Quería comentarles un caso que me ha consultado un familiar que es arrendatario en Cataluña.
El caso es que alquilaron la vivienda hace 2 años. La vivienda está dentro de una parcela donde hay una construcción "anexa" encima de un garaje.
El acceso a dicha parcela es por dos partes, por un lado por la fachada anterior donde está la vivienda que ellos habitan y por otro lado, por la parte posterior donde se accede desde un garaje/subterraneo y encima de ella tiene esa construcción anexa de la que hablo.
Cuando se firmó el contrato de arrendamiento, los inquilinos accedieron a renunciar al derecho de uso de ese anexo que está adaptado como vivienda en la parte posterior. Según el contrato, los arrendadores se reservaban el uso de ese anexo y si tenian que acceder a el debia ser desde el exterior.
El caso y la discrepancia reside en varios puntos. Los arrendadores ahora quieren alquilar ese anexo como vivienda, el cual no dispone de cedula de habitabilidad por el momento, no tiene contadores individualizados ni de agua, luz y gas y para acceder a dicha vivienda, hay un espacio "común" entre ambas estructuras que queda en el interior de la finca.
En la firma del contrato y así se estipula en el, se hicieron entrega de llaves de todas las partes que componen la finca excepto las de la vivienda que queda encima del garaje.
Las dudas que se me presentan es que despues de 2 años de alquiler y de entregarles las llaves del garaje, ahora le dicen que no tiene derecho a hacer úso de el y que además piensan alquilar ese anexo que está dentro de la finca como una vivienda, cuando para que el "futuro inquilino" pueda acceder, va a tener que pasar por zonas como la de lavanderia.
Tienen derecho a ello? hay algo que se pueda hacer?
Según el contrato, la vivienda se identifica con:
-Número de registro en el catastro XXXXX
-Cédula de habitabilidad XXXXX
-Certificado energético XXXXX
El objeto del contrato es el arrendamiento de la vivienda situada en el número XX de la calle XXXXX en el municipio XXXXX y se incluye exclusivamente la superficie que se sitúa dentro de las paredes de la vivienda, donde se excluye la fachada, las partes laterales de la entrada, tejados y el vestíbulo de la escalera y elementos comunes.
Se renuncia al uso de la parte trasera de la vivienda, la cual la parte arrendadora se reserva el uso y en caso de querer acceder a ella lo hará desde el exterior.
También se deja constancia de todos los juegos de llaves que se entregan, en el caso que nos concierne, las llaves del garaje están incluidas en la firma del contrato, las que no se incluyen son las de la "vivienda adaptada" que queda en la parte trasera y encima del garaje y aunque no se especifican las zonas concretamente en dicho contrato, entiendo que el hecho de constar les da derecho a hacer uso de el.
A mi parecer, esto es un contrato que redactó una inmobiliaria y en la cual no pusieron suficiente atención los arrendadores, ya que de haber definido claramente las zonas y lo que entraba en el arrendamiento se hubieran evitado estos problemas.
La parcela realmente comunica desde el garaje con la vivienda principal mediante una escalera soterrada y una segunda escalera que sube arriba del garaje y para acceder a la vivienda anexa que ellos quieren arrendar no hay otra forma que acceder desde el garaje, que queda en la parte posterior o desde la propia vivienda principal, por la cual estarían vulnerando su intimidad ya que no se trata de un edificio sino de una parcela.
Es difícil para mí hacerme una idea de la distribución, pero la conclusión a la que llego es que el alquiler no incluye ese anexo destinado a vivienda, y que la necesidad de acceder a la misma cruzando parte de la parcela e incluso del garaje es un condicionante, un gravamen si prefiere usted llamarlo así, que se impone al arrendatario y que dicho arrendatario deberá soportar.
En suma: los arrendadores pueden alquilar dicho anexo destinado a vivienda.
Se describe muy claramente que los arrendatarios no tendrán el uso del referido anexo, y que los arrendadores se reservan dicho uso.
Su último párrafo me provoca dudas:
"...despues de 2 años de alquiler y de entregarles las llaves del garaje, ahora le dicen que no tiene derecho a hacer úso de el ..."
¿Se refiere usted al garaje?
Porque el garaje sí que es claramente objeto del contrato de arrendamiento. Por eso se entregaron llaves del mismo.
No me hago una idea clara de cómo se ubican los distintos inmuebles. El garaje ha sido alquilado, porque se han entregado llaves.
Pero el garaje no es vivienda, y si para acceder al anexo cuyo uso se han reservado expresamente los caseros es necesario pasar por allí, se debe permitir el paso. Es, como expuse, un condicionante que el arrendatario deberá soportar.