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Disconformidad con administrador

45 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 45 comentarios
14/12/2012 01:01
A DickTurpin:

1º) Lamento su osadía al decir, sin argumentos algunos, que yo utilizo dos nicks. Me ha dejado vd. asombrado, estupefacto, sin palabras, que de buenas a primeras, prejuzgue que dos foreros son la misma persona. Es la primera vez que me ocurre en los varios foros que participo, en la que en algunos utilizo este mismo nick, y en otros, un nick distinto. Su falta de respeto es imprevisible y sorprendente. Es insultante. Le dejo muy claro que yo en este foro, solo utilizo un nick, que es el que yo firmo como “Manuelromero”.

2º) Aunque a vd. le moleste, tenga a buen seguro, que he estudiado y soy experto en Derecho, y en especial en la aplicación del Derecho Procesal. Sé de sobra lo que es, y como se mueve el mundo de las judicaturas.

3º) Hacerle saber que, dentro del ejercicio libre de mi profesión, veo como algunos “compañeros” de profesión, intervienen con cierta “ligereza” arrogante, haciendo que sus actuaciones y argumentaciones, a veces estén vacía de contenido legal concluyente, convirtiéndose en simples retóricas, e inclusive confundiendo a sus defendidos.

4º) Mi único interés en este foro, es el de intentar ayudar a las personas que requieren ayuda, para resolver los diferentes casos comunitarios que plantean. A la vista de la forma que veo de como se expresan, entiendo que la inmensa mayoría de estas personas, no están versadas en Derecho, ni tienen porqué estarlas, y me gusta dirigirme a ellas en términos coloquiales, sin tecnicismo, intentando evitar en lo posible el enunciar ningún articulado y/o disposición legal.

5º) Por último, como dice el refrán “en casa del herrero, cuchillo de palo”, dejar constancia que no soy ningún insumiso jurídico, que las leyes está para cumplirlas, pero que se acaten por parte de todos, pero está patente que hay mucho abuso manifiesto por parte de los órganos de gobiernos de las comunidades de propietarios, y no hay manera de remediarlas, ni de frenarlas, a través de las disposiciones legales promulgadas al efecto. Muchas comunidades de propietarios, desde hace tiempo, se han convertido en pequeñas dictaduras, en las que a los comuneros no se les reconoce ningún derecho a ver atendida sus quejas, sin tener que acudir a la autoridad jurisdiccional competente, con el agravante de que si acuden a ellas tienen que pagar honorarios a abogados y procuradores, cuestión ésta de las que se aprovechan descaradamente los órganos de gobiernos de esas comunidades de propietarios, a sabiendas de que no ejercitaran las actuaciones judiciales, un alto porcentaje. Por desgracia, para los comuneros “normales” su única obligación es la de pagar sus cuotas. Y si no paga por algún motivo, y aunque lleve razón en su argumentación, lo pueden llevar al juzgado por morosos. Por eso hay un dicho, que dice que la “justicia es ciega”, porque si viera, se suicidaba.

Señor o señora DickTurpin, tome vd. buena nota que en la mayoría de las comunidades de propietarios, no existe ecuanimidad, ni voluntad manifiesta de arreglar los muchos y a veces simples conflictos vecinales, por parte de los órganos de gobiernos.

Sin más por el momento
Manuel Romero


13/12/2012 18:15
De acuerdo con la exposición de dickturpin. Ha contestado correctamente.

Personalmente, en alguna ocasión (muy pocas, la verdad) no he compartido su criterio (y le conozco personalmente), pero hay que reconocer que domina la ley y suele ser coherente.
13/12/2012 16:34
fixin. he pensado en despedir al administrador mas que pensarlo sueño con poder desprenderme de tal joyita. pero vera usted como digo en otros post la comunidad es él si alguien sabe algun método para echar a un señor que tiene mayoria de representaciones. por favor no duden en comunicarmelo. GRACIAS!!!!!
13/12/2012 12:17
Les guste o no, lo que les dice DickTurpin es así, es lo que marca la Ley y los Jueces. Hay Jurisprudencia y también la AGPD, que dice que cualquier Propietario podrá consultar al Administrador todo aquello referido a su Persona, no de los demás, para eso está la Junta General Ordinaria, donde sí, tiene la obligación el Administrador de presentar las cuentas desglosadas en partidas, tanto los Gastos como los Ingresos. Como también la relación de los morosos existentes.

