Al morir mi madre(viuda)hace 7 años, se abrió el testamento y su pequeño piso pasaba a ser mío y de mis tres hermanos, cada uno un 25%. Yo pague los impuestos correspondientes de plus valía y todos los años pago el IBI, pero de ese piso no hicimos aceptación ni adjudicación de herencia ni escritura porque dos de los hermanos no podían afrontar los gatos.
Desde entonces, cada año recibo los datos fiscales y la AEAT me asigna a mí el 100% de la propiedad del piso y yo rectifico el dato y me pongo el 25% que es la verdad. Pues bien, el Catastro hace dos años me emvió una carta simple (sin certificar) pidiéndome colaboración para arreglar la discrepancia de datos.
Yo he ido al Catastro local (vivo en un pueblo) y al Castro de la Capital, aportando nota simple del Registro en la que figurábamos como propietarios mi madre y los 4 hijos; he aportado también certificado de defunción de mi madre y copia del testamento.
Pues nada, al parecer lo que resolvería la discrepancia sería la nueva escritura a nombre los 4 hijos que como he dicho no se hizo por que 2 no pueden afrontar los gastos de escrituración.
Mi pregunta es: ¿ Podría yo este año dejar sin rectificar el dato de Hacienda del 100% (como si fuese un olvido) cosa que me supone unos 20 euros más en la liquidación final de la declaración del irPf, y de esa manera supongo que Catastro daría por resuelva la discrepancia?
Ruego opinión y ayuda, por favor. Gracias
Quizás no sea mala solución, aunque le suponga el pago de unos euros de más al asumir usted el 100%.
Lo que no tengo claro es que si Hacienda detectará
algúna anomalía al comprobar que lleva 6 años corrigiendo el dato hasta el 25% y que ahora lo vuelve
a poner al 100%.
O a lo mejor es el Catastro el que le pide explicaciones.
Es que el dato cierto es el 25%. Yo voy con la verdad hasta ahora, pero no me importa dejar el 100% tal como me viene reflejado los datos de Hacienda.
¿Pero se puede derivar alguna sanción en mi contra o sobre mis hermanos, después de estos años?
Por favor, ayuda.
Tengo casi la certeza de que esto es un tema menor que se resolvería simplemente con encontrar un funcionario experto decidido a resolverlo, pues al de turno le resulta más fácil mandarte a otra ventanilla.
Me agradaría que alguien me orientara el paso a dar para ello o, al menos, lo que debo hacer para prestar al Catastro-Hacienda la colaboración que me piden, siempre que no sea escriturar.
Me gustaría saber la opinión de Juan S y su mejor sugerencia al respecto. Gracias
Pues a mi me gustaría desearle a Juan S., un año más, feliz día. Sigo todas sus intervenciones en el Foro y las vea muy acertadas. Enhorabuena y gracias.
Me han dado a entender y yo asi lo creo que este caso es una mera formalidad, pero me extraña que entre 96 lecturas, nadie ofrezca alguna sugerencia práctica fundada en alguna experiencia parecida. La necesito.
Gracias a quien ayude. ¿Tan infrecuente es este caso?
Bien, pues intentaré aportar alguna idea sobre el tema.
Catastro y Hacienda dependen del mismo Ministerio. Hacen cruce de datos entre ambas administraciones (Catastro facilita las titularidades a Hacienda para la elaboración de los borradores de la renta y Hacienda le devuelve a Catasro los datos que consignamos en la declaración). De este cruce de datos, sales las discrepancias de titularidad que son las que a usted le notifican (por correo ordinario). Una vez recibida la carta, usted ha de presentar la documentación acreditativa de la titularidad del inmueble objeto de requerimiento. Esta documentación básicamente, es la escritura actual del inmueble.
El objecto de este procedimiento es que haya coincidencia de los datos que obran en el Registro de la Propiedad con los datos que constan en el Catastro. Si como usted cuenta, su madre ya fallecida todavía figura en dicho Regoistro de la Propiedad (por no haberse llevado a cabo la aceptación de herencia), digamos que "todavía" es titular del inmueble con el porcentaje de participación y derecho que pertoque (Usufructo, Propietario, Nuda propietaria,..).
