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discapacidad 33% = I.P. total

6 Comentarios
 
Discapacidad 33% = i.p. total
04/01/2007 21:41
He leído en prensa, que una Incapacidad permanente total ( 55 % base de cotización ), conlleva el reconocimiento de una discapacidad mas del 33 %, en caso contrario se entiende igual .? - “en el caso concreto, el reconocimiento de la discapacidad del 33 %, tiene su origen en un accidente laboral y ha sido reconocida antes de la celebración del juicio para la I. P:” Gracias.
10/01/2007 21:39

Real Decreto 1414 / 2006, de 1 de diciembre.

11/01/2007 20:58
Hola,

mané, podrías esforzarte más en la respuesta...

marcvgj, NO, ten en que por incapacidad permanante total para la profesión habitual se ha de entender la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, tal como señalaba el art. 137.4 LGSS de 1974.

Es decir, está en función de la profesión que tenga el trabajador, mientras, que para el procentaje de minusvalía no influye en abusolto la profesión.

Yo siempre pongo el mismo ejemplo,

Una trabajador que trabaja de administrativa, sentada 8 horas diarias y que tras un accidente, le amputa una pierna, seguramente no estará afecta de una IPT, porque no esta inhabilitado para realizar sus funciones, no osbante, tendrá un grado de disminución del 33-40 %.

Un bailarín profesional, que tras un accidente pierda el dedo gordo de pie derecho, seguramente estará afecto de una IPT, que sin su reconocimiento, tendría un grado de disminución inferior.

Xabier.
11/01/2007 22:48
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminaqción y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Articulo 1. Consideración de personas con discapacidad.

1.


2. Se considerarán afectados por una minusvalia en grado igual o superior al 33 por ciento.

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

b)

Articulo 2. Acreditación del grado de minusvalia.

1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, el grado de minusvalia IGUAL AL 33 POR CIENTO se acreditará mediante los siguientes documentos:

a)


b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c)


A estos efectos , en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u organo competente de la comunidad autonoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalia igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia referencia en los parrafos a) y b) del articulo 1.2 de este real decreto.

2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. el grado de minusvalia SUPERIOR AL 33 POR CIENTO se acreditará
mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autonoma correspondiente.

etc....... .

Es solamente lee un poco el citado real decreto.


Un saludo de mane.
14/01/2007 10:36
Ante todo gracias por las respuestas, me aclarado algunas cosas. Pero la pregunta esta mas encaminada al criterio en los tribunales, intento aclararlo por si podeis ayudarme.
La discapacidad 34 % me fue roconocida en 2004, como consecuencia de las secuelas de un acidente de trabajo, la I.P.P.A. en el 2006 en primera instancia, ya que por diversos aplazamientos, resolvio antes la C. de Asuntos sociales que se celebro el juicio, la mutua presente recurso.
Y he ahi la pregunta, existe algun criterio judicial que pueda hacerme pensar que el T.S. de la C.Valenciana confirmara la sentencia.? Gracias otra vez.
15/01/2007 13:56
Hola

Lo que tratan de decirte es que una IPT equivale a un grado de minusvalía de al menos el 33%.

Pero no al revés. tener un grado de minusvalía de 33% o mas, no supone que automáticamente te den la IPermanente. Pues la IP conlleva necesariamente la valoración profesional del puiesto de trabajo que se ocupe.
03/05/2022 15:56
Hola, nosotros compramos la vivienda habitual en noviembre de 2020.
Se nos ha concedido una discapacidad de 46 %y 33% respectivamente, a mi pareja y a mi.
la fecha de la concesión se de enero 2022, aunque con efectos de julio 2020, mi pregunta es;
Podría solicitad se me devuelva el pago que se hizo de más en el IVA de la vivienda?

Gracias