Os comento mi situación, para ver si me podéis ayudar.
Hace cuatro meses abandoné un piso que tuve alquilado durante 4 años. En el momento de devolver el piso, el propietario -un señor mayor- no quiso venir a recoger las llaves y revisar el inmueble, por la situación santiaria, y vino su hija, que comprobó que todo estaba correctamente, si bien no firmamos ningún documento, pues ella no quiso, al no ser la propietaria.
Después de cuatro meses sin tener noticias de ellos, ahora me escribe el propietario para decirme que la fianza (1.000 euros) no cubre el total de los desperfectos del inmueble, pues ha tenido que comprar un sofá nuevo (el que había tenía unos pequeños desperfectos en la tapicería) (700 euros), una limpieza a fondo del piso (200 euros) y otros gastos menores, que dan como resultado una deuda de 200 euros, y amenaza con denunciarme.
Las dudas que tengo son las siguientes:
1. He constatado que no depositó la fianza en la Cámara de la Propiedad, lo cual desconozco si tiene alguna implicación al respecto o puede servir de algo en el momento de la futura reclamación.
2. Entiendo que el proceso que tengo que seguir es enviar un burofax, exigiendo la totalidad del importe y, en caso de no lograr nada, interponer una demanda de juicio verbal. Sin embargo, vivimos en ciudades distintas dentro de la misma provincia, por lo que, ¿debería hacerlo en su ciudad?
3. El tema de la limpieza y del sofá son infundados, pues se entregó en perfecto estado. Ahora bien, ¿cómo podría demostrarlo? Hice fotografías con el móvil el día en que me fui ¿sería suficiente?
Muchas gracias
En principio la cosa se inclina a su favor, ya que usted no tiene que demostrar los daños, sino él. Pero en contra tenemos que el estado del sofá a la entrega del piso al inicio del alquiler se presume bueno.
La limpieza, salvo casos de suciedad extrema que no son muy habituales, no permite descontarla ningún Juzgado.
Sobre el lugar del juicio hay jurisprudencia variada, pero yo me inclino a pensar, y así lo entiende el TS, en Auto del de 3 de junio de 2015, que corresponde al lugar en el que radicaba la finca: puede empezar por ahí, y si el juzgado acuerda que no es así, ellos mismos lo remitirán al Juzgado que entiendan competente y le darán un plazo para comparecer allí con Procurador.
Si, empezar la reclamación con un burofax es buena idea.