Lo que pasa que seguramente, en su caso figurará su madre como APELLIDO1 APELLIDO2, NOMBRE (HEREDEROS DE) en Catastro. En tanto no se haga la aceptación de herencia, jurídicamente, creo entender que es así.
Si no ando equivocado, NO es un procedimiento inspector. No conozco a nadie que haya tenido consecuencias posteriores a la subsanación de los errores que pueda haber en Catastro (Ojo, que a veces los datos correctos son los del Catastro y los errores los cometemos a la hora de elaborar la declaración de la renta).
Buenos, no sé si he aclarado algo, pero por lo menos lo he intentado.
Quini s., su explicación es bastante amplia y se la agradezco de verdad. Al menos me ha explicado algo que ni en Catastro, ni en Notaría, ni en Hacienda me han aclarado. Por lo que deduzco, el procedimiento es al revés de lo que yo creía. Me dice usted que Catastro facilita a Hacienda, mediante cruce, unos datos para detectar las discrepancias. Bien. Le resumo cómo está ahora mismo la situación:
Al morir mi padre hace 15 años, tras abrirse el testamento, el piso que tenía en gananciales con mi
madre pasa a ser de ella (el 50%) y de los 4 hijos (cada uno con el 16%). Eran otros tiempos y todos los trámites se hacen: aceptación, adjudicación y nueva escritura de propiedad. Esos son los datos que figuran en la Nota Registral que hemos pedido hace poco.
Al morir mi madre hace 7 años, se abre el testamento y ella lega a sus hijos el piso, cada uno con el 25%. Yo pago la Plus Valía, el Ibi, etc, pero no se hace aceptación, ni adjudicación ni escritura de los nuevos propietarios porque 2 de mis hermanos no pueden afrontar los gastos. O sea que en Registro
siguen los mismos datos: mi madre el 50% y los hijos el 16% cada uno.
Lo extraño es que a mí cada año Hacienda me manda mis datos fiscales y me figura la propiedad del 100% del piso y a mis hermanos NADA. Yo rectifico y pongo el 25%, que es lo cierto.
¿De dónde ha podido Hacienda recibir ese dato del 100% asignándomelo exclusivamente a mí cuando en el Registro lo que consta es un 16%?
Como quiera que de ningún modo he podido solventar la discrepancia, este año tengo decidido no corregir el 100% que me asigna Hacienda a ver si de esa manera me dejan tranquila. En Hacienda me han dicho que si yo tributo por más de lo que me corresponde, ellos no me van a multar por eso.
¿será así?
Me agradaría recibir su opinión, si yo le he aportado nuevos datos al respecto. De todos modos, ha sido usted muy amable al ayudarme a entender lo que
no acabo de comprender. Gracias y saludos.
Bien, con los nuevos datos que aporta usted, ahora es a mí al que le surgen dudas.
En primer lugar, los porcentajes de participación en la finca (antes del fallecimiento de su madre). Verá, la finca no puede sumar más del 100%. Me explico: si su madre tenía el 50% de la plena propiedad, y son 4 hermanos, el restante 50% de divide entre los 4 hermanos (12,5% cada uno). Usted dice que tienen el 16% (16x4=64??). Si fueran 3 hermanos, cada uno tendría el 16,6666%.
Caso de que figurasen los 4 hermanos con el 16% cada uno, la finca en cuestión tendría 50%+64%=114%!!!! Si figura así en éscritura y Registro de la Propiedad, es un error que habría que subsanar.
Tambén comenta que tras el fallecimiento de su madre se abrió testamento (sin hacer aceptación de herencia) y pagó plusvalía???? Teóricamente, para considerar que se ha realizado la transmisión de los derechos/porcentajes sobre al finca, se ha de hacer la aceptación de herencia. No es suficiente con el testamento, y en consecuencia, el ayuntamiento no podría girar el impuesto de la plusvalía ya que no ha habido transmisiones. Por eso, en Registro de la Propiedad, siguen los datos como cuando vivía su madre. Tampoco se podría hacer un cambio de titularidad en el IBI. Puede ser, que al presentar usted el testamento en el ayuntamiento, para asegurar el cobro del recibo, conocedores del fallecimiento de su madre, se procediera a hacer el cambio. Pero este cambio, se debería de grabar en la base de datos del Catastro, y puede ser, repito, puede ser que el ayuntamiento comunicara el 100% al catastro con su nombre y NIF. De aquí, que le salga a usted el 100% en la declaración de la renta (recordemos que Catastro facilita a la AEAT los datos para la renta).
