Hola, me pongo en contacto con ustedes desde la desesperación absoluta al encontrarme con una tasación de mi vivienda muy discutible. Si me permiten, paso a comentarles:
Recientemente me han tasado mi vivienda ya que necesito cambiarme de banco debido a las condiciones draconianas a las que me tienen sometido. He encontrado otro banco interesante y como siempte tengo que tasar mi vivienda.
La semana pasada vinieron y después de tomar medidas y determinar el estado de la casa, me han enviado el informe, que entre otras cosas dice lo siguiente:
“Se advierte que existe discrepancia entre la superficie registral (85,20 m2) y la superficie comprobada en las mediciones realizadas in situ (160,44 m2) habiendo adoptado en la presente valoración la superficie registral, por ser menor de acuerdo al principio de prudencia.”
Además de este concepto, me indican también:
“Se advierte que ante la posibilidad elevada de que el valor del inmueble experimente una reducción
significativa motivada por la tendencia del mercado inmobiliario y por la volatilidad en los precios considerados para determinar el valor por comparación (art.12 y 23, orden eco/805/2003 de 27 de marzo), se aplica un ajuste del 8,00% sobre el valor obtenido por comparación.”
Total que el valor de tasación no me permite efectuar ninguna operación. El nuevo banco todavía no está reclamando por el periodo estival en el que nos encontramos, aunque lo harán la semana que viene.
Esta es la tercera tasación que he realizado de mi vivienda desde el 2003 y en todos los casos la superficie comprobada ha sido la considerada. Lo del principio de prudencia me descoloca que lo apliquen a los metros cuadrados, ya que la ley RCL 2003986 dice:
“El Título II contiene las disposiciones técnicas encaminadas a la determinación del valor de tasación de los distintos objetos de valoración y para las distintas finalidades. Para ello se regulan los distintos métodos técnicos de valoración y la valoración de los distintos bienes y derechos. Todo su contenido está basado en el principio de prudencia y el principio de sostenibilidad para aquellos valores con efectos a lo largo del tiempo”
. Ademas, la ley dice textualmente:
“Comprobación de superficies.- Se adopta como superficie de tasación, la superficie construida comprobada in situ el día de la visita, siendo dicha superficie superior a la registral, no existiendo duda alguna en la identificación y linderos de la finca valorada”
Y si que cumple con el precepto que cuando la superficie comprobada sea superior a la registral, su adopción requerirá que se verifique su adecuación a la normativa urbanística aplicable, que por supuesto que se cumple.
Por lo tanto, necesito saber estos argumentos son correctos y suficientes o me pueden echar una mano en algún concepto mas que me permita llevar a cabo la operación.