CNJ.- Entiendo su situación si es tal como cuenta. El Administrador está obligado anualmente a presentar las cuentas a todos los Propietarios, si no responde a lo que establece la Ley, consiga su cese con el apoyo del resto. Si no es posible le queda la Justicia y, sino, dar la COÑA (con perdón) hasta aburrirlo.
Me parece muy bien los luchadores que hay en las Comunidades (son pocos), siempre y cuando su proposito sea legal.
Como bien dice, en las Comunidades se pasa de todo, por lo general, siendo muy difícil luchar contra injusticias que uno ve, pero tal como está la Ley, los pasos a seguir son los que son.

Un saludo

13/12/2012 02:27
Manuelromero alias CNJ.

No se como contestar su penúltima intervención (última de manuelromero) sin herir su susceptibilidad y en consecuencia sin faltarle un respeto que sin duda usted piensa haberse ganado a pesar de ser el primero en vilipendiar sin pudor alguno a determinado tipo de profesionales, injustamente en mi modesta opinión.

Usted podrá tener estudios universitarios, pero a buen seguro, no tiene relación con las leyes, porque para ello necesitaría haber estudiado Derecho y me ha demostrado con sus argumentos, que Derecho no ha estudiado.

Buenas noches y deje de utilizar dos nicks para dirigirse a mi.
13/12/2012 02:20
Más me sorprende usted Sr. CNJ y su última intervención reafirma mi posición y convencimiento.

En ningún momento le he dicho que necesite conocer LA OPINIÓN de la otra parte (su Administrador). Lo que le he dicho es que necesito ESCUCHAR también al Administrador en cuestión y examinar personalmente la documentación. Es decir. Escuchar LA VERSIÓN de su Administrador y comprobar la documentación para confrontar ambas versiones.

¿Y eso le sorprende? Caramba. Pues a mí me sorprende que le sorprenda. ¿No es lo que hacen continuamente los Jueces? ¿Escuchar a las dos partes?

Pues perdone usted por no darle la razón ciegamente sin escuchar la versión de su Administrador. Es una manía que tengo la de escuchar a todas las partes implicadas en un conflicto antes de señalar a una de ellas. Soy así de poco profesional.
perfil CNJ
12/12/2012 16:33
Sr Dick no deja usted de sorprenderme, si tras exponer mis argumentos y decirle que tengo en mi poder documentación que así lo justifica de la mala, malísima gestión que está llevando mi administrador, que cuando hablo del tema con él me interrumpe diciéndome que tiene prisa, señor mío, hemos tocado fondo. ¿Qué más necesita que le aporte?

Me parece indigno que quiera excusarse alegando que necesita la opinión de la otra parte.
¿No quiere usted opinar sobre el grave incumplimiento del administrador de la LPH por no hacer mención de los vecinos morosos y permitirles votar en las reuniones? ¿Asi como que la Comunidad funcionaba muy bien y estabamos todos pagando?
¿Tampoco me da su opinión acerca de ese vecino ( y hay más) que todavía deben importes de años atrás?
Y lo más sorprendente, ¿no quiere decir nada acerca del engaño y mentira manifiesta de mi administrador de no entregarme las cuentas desde que se constituyó la comunidad alegando que en ese período no estaba ejerciendo como tal? Precisamente en ese tiempo cada vecino hizo aportaciones sustanciosas a la comunidad y el administrador SE SUPONÍA que gestionaba

Sr Dick me gustaría que me diera su opinión como persona no como profesional, y que se pusiera en mi lugar ante tantas mentiras, engaños y falsedad. ¿Actuaria de la misma forma si le afectara personalmente? Permitame que lo dude

¿Sabe usted que en una ocasión me comentó que no removiera nada y que no pidiera favores a nadie ni siquiera al presidente porque según él había dos bandos en la comunidad?

Digame usted qué normativa recoge lo anteriormente expuesto porque la jurisprudencia que usted me detalló no tiene nada que ver con mi caso.
Su cita se refiere a: Nulidad de acuerdos referidos a presupuestos para la realización de obras y abono de derramas derivadas. Desviación del orden del día de lo acordado y reconvención en reclamación de las derramas
En concreto su cita hace referencia a la imposibilidad de adoptar acuerdos en la junta de comunidad que no estén incluidos en el orden del día y se refiere a que cada vecino no se le expone de forma particular y detallada los temas que se vayan a decidir en la asamblea.
Efectivamente la LPH dice que se deben INDICAR los asuntos del orden día, pero no detallarlos.
¿Qué tiene que ver todo esto con lo que yo estoy exigiendo como vecino?
Los jueces valoran cada caso en concreto y aplican la ley y articulo respectivo en ese supuesto. NO GENERALICEMOS.