Como ve usted, quizá genero más dudas que aclaraciones. Si puedo seguir ayando, lo intentaré.
Además, hablamos de suposiciones. Lo que me extraña de verdad, es el tema de la plusvalía. La experiencia me dice que, sin escritura........no se considera transmisión.
En Gerencias de Catastro, no hacen las modificaciones de titularidad si no hay aceptación de herencia.
Yo me encontré en un caso así y, realicé la consulta a Catastro respondiéndome que, si no había escritura, no procedía hacer las modificaciones.
Y era un caso de discrepancias idéntico al suyo (Catastro-AEAT).
Gracias, quini s, por su ayuda que está siendo superior a la de todos los Organismos consultados. Es cierto, que con los datos que le he dado le pueden surgir dudas, pues son los teóricos que yo creía. Me pongo ahora delante los papeles a ver si se lo indico mejor:
La Nota Registral última dice que mi madre es titular del 50% del 16,6667% del pleno dominio con caracter privativo. Y del 16,6667% del usufructo con
caracter privativo.
Cada uno de los 4 hijos somos titulares del 4,1667%
de la nuda propiedad con carácter privativo y del 4,1667% del pleno dominio con caracter privativo.
La Plusvalía está pagada antes de que pasasen los 6 meses del fallecimiento de mi madre, pues tengo delante el modelo 004, Declaración Autoliquidación del Impuesto sobre el mincremento de los terreos de naturaleza urbana.
Este impreso tiene un apartado que dice
Tipo de declaración
Num. de sujetos pasivos: 4
Individual: aquí han marcado una X
Conjunta: aquí no han marcado Nada
Sujeto pasivo: Mi nombre y DNI
Base IMponible: 822, 01
Tipo gravamen: 30
Importe total: 247
Y ahora le hablo del único documento que pude conseguir tras múltiples gestiones. Se trata de un Certificado Catastral telemático, en el que figuro Yo como titular del piso en cuestión y en el que pone:
Derecho:100% de propiedad.
Por todo lo expuesto, deduzco, y quizás usted me lo confirmará, que el motivo de la DISCREPANCIA puede estar en la dichosa X que figura en el apartado Individual del Tipo Declaración del mod.004 que, a mi juicio, el funcionario de turno que recogió 4 sujetos pasivos debió poner Conjunta: X
Ahora creo que sin ese error el Catastro hubiera fracci0onado el porcentaje entre los 4 hermanos. Es así?
Espero su respuesta y le quedo muy agradecido por la ayuda que me está prestando. Muchísimas gracias
Corrijo el dato primero dado en la Nota Registral que con las prisas se me ha escapado. Mi madre es titular del 50% MAS el 16,6667% del pleno dominio con caracter privativo. Y del 16,6667% del usufructo con caracter privativo.
Hace 40 años escrituré una casa (de tres pareadas), en la avda fulanito de tal, sin numero de policía, en una calle totalmente urbanizada pero que al lado de estas tres pareadas todavía no habían construido, en un pueblo cercano a Barcelona. Desde hace 40 años en el IBI, en las basuras y en el vado, ya se me asignó numero. Exacta dirección aparece en el catastro.
La he puesto en venta, y el tasador del banco, pide una certificación al ayuntamiento. Cosa que no entiendo. Todavía no ha dado el certificado el ayuntamiento. No entiendo lo que pasa. Lo hallo absurdo. Se pactaron las arras penitenciales, y los compradores con tanto retraso y con lógica, están en pánico. Hace unos 10 años ya me la tasaron esta vivienda y sin ningún problema, me dieron la tasación. ¿Donde puede estar el problema? ¿Es por un tasador sin experiencia que ha complicado gratuitamente el asunto?