Buenas, soy trabajador de una empresa de transportes de viajeros por carretera, en la que históricamente se ha funcionado con un acuerdo de empresa, en vez de aplicar el convenio colectivo de la provincia. Este acuerdo de empresa está constituido por un cuadro de complementos retributivos, entre los cuales se encuentran importes reflejados en el convenio colectivo (dietas, dietas de bolsillo, nocturnidad, etc..), y otros que en su día fijó la empresa pero que no se reflejan en el convenio colectivo, por lo que el acuerdo de empresa es más beneficioso para el trabajador, que si se estuviera aplicando el convenio colectivo.
A lo largo de los años, este acuerdo de empresa se ha revisado al alza, y en alguna ocasión a la baja, en función de las circunstancias por las que estuviera pasando la empresa. Siempre de acuerdo la empresa, con el Comité de Empresa y la aceptación de los trabajadores.
Actualmente la empresa ha realizado una revisión de dicho acuerdo, y ha propuesto al Comité de Empresa que decidan si aceptan esta revisión o la aplicación del Convenio Colectivo, el Comité de Empresa, por mayoría han decidido que pasamos a Convenio Colectivo.
La mayoría de los trabajadores no estamos de acuerdo con esta decisión, ya que preferiríamos seguir con el acuerdo de empresa propuesto, aunque ha disminuido algún complemento, ha aumentado otros y perdemos algo de dinero al mes, pero con el Convenio Colectivo perderíamos más. Ninguna de las dos opciones mejora nuestra situación actual, pero el acuerdo de empresa sería la opción menos mala. Querría saber si los trabajadores podríamos anular, impugnar o revocar de algún modo esta decisión del Comité de Empresa, ya que ni siquiera han convocado un asamblea general informativa, nos hemos ido enterando de rebote de esta decisión. Un Saludo y gracias por la atención prestada
El Comité de empresa son los representantes de los trabajadores y por tanto don quienes negocian y pactan con la empresa. Si lo que han hecho sl firmar acogerse a convenio la mayoría de los trabajadores no esta de acuerdo pueden acudir a una asamblea revocatoria. Art 77 ET