Sr Dick, queda en evidencia del lado en que se mueve usted.
Sigo pensando que hay documentación oculta, engaño y falsedad y no pararé hasta proceder a su cesión porque el principio de transparencia y la profesionalidad dejan mucho que desear.
12/12/2012 12:07
Han pensado en cambiar de administrador?
12/12/2012 01:05
Buenas noches a todos los foreros.

En primer lugar, me dirijo a DickTurpin, para indicarle que como no nos conocemos absolutamente de nada, le ruego me trate con el máximo respeto cuándo yo exponga mis opiniones con total objetividad, cuestión esta que Vd. no respeta, ya que afirma (sic): “Menos mal que el país está lleno de listos como usted, que si no, otro gallo nos cantaría.” Solamente le diré, que no soy ningún “listo”, soy licenciado universitario, entiendo de leyes, entiendo de derechos procesales, y a pesar de todas sus argumentaciones, las cuales respeto, lamento manifestarle que no las comparto en su totalidad, pero nunca le haré a vd., ni a nadie en este foro, una descalificación subjetiva peyorativa.

Y le añado, ciñéndome al extenso mundo comunitario existente en nuestro país, ¿quién no vive en una comunidad de propietarios? que si hubiera gestores (administradores, presidentes, etc. etc.) responsables, conscientes y consecuentes, le aseguro en un porcentaje muy elevado, que los foros de comunidades de propietarios, posiblemente no existieran.

Como ejemplo de este foro. Leemos, los muchos y variados, temas de personas que a través del mismo, intentan resolver un problema puntual, y me imagino, que al igual que yo lo aprecio, vd. también lo apreciará, la cantidad de faltas de ortografías con las que desgraciadamente escriben bastantes foreros. Y ahora le entro en las estadísticas de las personas que componen las comunidades. Un alto porcentaje que pasan totalmente de la comunidad, otros que no se saben expresar por no estar ducho legalmente en la materia, otros que saben lo que quieren, pero no denuncian porque no se pueden permitir, o no les apetece, gastar sus ingresos o ahorros entre abogados y procuradores, y otros (entre los que me incluyo) que luchamos para que nuestras comunidades estén dentro de los márgenes legales establecidos. Y lógicamente, esas estadísticas las saben muy bien los administradores de fincas, y muchos de ellos, se aprovechan en beneficio económico propio. Le aseguro que no he descubierto nada del otro mundo.

A estos que luchamos por el orden comunitario (entre los que me incluyo), nos suelen llamar “mosca cojonera”, es decir, “molestamos” a esos administradores (no a todos) que amparándose en su condición profesional creen estar en poder de la verdad, cuando hacen uso de sus exposiciones legales comunitarias, como expertos en derecho de propiedad horizontal, difamando públicamente a los que estamos en su contra, ya que inclusive lo hacen constar en acta, -que no olvidemos que es un documento público-, a quienes les incordiamos, y vemos con claridad meridiana, que se están llevando descaradamente nuestros dineros, con total impunidad, justificando lo injustificable, y demorando en el tiempo nuestras justas peticiones. Y si encima nos encontramos una comunidad con mayoría de extranjeros no residentes en España, como señala “mayi”, es para escribir un libro, sobre lo que pasa en ese tipo de comunidad. Espeluznante. Se lo aseguro por experiencia.

DickTurpin, vd. se basa mucho en la legalidad vigente que ampara al administrador, correcto, pero dígame ¿donde está la legalidad comunitaria, que ampara, en este caso, a “CNJ” por no estar de acuerdo con un tema económico en las cuentas de su comunidad?, dígamelo por favor, pero sin tecnicismo. Dos y dos son cuatro, y jamás serán veintidós. Y para demostrar esa suma no hace falta en absoluto ir a ninguna jurisdicción, ni a ninguna ley, ni a ninguna jurisprudencia. Eso es ocultación alevosa de datos, y según el código civil, pudiera ser punible, en determinados casos.

