Ciertamente Sr Luisconrad, me puede la razón porque a mí solo me interesan los dchos del trabajador, ya he dicho en innumerables ocasiones en este foro que yo no pretendo ser justo, solo me interesan los dchos de una de las partes, la otra ya tiene bastante ayuda de las asociaciones empresariales, del Gobierno, con las mal llamadas reformas laborables que no son más que pérdidas de dchos de los trabajadores y últimamente con los Jueces de lo Social que desoyen sts de tribunales Europeos y aplican sts totalmente incongruentes.
Ej, los jueces deciden que las h.e. que en el ET, (y sin reformar este), el cual dice que según el número de miembros de cada Comité corresponden A, B, C, num h.s. al mes, pues bien esto es lo que está escrito y luego se dice que si una norma que perjudique a los trabajadores debe decirlo la norma en concreto de forma explícita, bien pues aquí los jueces valoran que el mes de vacaciones no se generan h.s. cuando el ET dice claramente "tantas horas al mes" no especifica si hay vacaciones o no, así que los jueces aquí valoran de forma implícita y la forma implícita no se puede utilizar si la norma perjudica al trabajador, es por ello que ya son bastantes a favorecer a la empresa olvidándose cada vez más de los trabajadores.
Por ello yo solo busco defender a una de las partes y salvo despiste me niego a dar ideas a los empresarios
Lo que yo trato de decirle de forma muy resumida, es que cada consulta se tiene que observar de forma detenida, y de forma objetiva y no subjetiva.
Usted es un gran defensor de los derechos de los trabajadores, pero no se puede cegar con estos, porque la empresa también tiene los suyos y eso señor Jam a veces se le olvida o no quiero verlo y para ser objetivo y dar una respuesta correcta debemos poner al trabajador y al empresario en una balanza.
Tenga en cuenta que en ocasiones, los consultantes creen tener un problema, cuando en realidad no lo tienen o tienen otro distinto al que creían.
Vaya perra con querer hacer a los demás leer detenidamente, que aprecie usted del texto que tiene que haber encargados en otros turnos me parece perfecto pero si son ellos quiénes tras ascender se hacen la cartelera y se ponen de mañanas, porqué la consultante no va a poder hacer lo mismo? Luego está lo que sucedió en ppio, que para esto, por no impugnar en el momento ya lo tiene perdido, que es que tras solicitar, o más bien acogerse a su dcho de reducción de jornada, lo que hicieron fue bajarle de categoría y ella por desconocimiento lo acepto. Es una discriminación de libro.
En cuanto al caso de javier1984, lo quise buscar pero no lo encuentro pero he de decirle que los juicios se pierden o se ganan por muchas circunstancias, pongo un ej. una empresa demandada por dos trabajadores de ésta que pertenecen al mismo sindicato y que le va a llevar el caso el mismo abogado tanto de la empresa como del sindicato, uno, (por la política del sindicato de hacerlo según el lugar de trabajo), demanda en un juzgado X y a el otro le corresponde el juzgado Y, bueno pues la reclamación es sobre km, pues uno gana y el otro pierde, porqué? Pues porque un Juez preciso que debía demostrarse que el trabajador hacia esos km en su propio coche y no que le llevaba otro compañero mientras que en otro juzgado, el juez solo valoró que era la empresa quién destinaba y por tanto quien debería trasladar al trabajador a su puesto de trabajo y como no lo hacían y el trabajador acudia a su puesto de trabajo diariamente, a este juez no le importó si lo llevaba otro compañero, si iba andando o como llegaba a su puesto de trabajo, solamente considero que la empresa era quien debía trasladarle y no lo hacía por tanto fallo en favor del trabajador.
Con este ej. quiero decir lo que ya le había comentado, siempre hay dos versiones y unas veces se gana y otras se pierde y depende de muchas circunstancias, como es el caso del primer juez, porqué hay que demostrar como acude a su puesto el trabajador? No es más lógico lo que hizo el 2 Juez? valorar quién es el responsable de trasladar a su puesto de trabajo al trabajador y si como asumen que es la empresa, al 1 juez que le importa como acude este trabajador a su puesto.
Siempre hay dos versiones, como mínimo, normalmente opuestas y siempre está ese refran (o frase hecha) de "tengas juicios y los ganes".
Señor Jam, ni dije que los encargados tengan que trabajar los fines de semana ni por la tarde, ni dije lo contrario. Repito, hice alusión al turno, ya que ella (la consultante) lo hizo. Copio y pego;
En muchas ocasiones hablando con mi encargado y con el jefe de zona les dije que no tengo problema en hacer mas horas, mi único problema es que no puedo hacer el turno de tarde entre semana. Y en ello se escudan para seguir dejándome como cajera. (el problema como bien dice la consultante o da a entender, es que los encargados también trabajan de tarde, por ello que no puede ella, no la ascienden).
