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¿discrecionalidad de Hacienda?

6 Comentarios
 
22/10/2008 06:47
Muchas gracias por su asesoramiento tributo y por atenderme con respeto, como debe ser.
En cuando a medik2, si le digo que a Vd. que se le ve el plumero, es porque Vd., parece que Hacienda es de suya, y de sus palabras se desprende que parece que fue usted mismo el que me contestó el recurso que presenté en mi Delegación de Hacienda. Tome usted ejemplo de una persona que acude al foro como tributo, que se ve que sabe de que habla y como respeta y enseña al que no sabe, como es mi caso. Su forma de hablar denota fanfarronería, falta de respeto. Que es eso de "" en fin... el mundo contrar Tirior, ese honrado contribuyente. Pobrecito “ ¿ Me conoce usted a mi de algo para dirigirse a mi de esa forma?. Probablemente usted sepa mucho de Derecho Tributario, pero de educación sabe muy poco, a usted le hace falta una cura de humildad. ¿ que edad tiene usted para dirigirse a mi con esa desfachatez?.
06/10/2008 19:34
Pues nada, que se me ve el plumero, dice..jejej, a usted no se le ve el plumero con eso de ""discrecionalidad de hacienda??" en fin... el mundo contrar Tirior, ese honrado contribuyente. Pobrecito. Pues nada presente el recurso que seguro que le vuelve a llamarle el funcionario pidiendole disculpas otra vez.

Por cierto a mi no me parece excesivo 500 euros, pero para nada.
03/10/2008 20:12
Vamos a ver, Tirior,


Efectivamente, tal como usted plantea, parece una cantidad excesiva el reclamarle 500 euros por incluir en la unidad familiar a su hija de forma errónea.

Ahora bien, no nos facilita algunos datos importantes para poder decirle si es excesivo o no.

En el caso de la deducción por descendientes, el primer descendiente da derecho a 1800 euros, el segundo a 2000, el tercero 3600, etc.

Desconocemos sus ingresos, su tipo de retención, si ha tenido más de un pagador, etc.

En todo caso, lo ocurrido en años anteriores no implica que este año se deba aplicar lo mismo. Quiero decir, el hecho de que haya incluido a su hija en anteriores ejercicios no implica que la pueda incluir ahora, especialmente cuando ha sido ella la que voluntariamente ha firmado su declaración individual y se ha 'excluido' de la unidad familar.

Debe ingresar los 500 euros, sí o sí. Incluso aunque vaya a reclamación económico administrativa, debe pagarlos, y si gana ya se los devolverían.

La razón no se la darán parcialmente en ningún caso, le dirán SI o NO a la totalidad. No existen costas, pero como le indiqué antes, puede perder reducciones en la posible sanción.

Le recomiendo que antes de interponer reclamación o recurso alguno, consulte con Hacienda si le van a sancionar, y las reducciones por conformidad en la sanción a las que tiene derecho.

De todas formas, su caso es claramente un error, no un intento de ocultar o esconder nada, por lo que imagino que no llevará sanción alguna (insisto, haga la consulta).

Y lamento decirle que, aunque le deseo suerte, me temo que tiene el asunto perdido. En todo caso, espero que le vaya bien, y en futuros ejercicios recuerde consultar a sus familiares por si han declarado por su cuenta.