En segundo y último lugar, los cálculos sobre la cuantía que cobraría un administrador de fincas mensual y anualmente, los he realizado subjetivamente basándome en sus datos, ya que vd. habla de 2.000 propietarios totales, y yo esta cantidad de propietarios, las he considerado mensual, con independencia de las fincas que comporten esta gestión. Los ingresos que vd. dice de su amigo, los veo dentro de los honorarios profesionales actuales.

Para terminar, decirle a “CNJ” que tenemos que seguir intentando partir todos los moldes, obstáculos, barreras, impedimentos legales, malas artes, difamaciones, que nos imponen injustamente los variados miembros de bastantes juntas directivas comunitarias, y tenemos que seguir actuando en estos casos con mucha perseverancia, con mucha constancia, con coraje, con atrevimiento racional, sin miedos, para que estos “personajes” queden destronados definitivamente de su temporal poder dictatorial y antidemocrático, con abusos “no consentido” tácitamente de sus derechos, pero haciendo descaradamente caso omiso a sus obligaciones legales como gestores, hacia sus administrados, que para mas “inri, les estamos pagando sus honorarios.

Saludos a todos.
11/12/2012 18:46
Vayamos por partes que están desviando la cuestión:


1º. A mí precisamente lo que no me sobra es la Ley ni la jurisprudencia, al contrario que a CNJ (que por cierto, en este sentido creo que es de la misma opinión que manuelromero). Personalmente tanto la Ley como la Jurisprudencia crean cierta seguridad jurídica. Sus opiniones subjetivas, aunque respetables, no me confieren dicha seguridad.


2º. Yo lo que le he contestado a CNJ el 29/11/2012 es que desde un punto de vista LEGAL, su Administrador se puede negar a darle la información que solicita, tanto del año 2011 como del 2012 (y mantengo la contestación dado que es correcta).


3º. En mi contestación de fecha 10/12/2012 he ampliado el razonamiento de mi anterior respuesta.



Cuestión distinta son los motivos que provocan el descontento del Sr. CNJ con su Administrador y ninguna valoración voy a efectuar sobre los mismos porque para ello necesitaría escuchar también al Administrador en cuestión y examinar personalmente la documentación.


Mayi. Personalmente conozco más casos de Presidentes e incluso propietarios que carecen de cargo alguno, que han cobrado comisiones, que de Administradores que lo hacen. Por otra parte, la actividad de Administración de Fincas cada vez está más profesionalizada e imagino que cada vez son menos los casos en los que un Administrador pone en juego su titulación, prestigio y carrera a cambio de una comisión (mucho menos un Despacho mediano o grande), ya que el cobro de comisiones es constitutivo de delito.


11/12/2012 17:35
señor dick no estoy de acuerdo con usted de que los administradores no tienen la culpa de nada y si los presidentes. mire usted mi administrador como tiene toda la informacion de los propietarios y la mayoria son extranjeros les manda cartas pidiendoles la representacion las cartas y sellos las pagamos la comunidad por pagar hasta le pagamos las cestas de navidad a sus secretarias que ni las conocemos las cestas las carga a la cuenta de la comunidad. con las representaciones que consigue el mismo nombra al presidente porque como tiene mayoria puede hacerlo y nombra a los que solo estan por aqui 30 dias al año como mucho que no hablan español y no entienden de l.p.h. y asi el que manda es el administrador. fijese que yo que soy mayor y medio analfabeta cuando comencé a pedirle informacion de las cuentas contrató en la siguiente junta a un notario y una abogada para que me intimidaran se dirigian a mi de modo autoritario y luego a pasado al cobro de esos profesionales a la comunidad. por supuesto ademas de que no consiguió intimidarme le e puesto una demanda de responsabilidad a el y a la presidenta por contratar profesionales sin consultar con la comunidad y luego pretender que le paguemos los gastos. ya vé señor dick que joyita de administrador tengo.
perfil CNJ
11/12/2012 13:42
Siguiendo con mi argumentacion:

Nuestra comunidad desde su constitución, tuvo deudas, en las reuniones que hemos celebrado, el administrador no ha comentado los vecinos que no están al corriente de pago, y han votado, incumpliendo por tanto, la LPH.

Volví a ponerme en contacto con el administrador y le dije que seguían sin cuadrarme las cuentas, comparando la documentación que me envió al principio y hacía unos días, que la comunidad tenía deudas y que había vecinos que habían votado sin tener derecho a ello, ¿quiere saber su respuesta? , ESO NO ES IMPORTANTE.

