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discapacidad

3 Comentarios
 
Discapacidad
14/10/2013 13:36
Padezco otosclerosis en ambos oídos, por lo tanto una hipoacusia bilateral acompañada de acúfenos, recientemente he solicitado una valoración de discapacidad y me han concedido un 23%, teniendo en cuenta que es una enfermedad degenerativa y crónica considero que no es justa. He decidido recurrir y quería asesorarme de si tengo alguna posibilidad, si debo añadir algún documento o dónde puedo encontrar los baremos para compararlos con mi audiometría.
Gracias.
14/10/2013 14:18
Es complejo:

NORMAS DE CARACTER GENERAL PARA LA VALORACION DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR PERDIDA DE AUDICION, ALTERACION DEL EQUILIBRIO Y PATOLOGIA TUMORAL Pérdida de audición

1. Unicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.

2. El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural.

La disminución de la audición se mide valorando la perdida en decibelios en las 4 frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.

3. Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33%.

4. La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia.

Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.

5. El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.

Alteraciones del equilibrio

1. Serán objeto de valoración los pacientes que presenten sensación vertiginosa acompañada de signos objetivos de alteración vestibular, siendo el nistagmo el dato objetivable fundamental.

2. En las enfermedades vertiginosas que cursan en crisis, la mayor o menor frecuencia con que éstas aparecen condiciona el grado de interferencia en las actividades de la vida diaria, por lo que el número de crisis se incluye como criterio para la asignación del porcentaje de discapacidad. Estas crisis deberán estar documentadas médicamente.

3. Con cierta frecuencia la patología vestibular va acompañada de pérdida de audición. En estos casos, deberán ser combinados los porcentajes de discapacidad originados por cada una de estas deficiencias.

Patología tumoral

1. La valoración de pacientes diagnosticados de neoplasia cervicofacial se realizará de acuerdo con las normas generales que aparecen en el capítulo correspondiente a Neoplasías

2. El porcentaje de Discapacidad consecuente a deficiencias específicas ORL, como, por ejemplo, las deglutorias y las derivadas de la existencia de una traqueostomía permanente, deberán combinarse con el atribuido a Neoplasia.

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR DEFICIENCIA AUDITIVA En primer lugar, se exponen las pautas para la estimación de la pérdida auditiva monoaural, según el nivel de audición (tabla 1).

En segundo lugar, se determinan los criterios para la evaluación de la deficiencia binaural, expresada en porcentajes de pérdida auditiva (tabla 2).

Por último, se establece la correspondencia entre la deficiencia de audición y el porcentaje de discapacidad originado por esta deficiencia (tabla 3).

Pérdida de audición monoaural

No se considerará pérdida auditiva cuando el umbral de audición sea de 25 db o menor. A partir de esta cifra, a cada Db de pérdida se le aplicará un porcentaje del 1,5% de disminución de audición; por lo tanto, una hipoacusia con un nivel de audición de 91,7 Db se considerará ya una pérdida del 100%.

Para la determinación de la pérdida de audición monoaural se sumarán los umbrales de audición en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000, obteniéndose por medio de la tabla 1 las correspondencias, en porcentaje, de pérdida auditiva.

Completo con tablas:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1971-1999.html#c13
14/10/2013 14:22
Pérdida de audición binaural

Se determinará por la formula siguiente:

5 x (% pérdida en el mejor oído) % pérdida en el peor oído/6

Derivada de esta formula se obtiene la tabla 2 en la que se considera la suma de umbral de las frecuencias antes citadas en el mejor y peor oído. La conversión del porcentaje de deficiencia auditiva binaural en porcentaje de discapacidad se obtendrá aplicando la tabla 3.

15/10/2013 08:00
Para recurrir, acuda a un abogado. Las posibilidades dependerán de los informes y valoraciones médicas que indiquen que tiene más porcentaje que el 23%. Algunas si se ganan. Un saludo.