Un saludo.
02/10/2008 03:23
Muchas gracias por contestarme, tanto medik2, como tributo. No había contestado antes dado que estaba en unas pequeñas vacaciones.
tributo lo mas seguro es que tenga Vd. razón y me lo ha expuesto razonablemente. Sin embargo, en lo que se refiere a medik2, le digo que a Vd. se le ve un poco el plumero, cuando afirma que “Hacienda actúa mas que correctamente” . Le puedo contar que desde que comenzó la actual declaración de la renta de las personas físicas, siempre la he realizado yo, y nunca he tenido el menor problema con Hacienda. No en vano no tengo más que mi pobre nomina, mi casa y mi familia. Pues bien, el año 1985, me reclamaron 31.000 pesetas,con amenaza de embargo, etc, y como no había tirado aun el manual aquel que vendían para hacer la declaración, de nuevo hice los cálculos y efectivamente estaba equivocado, pero en 2.500 pesetas en mi contra. Hice el recurso y me enviaron un talón del Banco de España además de llamarme por teléfono y pedirme disculpas una funcionaria. Así que no me diga usted eso. Por qué cuando revisaron mi declaración no advirtieron el error en mi contra?. En el caso actual, puede que las cosas sean como dice tributo, pero a mi lo que me molesta, es que si partimos de la base de que haciendo la declaración conjunta, como hasta ahí venia mi hija con nosotros, lo que ocurre es que habría que sumar a los ingresos de la unidad familiar los pequeños ingresos de mi hija, que trabajo unos meses, así sigo pensando que la diferencia no es tanta como para reclamarme 500 Euros. Si me he dado cuenta con posterioridad a poner el post, que no solo son los 120 E que le devolvieron a mi hija, sino que la tarifa se sube, pero perdí el programa padre con que la hice y ya no puedo calcularla.
Y digo esto porque a mi favor está el que siempre mi hija había estado en la declaración conjunta.
De todas formas, estoy pensando ingresar los 500 E, y sí irme a la reclamación economico- administrativa ¿ si no me dan la razón aunque sea parcialmente en rebajarme la cantidad, hay costas?.
Saludos cordiales,
24/09/2008 10:34
Hola Tirior,


Vamos a ver.

Si le entiendo correctamente, su hija firmó y presentó el borrador, solicitando su devolución de 100 euros.

Usted, por su parte, presentó declaración incluyendo a su hija en la unidad familiar.

Su hija no cometió irregularidad alguna, el único que cometió una irregularidad fue usted por incluir a su hija de forma indebida (es un error común cuando los hijos se ponen a trabajar y les llega el primer borrador).

Por tanto, en ningún caso cabe "una opción u otra", dado que su hija declaró correctamente, y AEAT no va a anular una declaración correcta. La única declaración que contiene errores es la de usted, y por tanto AEAT no opta por la "opción más gravosa", sino por liquidar la única declaración incorrecta.

Ahora, por otra parte, le aconsejo QUE SE ESTÉ QUIETO. Me explico. El error que usted ha cometido no hay forma de subsanarlo, no estamos ante una diferencia de criterios, o una diferencia aritmética, o similares. Simplemente metió una hija de forma indebida.

No hay alegaciones válidas (más allá del pataleo infructuoso) para este tema. Y si hay sanción, y usted ha alegado, perderá el derecho a la reducción de esta sanción por conformidad.

Por tanto, las alegaciones que vaya usted a plantear le costarán dinero y no le llevarán a una mejor solución. De ahí mi recomendación de aceptar el fallo, y pagar sin alegar.

Espero haber aclarado su duda, un saludo.
23/09/2008 23:16
bueno una reclamacion economico administrativa basada en : "que es un error motivado por la falta de experiencia de mi hija, la pobre, que encima se ha llevado un disgusto, y nada de nada. " no tiene mucha pinta de prosperar, no pierda el tiempo y ahorrese mas disgustos....

La verdad, la justicia es aplicar la ley, y la ley dice lo que dice, que nos puede gustar mas o nos puede gustar menos. Creo que Hacienda actua mas que correctamente, no se olvide que quien hace las leyes son los politicos, y no quien las aplican.

Es mi opinion


Saludos
¿discrecionalidad de hacienda?
22/09/2008 21:09
Estoy preparando una reclamación económico-administrativa por una resolución de la Agencia Tributaria en la que me reclama casi 500 Euros por un error que se produjo en la primera declaración del IRPF de una hija mía, que el pasado año trabajó unos meses, y solicitó, o Hacienda le envió, el borrador, devolviéndole unos 100 Euros.
Pues bien Hacienda, en vez de reclamarle a mi hija los 100 Euros que cobró indebidamente, lo que hace es que me reclama a mi 500 ya que estaba, como siempre hasta alli incluida en la unidad familiar. Se les explicó la verdad, que es un error motivado por la falta de experiencia de mi hija, la pobre, que encima se ha llevado un disgusto, y nada de nada.
Yo lo que les expongo es mi enojo, porque optan por la vía mas gravosa para mi familia, y no la mas justa.
¿Cómo lo ven los especialistas en tributario?. ¿ Qué norma me aconsejan que alegue en la reclamación?.
Saludos y gracias anticipadas.