¿NO ES IMPORTANTE QUE EL ADMINISTRADOR INCUMPLA LA LPH Y SI ES IMPORTANTE QUE EL PROPIETARIO NO TENGA DERECHO A QUE LE JUSTIFIQUEN LAS CUENTAS?

Seguidamente le dije que para poder entenderlo mejor , igual que me desglosaba los gastos que me desglosara los ingresos y fue cuando me contesto que NO ME IMPORTABA SABER LOS VECINOS QUE PAGABAN Y LOS QUE NO Y QUE SI LO PEDIA EL PRESIDENTE QUE SE LO DARIA O NO, SEGÚN LE PARECIERA.

En primer lugar, le recuerdo que un administrador es una persona contratada por la Comunidad, no es dueño y señor de los datos que se le han puesto a su disposición, y si el Presidente, como cualquier vecino solicita la información, está obligado a dársela, y más en mi caso, tratándose de una persona que no sabe gestionar la comunidad.

Tras la conversación mantenida, me puse a comprobar todos los cargos e ingresos que hice a la comunidad y descubrí que el periodo en el que se constituyó la comunidad, SI ESTABA PRESTANDO SERVICIOS, es más, tengo documentación que así lo justifica.

Después de todo esto, ¿sigue usted pensando que esta persona no oculta información y que no tengo derecho a ver la información para sacar a la luz todo lo que se lleva entre manos? ¿Dónde están justificados todos esos ingresos que aportó cada vecino?

Su opinión de que el administrador tiene que atendernos y contentarnos, así como que no lo ha hecho a mi entero contento y satisfacción, no la comparto para nada. Como vecino, estoy pidiendo que justifique los gastos e ingresos que ha soportado la comunidad durante estos 2 años, ya que no lo ha efectuado en su momento.
No es información a la carta, es una información que le pido ya que no ha realizado su trabajo con profesionalidad y seriedad.

¿También considera normal que un propietario aún siga debiendo una cantidad en concepto de derrama que se aprobó hace 2 años?

Gracias a Dios que existen personas como Manuelromero y yo, (la pena es que no haya mas)que lo único que tratamos es de evitar el engaño, la falta de profesionalidad y respecto hacia la comunidad.

Y ME SOBRAN LAS LEYES Y LA JURISPRUDENCIA
Gracias Manuelromero por apoyarme.
perfil CNJ
11/12/2012 13:39
Después de leer su exposición sr DickTurpin, y los argumentos de manuelromero, le contesto en 2 mensajes y hago más hincapié en la actuación de mi administrador:

Hace 2 años que tengo mi casa y durante todo ese tiempo el administrador no ha mandado NI UN SOLO EXTRACTO NI DOCUMENTO en el que justifique su gestión, ni ha mantenido actualizada su página Web, ya que en el presupuesto que nos entregó, en uno de sus apartados se comprometía a que todos los vecinos pudiéramos acceder a la Web y ver los movimientos de cuentas actualizados y además que tendría encuentros periódicos con el Presidente para informar de gastos, ingresos y demás.
¡TODO MENTIRA¡ , hemos tenido reuniones, le podría decir que sobre unas 20 y en ninguna de ellas ha adjuntado la documentación que según usted es lo habitual de los administradores. La contraseña que se supone que debemos tener todos los propietarios para poder acceder a la Web, nos la facilitó en abril de 2012 , porque personalmente se lo solicité como vecino, además de hacerle saber del cargo excesivo de las comisiones bancarias a la comunidad y otros gastos excesivos que soportaba la comunidad. Su respuesta fue que tiene un compromiso anual con la Entidad Bancaria y hasta que no pase el año no puede hacer nada, y me pregunto yo ¿Y EL AÑO PASADO PORQUE NO LO HIZO?
¿Yo como vecino tengo que decirle al administrador cuáles son sus funciones?

Se supone que un buen administrador debe velar por los intereses de la Comunidad y estar al corriente de todas las mejoras que haya en beneficio de la comunidad, Pienso que para eso le pagamos, no para calentar la silla de su oficina. Y si no puede llevar a cabo tantas comunidades, que se quede con menos y que lleve la gestión como dios manda.

