Hola, mi consulta es la siguiente:
1.-¿ Se deberia de tener permiso para publicar listados de empresas o profesionales por ejemplo arquitectos, donde únicamente figurasen su nombre , dirección, tel, email , web, a modo de información.?
2.- Si en estos mismos listados , para aparecer en ellos se debiera de pagar una cuota, entonces deberían de rellenar un formulario con datos de entidades financieras para realizar el cobro. Supongo que en este segundo supuesto están afectados por la LGPD.
¿ es así ?
Gracias por adelantado
Buenos días, Continuando con el tema en cuestión y en vista de la entrada en vigor de la nueva regulación en protección de datos que nos viene de Europa en 2018, me gustaría preguntarte, Jose Manuel, o a algún otro experto dos cuestiones:
1)¿Lo dicho anteriormente en este hilo sigue siendo válido con la nueva reglamentaación?
2) Confirmar no tendría que obtener permiso alguno, ni autorización expresa, si obtengo datos de empresas y profesionales, que son públicas (por ejemplo páginas amarillas o similares), para incluirlos en un directorio sectorial determinado, donde vengan a modo publicitario y de forma gratuita, el nombre de la sociedad o del profesional, dirección teléfono, web y algún dato más que pueda tener el mencionado medio en relación a la actividad desarrollada,
Hola Juan José.
Tus datos no figuran en cuanto a tu condición de persona física particular sino como empleado de la empresa, con inclusión de lo necesario para tu identificación en tal concepto, es decir, tu nombre y apellidos, puesto desempeñado y los datos necesarios para contactarte como parte de tal organización y a efectos de tratar asuntos relativos a tu actividad dentro de la misma o como su representante.
Todo lo demás queda fuera de tal ámbito.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
No me queda claro por qué nadie tiene que publicar mi nombre y apellidos y dirección de contacto (teléfono) en un listado en Internet. Mira el problema es que no quiero que se sepa que estoy trabajando ahí por parte de terceros, y sale igualmente. Mi nombre y mis dos apellidos uno detrás del otro y con indicación del puesto que tengo y como lo trabajo y donde y todo lo demás.
No lo entiendo. ¿Para qué sirve la protección de datos de los c ?
Hola Juan José.
Sí, es cierto; pueden colocar tu nombre en tales listados como indicando tu cargo como apoderado y los canales de contacto propias del mismo.
Siempre con las limitaciones y formas que impone la normativa y la jurisprudencia ya existente en este sentido.
Soy nuevo en este espacio y estoy buscando información para eliminar ni nombre de un listado en Internet.
Estoy en situación difícil. Por un tema que no voy a explicar, no quiero que se haga público que estoy trabajando como apoderado en una empresa propietaria de un gimnasio, como aparece ahora en Internet a través de un conocido sitio que lista empresas y profesionales.
Les he pedido que lo quiten, e incluso dicho que voy a poner denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, pero me dicen que no tengo derecho a pedirlo, o mejor dicho, que ellos tienen derecho a poner mi nombre y cargo en el listado.
Me gustaría que usted me dijese si esto es cierto o no.
Es por todo ello que los datos incluidos en denominaciones comerciales y /o profesionales, establecimientos o marcas ligados exclusivamente a dicha actividad NO se encuentran sometidos a la legislación de protección de datos personales.
Llegados a este punto, cabe hacer referencia a supuestos en que dichos datos SÍ estarían sujetos a esta normativa, derivados de la propia naturaleza de la exclusión, centrada en la actividad comercial y/o profesional y el conocimiento de una u otra.
Así pues, para que los datos e información queden FUERA del ámbito de la legislación de protección de datos personales deben darse dos condiciones:
A)La información o datos sólo hacen referencia al comerciante o profesional en cuanto a tal y su actividad, y no como persona.
B)El uso de tal información debe estar relacionado con dicha actividad, y ajeno pues a propósitos de prospección comercial o particulares.