Por otro lado, los encargados de tiendas, trabajan tardes, mañanas y noches si caben, vaya a usted a un VIPS un sabado o un domingo a las 21h, y vera como tiene encargado, vaya a tiendas Primor, El Corte Ingles, Kiabi, Mercadona cuando llevan la valija, etc., y vera como tienen encargados de mañana y tarde. Los encargados de tienda no solo trabajan de mañana. En este caso entre ellos llegan a un acuerdo, no todos, fíjese lo que dijo ella, copio y pego;
“Hace dos días me entere. Que hay muchos (fíjese, dice “muchos, no todos”) responsables de tienda, que por hacer ellos los horarios del personal de su tienda, no se ponen a trabajar los fines de semana, ni los festivos y ni siquiera rotan y siempre se ponen en turno de mañana”
Lo cual se deduce, que en esa tienda hay encargados o debe haberlos en la tarde aunque no sea todos los días, solo que se ponen el turno que mas les conviene, copio y pego;
“Mi duda, y frustración, es al enterarme de que en la central me valoran como para ascendente y no lo hacen por no poder rotar horario (como ve, para ser encargado, precisan de uno que rote, razón por la que no la ascienden) y a su vez, comprobar que otros trabajadores aprovechan su condición de responsables de tienda para ponerse el horario que les conviene, no rotando a la tarde, no trabajando domingos ni festivos ( sin embargo, algunos, no todos, no rotan, porque se hacen el calendario laboral a su medida)”
Entonces señor Jam, aquí lo que se discute, es lo mismo que se discutiría en una sala en acto de juicio, contestando a la pregunta ¿Si la empresa puede tener una encargada en un mismo turno? Respuestas posibles son; No porque existen ciertas funciones que solo se pueden llevar a cabo en determinados turnos y no puede trabajar en esos turnos o, si puede, porque hay encargados que trabajan siempre en los mismos turnos.
Si la respuesta es no, existe una causa objetiva, si la respuesta es que hay otros trabajando en turnos fijos de mañana, no existe causa objetiva, si no existe causa objetiva ni disciplinaria, entonces esta siendo discriminada, no la están dando las mismas oportunidades (previa prueba testifical, documental etc.) porque ella tendrá que dar indicios suficientes de las circunstancias, estos indicios, junto con la ausencia de pruebas de la empresa, es un caso ganado.
Es muy fácil decir a todos, que es discriminación que la empresa esto o lo otro, es nulo el despido si esto o lo otro, y no todos los despidos son nulos, ni todo es discriminación, y no querer ver más allá, por si hubiera otras causas es un error, un error que se transmite al consultante que confía en nuestras respuestas.
En este caso, no es que como no la ascienden la están discriminando, es que hay que leer con atención, e intentar averiguar, ver mas allá, si existe otra causa que la discriminación, para que no dé comienzo un proceso perdido por no querer ver otras causas objetivas que pudieran tirar por tierra el procedimiento. Hay tiene usted a Javier1984, que tanto hablaba de que le tenían que adaptar la jornada y hace unos días nos escribió porque se le desestimo la demanda, algo que ya avise que podría pasar, si la empresa probaba una causa objetiva.
En ese caso, en el que los encargados y el turno no van asociados, debe interponer demanda. Es discriminatorio, un agravio comparativo por haber solicitado la reducción.
Es decir; no es a consecuencia de que no pueda ejercer como encargada, sino que es a consecuencia de una discriminación, puesto que la empresa no puede justificar ese agravio comparativo.
Si fuese usted interpondría la demanda correspondiente.
De todas formas, sería importante saber el convenio por si regula el ascenso por llevar un determinado tiempo, así como por ejemplo el de comercio vario.
Cúando cogí la reducción fue únicamente para "obligar" a la empresa a no rotarme el horario. Y al entender que todo el personal, incluyendo responsables y adjuntos, rotaban, tenia asumido que seguiría siendo cajera.
Mi duda, y frustración, es al enterarme de que en la central me valoran como para ascendente y no lo hacen por no poder rotar horario y a su vez, comprobar que otros trabajadores aprovechan su condición de responsables de tienda para ponerse el horario que les conviene, no rotando a la tarde, no trabajando domingos ni festivos. Cosa que para conseguirla yo, tuve que perder parte de mi sueldo.