Siguiendo con mi historia y como vecino interesado por el bienestar de la comunidad, tuve que pedir cita para solicitar la información, diciéndole que me preparara la documentación detallando y desglosando tanto los gastos como los ingresos desde que se constituyó la comunidad hasta ese momento.
Aceptó, pero me comentó que en el periodo que le solicitaba aun no estaba prestando servicios , que me prepararía la documentación desde el momento en que empezó a ejercer como tal.
Tras personarme en su oficina, pues se acogía a la LPD, recoger la información , examinarla y descifrarla, comprobé que el desglose solo se refería a los gastos y el importe de los ingresos no se detallaba, solo aparecía en su totalidad, y por lo que pude deducir, había importes pendientes de pago, además las cuentas no cuadraban y siempre salía un saldo superior al que realmente correspondía, según los apuntes realizados en el programa que lo gestiona.

En la última convocatoria que tuvimos me adjuntó un extracto de los movimientos de cuentas referido a 6 mensualidades; sumando los importes de los gastos comprobé que en varias partidas las cantidades no eran correctas, me pareció extraño porque el programa que utiliza, únicamente suma las cantidades que se van introduciendo.
Se lo hice saber y le comenté si la comunidad tenía deudas, y su respuesta rotunda fue: LA COMUNIDAD VA MUY BIEN, TIENE SALDO SUFICIENTE Y TODOS ESTAN PAGANDO. Me mandó por e-mail, (¡Que curioso¡, ¿Ya no se consideran los datos protegidos?) otro periodo distinto al que le solicité, que casualmente era la misma documentación que en un principio me envió. Y cuál fue mi asombro, ¡EL MISMO PERIODO DE TIEMPO, LOS GASTOS IDENTICOS, LOS COBROS ERRONEOS, 5.000 € DE DIFERENCIA Y ¿EL MISMO SALDO?, además para mas información, me señaló que en la página web, se estaban entrelazando datos de otras Comunidades, ¿Qué seriedad y profesionalidad es esta?
Créame que sé lo que estoy diciendo, por desgracia para el administrador, conozco el programa y únicamente recalcula las cantidades que se introducen, no las que yo quiero poner para quedar bien.
11/12/2012 01:20
Pues mire usted por donde, yo opino exactamente lo contrario. Son los Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios o Administradores de fincas los que se encuentran desamparados ante propietarios de su ralea y es que todo es interpretable.

Por cierto. Tengo un amigo que administra 38 fincas e ingresa por todas ellas alrededor de 32.000,00 € al año. Me tengo que acordar de recomendarle que se ponga en contacto con usted ya que le va a contar el secreto para facturar 168.000,00 € al año.

Menos mal que el país está lleno de listos como usted, que si no, otro gallo nos cantaría.
11/12/2012 00:25
Por alusión hacia mi persona, le contesto a DickTurpin.

