Buenas tardes, pasaba por este foro y me he animado a lanzar una consulta.
En mi ciudad, Collado Villalba, he accedido a los planos de ordenación de mi urbanización fechados en Julio 2001:
Y se puede ver que la EDIFICABILIDAD es 0,33 m / m para todo el plano.
En concreto, mi calle esta señalizada como UN 2, que significa unifamiliar grado 2.
Sin embargo, en las normas urbanísticas generales, apartado 4:6.- SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE, indica un 45% para GRADO 2.
Como se puede ver, las normas especifican medidas más concretas según tipologia de vivienda que el plano. Ademas, tienen fecha de Septiembre de 2001, posterior al plano.
El problema es en las normas se lee el siguiente punto: "salvo que el Plano de Ordenación señale un coeficiente de edificabilidad específico, que prevalecerá." ¿quiere decir que prevalece el 33% especificado en el plano frente al 45%? No tiene lógica. ¿alguien podría orientarme al respecto?
lo expones tan claro que hace innecesario mirar los enlaces
si la normativa dice que la edificabilidad es de 0,45 excepto si el plano indica otra cosa, y el plano indica 0,33 --- pues no hay duda, y tiene su lógica, la que lleva a ser tratado como algo especial
Su interpretación no supone ningún problema
Es norma general, de las reviones o modificaciones de los planes generales, incorporar como propias las determinaciones de los planes parciales de sectores anteriormente aprobados.
Gracias por los comentarios. Entiendo que esa debe ser entonces la interpretación correcta.
Sin embargo, dándole vueltas a la frase "salvo que el Plano de Ordenación señale un coeficiente de edificabilidad específico, que prevalecerá." podría entender que por especifico se entiende especifico para cada grado y en el plano no se detalla coeficiente por grado, sino genérico. Por lo que prevalecería el 45% de la normativa ¿?
Tal vez solo interpreto lo que quiero leer, jajajaja. No obstante, mirando el catastro hay bastantes casas en la manzana construidas en el 2006 que incumplirían el 33%. Es muy confuso...