Gracias por su respuesta, pero no entiendo por qué en lo pactado (mediante hoja de encargo) hay que hacer una interpretación del término "recuperado" cuando éste tiene un significado perfectamente definido y es distinto a "obtenido" o "percibido". Bajo mi punto de vista, se trata de si una indemnización por gastos judiciales puede considerarse una cantidad recuperada o no. Esta indemnización entiendo que es algo análogo a las costas judiciales.
Aunque no debería ser posible pronunciarse sobre una cláusula (y menos un contrato) sin haberlo visto, el uso de conceptos como "recuperado" no tiene exactamente un fin que se apura en el contrato, sino publicitario. Sugiere al usuario que va a volver a ser dueño de lo indebidamente arrebatado por el banco, y de ahí que no tenga un propósito exhaustivo en cuanto a la precisión, sino que invoca algo genérico. Pero si su asunto termina en los tribunales- y hay que suponer que sus abogados tienen mucha experiencia con estos contratos- se encontrará con cualquier respuesta por parte del juez: desde que el asunto se limita al dinero que se obtuvo de vuelta, a que todos los fondos obtenidos han respondido a igual trabajo e idéntico concepto, han sido pagados por el demandado y, en fin, que el que se omita la palabra "indemnización" no significa que la misma, de conseguirse, estaría al margen del contrato. Por lo tanto, no existe una interpretación unívoca de esa cláusula.
Discrepancia con arriaga asociados en cuánto al cálculo de sus honorarios según hoja de encargo
Buenas tardes
Tengo una duda sobre lo estipulado en la Hoja de Encargo de Arriaga Asociados que establece de forma literal que “el cliente deberá abonar el 15% de la cantidad total recuperada en concepto de honorarios de su abogado.”
En este procedimiento de reclamación de cláusula suelo, el banco acuerda ingresar tres cantidades por diferentes conceptos: 1) los intereses por aplicación de la cláusula suelo, 2) los intereses legales devengados y 3) una indemnización por gastos judiciales.
Para mi las cantidades RECUPERADAS son los intereses por cláusula suelo y los intereses correspondientes (1 y 2). La indemnización no debe entenderse como una cantidad recuperada y, en consecuencia, no es correcto incluirla en el cálculo de los honorarios.
Sin embargo, Arriaga me comunica que sus honorarios se calculan sobre todas las cantidades percibidas independientemente de cuál sea su concepto.
¿Podrían indicarme si mi planteamiento es correcto?
En tal caso ¿qué puedo hacer para que Arriaga calcule sus honorarios sin considerar la indemnización tal y como entiendo es lo que se ajusta a la literalidad de la Hoja de encargo? Agradezco de antemano su respuesta