Los administradores de fincas, y ellos lo saben perfectamente, tienen las espaldas muy bien cubiertas. Con el ejemplo que Vd. pone de 40 fincas y 2.000 propietarios, se le ve claramente su “plumero”, ya que gestionar esa cantidad de comunidades, supondría como mínimo unos 8.000 euros/mes, lo que supone 96.000 euros anuales, y si incluimos piscinas y garajes, podría alcanzar alrededor de unos 14.000 euros/mes, lo que haría un monto total de 168.000 euros al año.
DickTurpin, ¿me quiere decir Vd. que administrador de fincas (me refiero a un solo administrador) puede llevar ese volumen de gestión? Yo se lo voy a contestar ¡nadie!, por si solo puede llevarlo, tendrá que tener montada una infraestructura y una logística adecuada para poder llevarlas con profesionalidad.
Pero hete aquí, que dice Vd. que como el año tiene 365 días naturales, el administrador no podría administrar los recursos de la comunidad porque tendría que “ATENDER”, “OCUPARSE” y “CONTESTAR”, a las peticiones de precisamente- las personas a la cuales administra, y a las que cobra la nada despreciable cantidad anual, siguiendo con su ejemplo, de 96.000 a 168.000 euros al año.
Es decir, si un administrador de fincas monta solo el negocio, no puede atender a sus administrados, porque según Vd. el año es muy corto, y si lo monta con infraestructura suficiente, tampoco puede atender a sus administrados, porque la ley, la jurisprudencia se lo impide, y le restaría tiempo para poder atender precisamente a sus propios administrados. ¡¡Incongruencia total!! ¿Me quiere decir Vd. que “puñetas” hace entonces un administrador de fincas, cuándo a lo largo del año se le pide información documental y puntual de un asunto, en materia económica?, ya que según Vd. la ley no obliga a otra cosa que la de presentarla en la Junta de Propietarios, y también afirma Vd., que el propietario solicitante, no tiene opción ni base legal para exigir otra cosa.
Me imagino que Vd. leerá la prensa, escuchará la radio y verá la televisión, y a la vista de que en este país de corrupción total, desde las altas esferas de la sociedad, señores de portes elegantes y de dignas profesiones nos ENGAÑAN y ESTAFAN ECONOMICAMENTE, y vemos que no pasa absolutamente nada, es muy fácil también ENGAÑAR y ESTAFAR ECONOMICAMENTE en las comunidades de propietarios, aplicando ambos el mismo criterio, es decir, falta de honradez profesional, y ocultar datos económicos en beneficio de sus intereses propios personales. ¡OJO! Aplicable solamente a aquellos deshonestos administradores de fincas, que por sistema se niegan a facilitar documentación económica, ya que DickTurpin, ¿de verdad cree Vd. que a un administrador de fincas lo están molestando (según su ejemplo) los 2.000 propietarios diariamente?
En resumen, y concluyendo, estoy totalmente de acuerdo con “CNJ”, y lo digo racionalmente: Los propietarios de las comunidades estamos muy desamparados legalmente ante los muchísimos abusos y atropellos manifiestos que ocurren, por parte de algunos presidentes, secretarios, secretarios-administradores, y/o administradores de fincas, y lo que es peor, si nos negamos a pagar nuestros recibos comunitarios, aún por causas justificadas, encima nos castiga la ley, haciéndonos pagar más dinero.
10/12/2012 17:30
Es suficiente (y así lo entiende la jurisprudencia) que las cuentas, los presupuestos y cualquier otro tipo de información se facilite en la Junta de Propietarios, pues la Ley no obliga a otra cosa, aunque lo habitual es que se remita algún resumen previo con la propia convocatoria para información.


Por lo tanto, ningún propietario puede exigir que el Administrador le remita fotocopia de todas las cuentas y justificantes de las mismas y mucho menos en relación con cuentas YA APROBADAS, como parece es el caso cuando refiere que exige documentación del año 2011.

La Comunidad (y en su nombre el administrador) cumple perfectamente con poner a disposición en sus oficinas la documentación que quiera comprobar (y al parecer así lo ha hecho el Administrador por lo que usted dice, aunque no lo haya hecho a su entero contento y satisfacción).


El propietario solicitante no tiene opción ni base legal para exigir otra cosa.


¿Quiere Jurisprudencia?


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Mar. 2010, rec. 1403/2006

"Ni del espíritu del art. 15 de la Ley sobre Propiedad Horizontal , en su texto vigente, tras la Ley de 23 de febrero de 1988 , puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas, bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados. De esta manera, no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea".


Cuando voy a ver a mi Administrador, espero de él que me haga entrega de la documentación que le estoy requiriendo. Si no me la facilita me molesta. Cierto.


Pero también comprendo que si todos sus administrados hicieran lo mismo, no podría administrar porque tendría que estar ocupándose de atendernos y "contentarnos". Piénsese en una Administración de Fincas que gestione 40 fincas y 2.000 propietarios en total. El año tiene 365 días NATURALES. Sería imposible atenderlos a todos si optaran por exigir documentación e información a la carta.


Por eso entiendo que la negativa de un Administrador de Fincas en esos casos no implica necesariamente sinvergonzonería, corrupción o engaño, sino, en muchas ocasiones, sentido común.


Manuelromero.- Si montara una Administración de Fincas (y tengo titulación para ello) no me dedicaría a administrar. Le diría a la Comunidad que solamente contratan la contabilidad y la gestión técnico-legal para estar cubiertos (altas y bajas de trabajadores, confección de nóminas y seguros sociales, confección y liquidación de impuestos, convocatoria y asistencia a juntas, redacción de actas, reclamación de morosos y asesoramiento legal en las cuestiones que afectaran a la Comunidad. Nada más).


Si quieren un jardinero, que se lo busquen. Si quieren un electricista, que se lo busquen. Si quieren instalar un ascensor, que se busquen los presupuestos. Si quieren instalar un parque, que se busquen los presupuestos, si quieren construir una piscina nueva, que se busquen las empresas de construcción, si quieren una empresa de limpieza, que se la busquen y si quieren un seguro, que pidan presupuestos.


