Buenas tardes jordizr1. Estoy de acuerdo con tu abogada ya que la ley expresamente señala que las medidas acordadadas en los procesos matrimoniales son inmediatemente ejecutables (los recursos contra dichas setencias no suspenden la eficacia de las medidas) y por ende, entiendo, que el plazo de cinco años debe computarse desde la fecha de notificación de la sentencia.
Mi ex tiene atribuido por sentencia de divorcio el uso de la vivienda familiar durante 5 años, la vivienda es 100% de mi propiedad desde mucho antes de casarnos.
La sentencia es de fecha 10-7-2013 si bien ella a la fecha de la sentencia ya tenía atribuido el uso por medidas cautelares.
MI abogada me dice que debe retornármela en fecha 10-7-18 (5 años tras la publicación y notificación de sentencia) puesto que ya era efectiva y se cumplia, pero la de mi ex le ha dicho que la devuelva el 13-9-18 , es decir 5 años tras finalizar el plazo de alegaciones sin que las hubiera.