No se si me explico, asumí perder dinero con la reducción para asegurarme unos turnos y hay personas que sin perder nada tienen algo que no les corresponde. Pues las condiciones de los contratos son las mismas, aun con diferente categoria.
Aclarar, que no es necesaria la presencia del responsable de tienda en ningún turno especifico, por lo que es igual que vaya solo de mañana, sólo de tarde o rotando.
Pero le esta diciendo la consultante que superiores suyos le estan diciendo que es a consecuencia de haber solicitado la reducción y que a los que han puesto de encargados se les ha puesto jornada de mañanas, entonces aún así sigue usted considerando que no es una discriminación de caballo.
Y dale, qué parte no entiende de lo que dice la consultante? A los que ascienden a encargados luego no trabajan ni fines de semana y trabajan solo en horario de mañanas, y usted empecinado en que tiene que ir de tarde.
Verá, en los Juzgados de lo Social, como poco, siempre hay dos opciones la del demandado y la del demandante por ello usted puede opinar de una forma y yo totalmente en contra de la suya, esto no es querer llevarle la contraria a usted, es simplemente diferencia de opiniones.
Por ello insisto y repito que dependerá de la causa. Lo que se discute aquí es si la jornada reducida es la causa de que no la asciendan o es una consecuencia la reducción. No es lo mismo que no se la ascienda porque se pidió una reduccion que no se la ascienda porque la reducción impide que reúna los requisitos para ascender la. Y se han puesto a estas alturas diferentes ejemplos de ello. Porque como ya le dije, si la reducción impide que reúna "x" requisitos no la pueden ascender.
A modo de ejemplo puse lo de la recaudación, lo de tener que desplazarse alguna parte determinados días, el turno... Por que si, porque en muchos centros comerciales la mercancía entra de noche (balija) y quizá se precise del encargado de noche "x" días.
No es muy difícil de entender que puede haber muchas causas que no tengan nada que ver con esa reducción pero que sea a consecuencia del efecto de la misma y el empresario no pueda modificar ciertas circunstancias o adaptarse a ella.
Y visto esta en sentencias que cuando el empresario prueba que se debe a una causa objetiva, no es discriminación.
Usted debe saber que si la causa es objetiva no es discriminación. Lo mismo que pasa con la baja médica y el despido. Si la causa no es la baja en si misma no es discriminación, si la causa de que no se la ascie da lo es la reducción no es discriminación. Si se precisa de que el encargado opere en ciertos momento, horarios, desplazamientos o lo que quiera que sea y ella no puede disponer, no es discriminación, es un motivo objetivo. ¿Lo entiende?
Precisamente porque cotejo lo que dice la consultante no tengo duda alguna de que se trqta de una discriminación por acogerse a su dcho de reducción de jornada.
Mantengo relación laboral con mucho personal de la dirección central de la empresa, y muchas personas me comentan que sin la reducción de jornada es mas que probable que hace tiempo me hubiesen ascendido a responsable de tienda. DISCRIMINACIÓN. El único argumento es que se acoge a su dho de reducciíon y por eso no asciende.
Hace dos días me entere. Que hay muchos responsables de tienda, que por hacer ellos los horarios del personal de su tienda, no se ponen a trabajar los fines de semana, ni los festivos y ni siquiera rotan y siempre se ponen en turno de mañana. DISCRIMINACIÓN, ni trabajan festviso y manteinen siempre el turrno de mañanas
Yo si que empiezo a estar harto de que me pretenda rectificar y encima me diga que tengo que estudiar más, yo no soy ningun profesionalde la materia y estoy de acuerdo que es necesario formarse cada vez dado que e ámbito laboral varia de la noche a la mañana dadas las continuas sts, sin embarog usted con un curso que le acredita lo mismo que a cualquiera para ejercer como asesor laboral pretrende saberlo todo, (para ejercer como profesional al menos tendria que ser dicpliomado en RRLL, o antigfup Graduado Social, o Titulado superior en Ciencias del Trabajo, y por supuesto abogado, (grado en dcho o licenciado en dcho), asesor es lo mismo que yo, nada.
"En muchas ocasiones hablando con mi encargado y con el jefe de zona les dije que no tengo problema en hacer mas horas, mi único problema es que no puedo hacer el turno de tarde entre semana. Y en ello se escudan para seguir dejándome como cajera".
Por lo cual hay un indicio de que esto viene en consecuencia del turno. Por ello expuse varios ejemplos y muy diversos, no solo hice mención al turno.
Haga el favor...de leer, de tener compresión de lo que lee y pase de mi, que ya le dije mil veces, y estudie un poco mas.
