?

3 Comentarios
 
15/04/2011 09:11
Yo no he dicho que sea un capricho, he dicho que es vuestra decisión.

El que tiene que seguir el tratamiento es él? Pero no veo que sea una enfermedad, el recibir un tratamiento de fertilidad, pero claro, es una opinión.

Ya se que el tratamiento no lo paga la empresa, pero sí se pretende que se haga cargo de esas ausencias(pagando una serie de ausencias, no olvidemos que cambiamos retribución por trabajo, por tanto, si se ausenta y cobra, algo está pagando la empresa de ese tratamiento de fertilidad), que como digo, no veo que pueda ser equiparado a una enfermedad.

Denunciar el convenio? Por algo que ni prevé la normativa general? Desde mis cortas entendederas no lo veo.

Un saludo y de nuevo suerte.

15/04/2011 08:21
Buenos días Sabiondo y gracias por tu aportación.

Pero evidentemente, te hago unas cuantas consideraciones :)

No tenemos un capricho, tener un hijo no es un capricho, tenemos una enfermedad, concretamente mi marido, diagnosticada como tal por los médicos.
Por lo que se precisa de tratamiento para conseguir nuestro objetivo, que es el de ser padres.
Ante tu "porqué la empresa debe de pagar nuestro tratamiento de fertilidad", no lo está pagando, lo paga la SS con nuestros impuestos.
La empresa símplemente debe facilitar la posibilidad de que mi marido acuda a sus visitas médicas con total normalidad independientemente de que se trate de un problema de fertilidad, de un dolor de muelas o de un cáncer.

Por la misma regla de tres, porqué la empresa tiene que costear un tratamiento de apendicitis o un ataque al corazón?

Cuando estamos enfermos no elegimos estar enfermos. Nosotros tampoco hemos elegido tener problemas para ser padres :)

De nuevo, gracias por tu aportación.

A la pregunta de si el convenio sería denunciable por discriminación para con los trabajadores con problemas de fertilidad que opinas?

Saludos,
Yosoy
15/04/2011 08:15
El 23.h sería para asistir uno mismo al médico, por su enfermedad, no por acompañar a un familiar.

Por otra parte, no entiendo porque la empresa debe de "pagar" vuestro tratamiento de fertilidad.

Que no se me entienda mal, con ello quiero decir que es una decisión vuestra, personal, el convenio, a mi entender no ampara más de las 4 horas referidas, es por eso por lo que entiendo que quien debe apechugar con el coste es el trabajador/a, no la empresa a base de permisos retribuidos.

Un saludo, y suerte con el tratamiento.
Discriminación en el convenio de flores y plantas?
15/04/2011 07:54
Buenos días

Os cuento nuestro caso a ver que opináis o si os habéis encontrado en un caso similar.

Mi marido y yo estamos siguiendo un tratamiento de fertilidad en la Seguridad Social.
Este hecho nos obliga a, cada vez que tenemos visita o control tener que coger un avión para desplazarnos al hospita de referencial donde nos hacen el tratamiento, ya que donde vivimos no se hacen estos tratamientos.

Dicho esto, nos encontramos en que ayer, mi marido que trabaja en una floristería, se entera por su jefe que sólo tiene 4 horas al año para asistir, según el convenio, a "consultas de reproducción asistida" y que por lo tanto, todo lo que supere esas 4 horas tendrá que cogerlo de vacaciones.

Os doy los datos del convenio para que podáis juzgar por vosotros mismos:

Convenio: Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas.
Fecha publicación: BOE 176 - 22/07/2008
Vigencia: hasta 31/12/10

Artículo 23. Licencias retribuidas
...
h) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado facultativo, cuando por razón de enfermedad, el trabajor precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
...
m) Hasta 4 horas al año para asistir a consultas de reproducción asistida.

Ante esto, la gestoría hace la siguiente lectura:

- Sólo disponéis de 4 horas pagadas para asistir al tratamiento.

Nuestra lectura:

- No estamos asistiendo a consultas de reproducción asistida, sino que estamos asistiendo a un tratamiento de reproducción asistida, que es muy diferente. El tratamiento tiene una duración determinada y no se puede interrumpir, ya que de hacerlo, como cualquier otro tratamiento, no serviría de nada.
Entonces, nosotros consideramos que nos estamos acogiendo al artículo 23.h y no al 23.m

Problemas:
Cada vez que tenemos que desplazarnos al hospital para visita invertimos todo el día, por el mero hecho de tener que tomar un avión a primera hora de la mañana y volver cuando hemos acabado la consulta con el primer avión en el que haya plazas disponibles.

Una vez hecha la exposición, ahí van las preguntas:

A la vista de lo expuesto, como interpretaríais vosotros el convenio?
Os habéis encontrado en alguna situación similar?
En caso de que la gestoría tuviera razón, podría denunciarse el convenio por ser discriminatorio para con los trabajadores con problemas de fertilidad?

Gracias de antemano por vuestros comentarios y sugerencias.

Un saludo,
Yosoy