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Discapacidad y minoración de retención a cuenta irpf en prestación por desempleo

4 Comentarios
 
Discapacidad y minoración de retención a cuenta irpf en prestación por desempleo
03/01/2025 15:44
Pues como reza el título, me gustaría saber si el hecho de tener reconocido un grado de discapacidad de un 33 a un 64%, afecta para que el SEPE minore el porcentaje de IRPF que retiene a cuenta de la prestación por desempleo, tal como se aplica con los trabajadores discapacitados en activo.

Actualmente el SEPE viene reteniendo un 5% de IRPF cuando la prestación asciende a 1.225€/mes (14.700€/año). La cuestión que planteó, por tanto, es si cabe reducir esa retención cuando se acredita la condición de discapacitado.
05/01/2025 19:16
Libere
Hola. Es muy raro que el SEPE te retenga un 5% del IRPF.
Con una renta de 14.700 euros no hay retención alguna con o sin discapacidad.
Quizá lo hagan porque si aparte del paro, en ese mismo año, también hay otros ingresos por trabajo, en el momento de hacer la declaración de renta, hay que pagar a Hacienda.
Cuando hagas la declaración sí que debes acreditar el grado de discapacidad.
Saludos
07/01/2025 16:17
Se agradece la respuesta. Es el caso de un familiar cercano que reside en territorio foral (País Vasco), soltero y sin cargas familiares. Empezó a cobrar la prestación por desempleo al comienzo del segundo semestre del pasado año, sin que en ningún momento el SEPE le retuviera porcentaje alguno en concepto de IRPF.

La cosa parece haber cambiado con la entrada de este nuevo año, pues en la nómina de enero, que el SEPE le abonará en febrero, consta que le van a retener un 5% de IRPF sobre los 1.225€ de la prestación. Según tabla vigente de retención a cuenta del IRPF de hacienda foral, resulta que para la horquilla de ingresos brutos anuales comprendidos entre los 14.000,01 y 15.410,00 euros, corresponde retener ese 5% a un trabajador sin hijos a cargo.

Los únicos ingresos que se espera que tenga durante el presente año son únicamente los que provienen de la prestación por desempleo. Entre la cuota de cotización a la SS y la retención del IRPF, le están dejando una miserable prestación neta por debajo de los 1.000€. Y es que la prestación contributiva de desempleo debería estar exenta -sin excepciones- de toda retención del IRPF, desde el momento en que las cuotas aportadas para F.P. y Desempleo ya han tributado por este impuesto cuando se está en activo.

Espero que lo anterior ayude a aclarar si procede o no que le retengan ese porcentaje de IRPF. Muchas gracias.
07/01/2025 20:19
Las cuotas por formación profesional y desempleo no son el IRPF
En la prestación por desempleo no se descuentan esos conceptos, lógicamente, pero sí se contribuye al IRPF en función de la cantidad a cobrar.
Dicho esto, a mí también me extraña una retención del 5 por ciento en un rendimiento de 14.000. Creo (puedo equivocarme) que hasta 15.000 la retención por IRPF es 0
08/01/2025 01:58
Me temo que malinterpretas o no has entendido lo que he querido explicar antes.

Lo que venía a decir es que, el 1,65% que se retiene de la base de cotización del mes en la nómina de un trabajador en concepto de cuota para F.P. y Desempleo, se encuentra ya integrada en la retención del IRPF que por tramo y tipo le corresponden tributar en función de su salario bruto anual. No hay que confundir este porcentaje, que lo fija hacienda en función de los rendimientos del trabajo brutos que el trabajador percibe en un año determinado, de aquel que la empresa retiene de las nóminas mensuales del trabajador. La empresa, en este último caso, se limita a fraccionar y prorratear mensualmente los pagos de la parte proporcional del IRPF que el trabajador adeuda a hacienda por sus ingresos en cómputo anual.

Por tanto, resulta evidente que las cuotas que el trabajador aportó para desempleo estando en activo ya tributaron por el IRPF.

Lo anterior, si cabe, cobra más relevancia cuando un trabajador ha estado en activo ininterrumpidamente durante muchos años y tiene la desgracia de caer en desempleo. Y es que, para ser justos y equitativos, no cabe aplicar nuevamente retención alguna por el IRPF a la prestación contributiva por desempleo, pues entiendo que, de hacerlo, el estado estaría incurriendo en una doble imposición.

Coincido con vosotros dos en que esa retención del IRPF sobre la prestación de desempleo resulta desproporcionada. De ahí que haya matizado que mi familiar vive en el País Vasco y que por normativa foral en materia fiscal cabría la posibilidad de que pudiera ser correcta esa retención.

Más abajo facilito enlace al recibo de nóminas del SEPE correspondiente a los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025, que acredita la retención del 5% por el IRPF que pretenden aplicar en esta última.

https://ibb.co/99QgG6y

Saludos.