Da la casualidad que precisamente la consultante nos comunica que a los que ascienden a encargados les ponen un horario de mañanas.
Todo no son las empresas de Seguridad.
La discriminación no esta basada en no ascender alguien que no se puede hacer cargo de las funciones del puesto en si mismo. Siempre que exista una causa objetiva no es discriminación. Debería de saberlo usted a estas alturas.
De tal forma, que si la empresa tiene razones objetivas, no esta discriminandola. Como ejemplos ya puse algunos.
Y lo de bajarla la categoría... Pues que le vamos hacer, no interpuso la demanda en tiempo y forma y no se puede hacer nada en este momento, dicha bajada se considera que es de acuerdo común.
Yo puedo querer ser ascendido a jefe, pero si para el puesto se requiere "X" requisito y no lo cumplo, no se puede catalogar de discriminación, aunque asciendan a 1000 antes que a mi y con menos antiguedad
Vamos a ver, por un lado dice que le rebajaron la categoría a raíz de solicitar una reducción de jornada por custodia legal Discriminación pura y dura, en segundo lugar, si no la ascienden por solicitar un horario X no es problema de ella, es un dcho que tiene, por tanto nueva discriminación.
A ella no le tiene que importar el horario a cubrir de otros trabajadores
No veo discriminación alguna. Si un determinado jefe, tiene que trabajar una serie de días que usted no puede, pues no la pueden ascender.
Ahora bien, si no es absolutamente necesario que el jefe (digo jefe, donde digo responsable de tienda, auxiliar de gerencia etc), entonces si la estarían discriminando.
También habría que ver el convenio, algunos establecen que para evitar la discriminación el personal sea ascendido cada "X" años.
La pregunta que hay que hacerse es si es estrictamente necesario que dicho cargo (el del ascenso) precisa de horarios que usted no puede realizar, o si por el contrario no es absolutamente necesario.
Si por ejemplo; un encargado precisa de ir una vez a la semana a la otra punta de la ciudad y recoger una mercancía con un vehículo, pero usted no tiene carnet, ni disponibilidad para desplazarse, entonces el puesto sera de otro y esto no se puede entender como discriminatorio.
Si por poner otro ejemplo, se precisa que el encargado este los jueves por la tarde en la tienda, porque vienen los vigilantes de Prosegur a recoger la recaudación y se necesita que el papeleo este hecho por ese encargado y usted no tiene disponibilidad, no se puede considerar que sea discriminada.
Por eso creo que debe hacerse esa pregunta, si en realidad la discriminan, no por la jornada reducida, sino por que esta conlleva que no se pueda hacer cargo del puesto, lo cual no seria discriminarla, o si por el contrario simplemente es porque si, porque esta de reducción y ya esta.
Por que si el motivo de no ascenderla es con motivo de la jornada reducida si es discriminación, pero si es con motivo de que usted no puede hacerse cargo del puesto, no sería discriminatorio.
Desde el momento en que no reclamó por bajarle de categoría pierde usted sus dchos, ahora si pudiese usted por ej. por medio de grabaciones de esas conversaciones, en las que le dicen que no promociona usted por estar en reducción de jornada, esto no sería una discriminación indirecta sino muy directa.
Llevo trabajando 5 años en una empresa de supermercados. A los 10 meses de entrar como cajera me ascendieron a auxiliar de gerencia. Al año me cogí una reducción de jornada por cuidado de menor y me rebajaron de nuevo a cajera.
Después de todo este tiempo, he visto ascender a mucha gente, sin tener la formación, ni la capacidad, ni los méritos necesarios, por delante mía solo porque tengo la reducción de jornada.
En muchas ocasiones hablando con mi encargado y con el jefe de zona les dije que no tengo problema en hacer mas horas, mi único problema es que no puedo hacer el turno de tarde entre semana. Y en ello se escudan para seguir dejándome como cajera.
Mantengo relación laboral con mucho personal de la dirección central de la empresa, y muchas personas me comentan que sin la reducción de jornada es mas que probable que hace tiempo me hubiesen ascendido a responsable de tienda.
Siguen escudándose en la reducción y en el turno de tarde.
Hace dos días me entere. Que hay muchos responsables de tienda, que por hacer ellos los horarios del personal de su tienda, no se ponen a trabajar los fines de semana, ni los festivos y ni siquiera rotan y siempre se ponen en turno de mañana.
Puedo reclamar que me promocionen laboralmente? En la organización de la tienda no habría perjuicio porque fuera en turno de mañana.
Es esto un caso de discriminación indirecta?