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disciplina urbanistica

2 Comentarios
 
perfil pac
01/08/2008 22:06
La obligación de restaurar el órden jurídico alterado no es una sanción, las sanciones se imponen por infringir la legalidad urbanística.

Con la notificación del 25-07-08 lo que se indica es que se inicia el expediente de restauración de la realidad física alterada, para cuya notificación de de la resolución expresa recaída, la administración tiene un año de plazo.

En tal resolución se dará unos plazos para su cumplimiento, que de no cumplirse por el propio infractor o en su caso por la administración cuando tenga que actuar subsidiariamente, deberá entenderse caducada la acción de restitución.

En el supuesto de impugnación de la resolución, tales plazos quedarán en suspenso hasta que la expresada resolución sea firme, administratívamente o judicialmente, reanudandose nuevamente entonces dichos plazos.

Un saludo.
01/08/2008 17:49
Según yo creo, pero no soy abogado, cuando dices a que caduca en 4 años en realidad deberías decir que prescribe, es decir que el 20/10/2008 prescribe. Mientras que el plazo de 1 año para terminar el procedimiento llevaría a la caducidad del mismo si no se resuelve.

Yo creo, salvo mejor opinion (espero que alguien lo aclare), que si el procedimiento ha estado "parado" es decir sin ningún tipo de actuación del Ayuntamiento por más de un año, dentro del período de prescripción, este expediente de restitución de la legalidad habrá caducado, lo que no les impide abrir otro nuevo dentro del plazo de la prescripción. Consultado con un abogado y en mi modestísima opinión si no te llega ninguna notificación que tengas que responder esperaría hasta finales de octubre para comunicarles dicha caducidad y así no podrán abrir otro expediente.

Espero que alguien con más experiencia que yo te saque de dudas.
Disciplina urbanistica
31/07/2008 20:39
el tema es el siguiente: el 20/10/ 2004 se abre dilegencia de oficio por parte de la policia municipal diciendo que se han hecho 2 habitaciones sobre la azotea de un duplex sin la correspondiente licencia.
con posterioridad se abre expediente sancionador por la legalidad urbanística, y se pagal a correspondiente sanción. Hace poco, el 25/07/2008, se ha recibido la incoación del expediente para restituir la legalidad urbanistica( se trata de una obra no legalizable ), unos meses antes de que caduque la acción , "según el art. 185 de la ley de ordenación urbanistica de Andalucia,el plazode caducidad es de 4 años desde la completa finalización de la obra." Por lo tanto han iniciado expediente de restitución en plazo, y disponen según la ley de 1 año para terminar el expediente notificado el 25/07/2008, ya que si no presribiria.
pues bien, la duda que me asalta, es que a partir del 20/10/2008 ya no hay sanción porque caduca, pero al iniciar el expediente de restitución un poco antes, y por tanto dentro de plazo, significa que tiene el año que marca la ley para terminarlo, o por el contrario, en este caso concreto debe terminarlo antes del dia 20/10/2008, que es cuando se aplica la caducidad de la acción .
hablamos de legislación de andalucia. graciaspor las respuestas.