Así de sencillito y más barato que cualquier administrador, porque NO ADMINISTRARÍA. Me limitaría a cubrir a la Comunidad en las cuestiones técnicas y quizá, más complejas.
perfil CNJ
09/12/2012 13:37
Hola DickTurpin, todavia no he reicibido informacion suya que argumente su exposicion.
Debo entender que no existe Ley que prohiba que un vecino solicite documentacion de la comunidad a su administrador.
He revisado la LPH y en su articulado no menciona nada de esto.
Me quedo con la frase de manuelromero y fontanero.
Me parece vergonzoso que se llegue a estos extremos, negando la informacion a un vecino respaldandose tanto en la ley de propiedad horizontal que ni siquiera limita el acceso como en la de proteccion de datos. Mi sintexis de todo esto: CORRUPCION Y ENGAÑO.
02/12/2012 11:32
Cualquier administrador honrado no tendría inconveniente en mostrarle a usted las cuentas de su comunidad. No digo de hace dos o tres años atrás, sino desde el inicio de su mandato. El hecho de ponerle impedimentos demuestra, cuanto menos, una falta de ética profesional, por no decir oscurantismo o falta de legalidad en no llevar las cuentas correctamente. Puedo entender que no le enseñe hoy mismo esas cuentas, pero sí le puede citar en día y hora para hacerlo. La cuestión es tremendamente clara, si hay oposición, hay sospecha; si no la hay, es porque no hay nada que ocultar. Tan simple como esto.
Ocultarse o refugiarse en formulismos jurídicos no es ni más ni menos que obstaculizar la claridad.
El que nada debe nada teme; y el que teme es porque debe algo, tan simple como esto.
01/12/2012 00:42
Hola CNJ:

La contestación de DickTurpin, es la que suele dar cualquier profesional conocedor de la LPH, ya que el "negocio" de las comunidades están montado de ésta manera, es decir, los vecinos cuándo hacemos preguntas racionales y fundamentadas para conocer que está sucediendo con la gestión de nuestros recursos, de nuestros dineros, nos vemos con la triste realidad de que no nos pueden informar porque se lo prohibe las disposiciones legales, jurisprudencias, y "opacidades" varias.

A resulta de estas contestaciones, es cuando realmente nos damos cuenta de que éstos personajes (presidentes, secretarios, administradores) se están riendo impunnemente de nosotros, y nos vemos impotentes ante los abusos manifiestos que cometen.

A nivel personal, me ha pasado más o menos lo que a Vd., y el sr. secretario-administrador (por cierto abogado de profesión), me ha denegado una serie de facturas de gastos improcedentes e innecesarios por importe superior a 10.000 euros, amparándose en la Ley de Protección de Datos, que dice le impide el poder enseñarme las facturas. Cuándo este sr. cogió voluntariamente el cargo prometió "total transparencia".

En consecuencia, lo único que se puede hacer, por parte de los que nos preocupamos de los dineros comunitarios, y de la irresponsabilidad de los que lo gestionan, es impugnar partida por partida, de todas las que uno esté disconforme cuando llegue el momento de la Junta General, y que conste así expresamente en acta.

Está superclaro "cnj", que si todo estuviera correcto la documentación que Vd. solicita le sería entregada sin ningun problema, y como no se la quieren entregar, es que hay "gato encerrado".

Para terminar le diré una máxima que utilizaba el Sr. Pablo Iglesias: "Si la ley nos conviene, entonces la acatamos; en caso contrario, no."

Le deseo toda la suerte del mundo, para que llegue Vd. a buen puerto.

Saludos.

01/12/2012 00:27
Para CNJ:

Cuando reciba la convocatoria, para la Junta General Ordinaria anual, donde debe aparecer con punto del orden del día la aprobación de las cuentas del año anterior, será el momento para personarse en la oficina del Administrador para que le muestre las cuentas y facturas.
En caso de que se niegue, haga constar esa negativa en la Junta, vote en contra salvando el voto e impugne el acuerdo en el juzgado, solicitando en la demanda que se aporte toda esa documentación en el juzgado.
Podría tambien requerir al Presidente, via burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, la exhibición de esa documentación en la oficina del Administrador a su disposición, dando un plazo para ello.
En caso de negativa o silencio, puede iniciar un proceso judicial de exhibición de los documentos requeridos en el juzgado, para que le sean mostrados allí.
Suerte.