Y ¿porqué unos entran en el ERE y otros no? Mire no se de que tipo de empresa estamos hablando pero la que entra nueva debe hacerse cargo de los trabajadores y por tanto no tengo nada que pactar ni que firmar un nuevo cto, si el Comité esta negociando para pasar en peores condiciones yo impugnaría ese acuerdo y por supuesto no firmaría nada, si me echan con la indemnización qe les de la real gana a mi eso me importa una m.... simplemente impugnare tanto el acuerdo como el ERE porque yo lo que tengo es que subrogar en las mismas condiciones y lo demás me la trae al pairo, como seguramente usted este afiliado un sindicato en e l que os miembros del Omite formaran parte yo de usted acudiría a un abogado particular y demandar e impugnaría luego ya veremos si se me paga una indemnización o me tienen que readmitir con todos mis dchos.
Muchas gracias por tu respuesta.
Lo que pasa es que nos quieren dar a firmar a los trabajadores un anexo con las nuevas condiciones laborales que habrá en la nueva empresa,antes de que se produzca la sucesión. Los que no acepten, permanecerán en el ERE de la empresa cedente.
La empresa cedente tiene a día de hoy a todos los empleados en un proceso de ERE y sacará de la lista a los que acepten pasarse a la nueva empresa.
En cuanto a los que permanezcan en la lista del ERE distinguen dos grupos:
* A aquellos a los que se les ha ofrecido pasar a la nueva empresa renunciando a una parte importante de sus condiciones laborales y lo rechazan, se les ofrece el mínimo legal.
* A aquellos a los que no se les ha ofrecido pasar a la nueva empresa se les ofrecen indemnizaciones superiores.
¿Puede hacerse esta distinción en las indemnizaciones del ERE de liquidación de la empresa cedente?
Una vez más muchas gracias.
Ese pacto negociado entre empresa y Comité de empresa puede ser impugnado, ante una subrogación los trabajadores que subroguen no pueden perder dcho, deben respetarles las condiciones que tenían en su empresa anterior.
En cuanto a dejar la empresa por no aceptar las modificaciones esto pertenece al art 41.3 ET y en éste art. se fija una indemnización de 20 días/año durante un máximo de 9 mensualidades, no importa lo que se acuerde con otros trabajadores si usted se acoge al art. 41.3 ET esa es la indemnización.
Por tanto usted subrogue sin firmar nada, i le quieren obligar a firmar algo demande ante el juzgado y listo y si se da validez al acuerdo creándole un perjuicio a usted pues demande e impugne ese acuerdo, como poco podrá conseguir un despido improcedente lo que supone una mayor indemnización.
SMO
Necesito vuestra opinión sobre la siguiente situación:
Mi empresa está en fase de liquidación de concurso. Se ha abierto un ERE con la totalidad de la plantilla que será modulado en cuanto a los trabajadores afectados con la venta de una línea de negocio. Lo que se plantea con la venta de la linea de negocio, aunque lo están llamando subrogación de los trabajadores, no es tal puesto que antes de que se produzca la sucesión de empresas se está pactando un cambio de convenio y un anexo individualizado con cambios muy relevantes en las condiciones laborales que debe ser firmado por cada trabajador. Yo no quiero esta modificación en mi contrato y así lo he hecho saber al administrador concursal y al comité de empresa.
El administrador concursal plantea que, para quienes nos neguemos a firmar esta "subrogación" nuestra indemnización será el mínimo legal, mientras que para los trabajadores que no son susceptibles de pasar a la otra empresa se negociarán mejoras. Mi pregunta es si esto puede hacerse y si tiene sentido, desde el punto de vista legal, reclamarlo.
Agradezco mucho vuestra ayuda