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Discrepancia catastral y con el vecino

3 Comentarios
 
Discrepancia catastral y con el vecino
10/01/2012 09:01
Buenos días

Mi consulta es sobre una posible discrepancia catastral. Tengo una casa en un pueblo edificada de una planta en forma de “L”, por la parte exterior y rodeándome hay otra casa edificada y por la interior, rodeándolo yo y haciendo esquina un solar con restos de su muro.

Según el catastro y las escrituras tengo 81m2, lo primero que voy a hacer es pedir a un topógrafo un plano visado por el colegio para cerciorarme de que es así.

El problema esta en el solar, según su catastro él tiene 39m2 pero en la realidad, y se ve por qué es un solar, es que tiene 28m2. El día de mañana cuando yo tire la casa y haga una nueva ¿él me puede reclamar los 11m2 que le faltan y tener que tirar la casa y dárselos?.

Cuando tenga mis planos tengo tres posibles casos, que si tenga 81m2 por lo que creo que no me puede decir nada, que tenga más y lo modifique en el catastro ¿él puede decir que son suyos aun teniendo la casa antigua y sus muros?
Como me puedo asegurar que no me tire la casa nueva

Muchas gracias
perfil veo
10/01/2012 10:29
a todos nos conviene preocuparnos de que los datos en Catastro sean lo más ajustados a la realidad ya que, aunque a día de hoy no tienen el valor probatorio de otros documentos de propiedad, sí lo tendrán en la medida en que sean acreditados
en todo caso, aunque hoy casi limitan su trascendencia a ser parámetros para la determinación de impuestos, parece lógico que cada cual pague por lo que realmente tiene
lo adecuado sería que se pusiera de acuerdo con su vecino y levantaran un único plano reflejando las dimensiones y posición de ambas propiedades
puede hacerlo solo de su propiedad, pero luego tendrá que hacer otro su vecino, con lo que solo retrasarán la gestión e incrementarán los gastos
en todo caso, el plano, aue no necesariamente ha de ser taquimétrico, ha de ser realizado por persona habilitada (aparejador, arquitecto, ingeniero, topógrafo) pero NO necesita ser visado
10/01/2012 12:54
Muchas gracias por contestar, pero me siguen quedando dudas sobretodo para cubrirme las espaldas ante posibles denuncias.

“…aunque a día de hoy no tienen el valor probatorio de otros documentos de propiedad sí lo tendrán en la medida en que sean acreditados…” “…pero NO necesita ser visado…”

Entiendo que documento probatorio te refieres a las escrituras.
Según mi catastro y registro tengo 81m2 y en el caso de que el plano (mediante una persona cualificada, topógrafo o arquitecto) tenga 81m2 ¿lo tengo acreditado sin el visado? ¿No necesito algo verificándolo legalmente?

“…lo adecuado sería que se pusiera de acuerdo con su vecino y levantaran un único plano reflejando las dimensiones y posición de ambas propiedades…”

Por desgracia tengo un vecino poco “cooperativo” y es mejor no contar con el y mi preocupación es que sé que no tiene los 39 y me los reclame a mi.

Por que como al tener el nuevo plano y tenga mas, lo tengo que cambiar en el catastro y pasiblemente escrituras, registro, etc… le llamaran a él para saber de donde son y él reclamara ¿tengo las de perder y se lo tengo que dar? ¿Precede la casa real a los documentos (catastro, escrituras..)?

Y como tenga menos… ¿se lo puedo reclamar a él y dejarle con menos?

Gracias
perfil veo
10/01/2012 16:41
lo primero que he de comentarle, que no recomendarle porque no soy nadie para hacerlo, es que la vida por sí sola ya trae problemas, sin necesidad de buscarlos, por lo que, si puedo disfrutar pacíficamente de lo que creo tener, no suelo pensar en reclamaciones.
el visado colegial es el reconocimiento oficial de que la firma se corresponde con la del titulado y, en una pequeña medida, del buen hacer. Digamos que el visado, en cierto modo, avala al titulado. Pero quien está facultado legalmente para hacer el trabajo es el titulado, y nadie lo pone en duda, por lo que el trabajo no requiere que avalen al autor. Hoy por hoy se ha reducido mucho el requerimiento de visado, limitándose a los apartados profesionales que tienen relación directa con la seguridad, pero para un plano de catastro nunca ha sido necesario.
si usted lo que usted tiene está perfectamente delimitado de modo que su dimensión es visualmente comprobable para un extraño, y si así ha estado desde antiguo, de poca importancia es lo que indica el catastro, y de importancia moderada es la superficie que indican sus documentos de propiedad siempre que su descripción se corresponda inequívocamente con el bien real.
por ello, lo primero que se haga ese plano del estado actual, en el que un técnico habilitado, por medio de su firma, garantiza que se corresponde con la realidad.
a partir de ahí, plano en mano, se va usted al notario y le pregunta si considera aceptable la descripción y la superficie indicada en el documento de propiedad, o si, por el contrario, considera necesario, o muy conveniente, modificar la escritura. En caso de que considere muy conveniente modificarla, él mismo, o ella porque también hay mujeres notarias, le dirá si puede hacerlo con esos documentos o si requiere algún otro (licencia municipal, o certificado, o algo así).
a continuación, con el mismo plano y la escritura, que será la nueva si se ha modificado, se va al Catastro y solicita que revisen los datos.

lo normal, diría que lo cierto, es que Catastro le dé trámite de audiencia a su vecino a raíz de comunicarle que usted ha solicitado una regularización de datos catastrales que afecta a los datos de su parcela (de él) y, cuando se presente, le dirán que presente sus escrituras y que puede aportar un plano (le dirán taquimétrico pero no es necesario que lo sea) de su propiedad, y que resolverán igualmente si no lo presenta en un determinado plazo (dos o tres meses)
si ha modificado su escritura, podrá llevarla al Registro de la Propiedad acompañada de una certificación catastral, una vez que catastro haya efectuado la modificación de los datos catastrales.

y a partir de ahí, si antes no surgen problemas con su vecino, incluso sin buscarlos, no solo tendrá su propiedad perfectamente documentada, sino que, en lo que le afecta a usted y a su vecino, los datos catastrales ya tendrán plena validez como acreditativos de los derechos de propiedad (mucho más que ahora), porque será un registro de alta calidad, porque esa revisión es el resultado de supervisión del Estado a una medición realizada por un técnico habilitado y una descripción realizada por un notario.
y no se preocupe por nada, porque insisto en que usted tiene lo que tiene si sus límites son perfectamente identificables