Como conclusión, el tratamiento de estos datos encaminado a obtener o mantener información sobre el comerciante o profesional COMO PERSONA, y no como actividad o empresa, para por ejemplo fines comerciales o de consumo, SÍ estaría sujeta a la normativa de protección de datos personales.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2007, refiriéndose a arquitectos y promotores, establece:
“…participan de la naturaleza de personas físicas y que no dejan de serlo por su condición de profesionales o agentes que intervienen en el mercado de la construcción…”.
Incluyéndolos bajo el ámbito de protección de esta legislación.
No obstante, previendo la existencia de supuestos especiales en que deberá distinguir el carácter personal o no del dato o información de que se trate, establece en el último párrafo de su fundamento sexto:
“Otra cuestión será determinar en cada caso y bajo el amparo y aplicación de la LORTAD, el carácter personal o no del dato de que se trate, que en este caso y como se ha indicado antes no puede ponerse en duda, pues se refiere al nombre, profesión, domicilio y demás circunstancias personales de los afectados, lo que es distinto de las relaciones sociales o profesional es que, según doctrina del Tribunal Constitucional invocada por la recurrente, no se comprenden en el derecho a la intimidad”.
Se ha precisado igualmente sobre denominaciones mercantiles, colectivas o profesionales que incluyan nombres e incluso apellidos de las personas intervinientes, con decisiones como el Informe de la AEPD, de 14 de febrero de 2006, sobre el tratamiento que deba darse a los datos de facturación y rótulo de establecimiento de oficinas de farmacia en que se utilizar el propio del profesional farmacéutico, donde SE EXCLUYE del ámbito de protección de la LOPD.
De especial interés son estas afirmaciones:
“…no olvidemos la naturaleza de comerciante del titular de la oficina a la que nos hemos referido, ya sea en virtud de cualquier otra causa.”
“No obstante, el hecho de que el establecimiento mercantil se denominase con el nombre y apellidos del titular no convertiría dicho establecimiento en una persona física”
Para después hacer referencia a una serie de supuestos en que la legislación mercantil impone la inclusión de los datos identificativos de los socios o partícipes en la denominación jurídica, como es el caso de la compañía colectiva, la comanditaria o algunos supuestos de sociedad de responsabilidad limitada.
Igualmente se hace alusión directa a las marcas comerciales, que pueden estar formadas por el nombre y los apellidos de una persona física.
Todos ellos son supuestos en que nombres y apellidos de personas físicas forman parte de denominaciones jurídicas, establecimientos mercantiles o denominaciones y marcas, sin desvirtuarlos en su condición de tales ni confiriéndoles la condición de personas físicas bajo el manto de la legislación de protección de datos.
Específicamente en relación al objeto del informe, señala el mismo:
“La misma conclusión podrá alcanzarse en los supuestos en que el titular de una oficina de farmacia decida identificar su establecimiento con sus propios datos identificativos, sin que ello implique la conversión del establecimiento en una persona física a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999.”
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE PROFESIONALES LIBERALES, COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS
En primer lugar, tenemos que considerar el campo de protección que confiere la Ley Orgánica 15/1999, cuyo artículo 2 1 establece como ámbito de aplicación los “DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”, precisados a continuación en el artículo 3 a) como “Cualquier información concerniente a PERSONAS FÍSICAS identificadas o identificables”.
Por lo tanto, quedan fuera de la aplicación de esta legislación las personas y entidades jurídicas.
En cuanto a la consideración y protección que daba darse a profesionales y empresarios autónomos, ya existen resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos y del propio Tribunal Supremo entendiendo la necesidad de deslindar lo que deba quedar dentro o fuera de la protección de esta normativa en función de la esfera comercial y profesional o la puramente personal de la información de que se trate.
Así, el Fundamento Jurídico II de la Resolución de 27 de febrero de 2001 establece:
“... la protección conferida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Dato s de Carácter Personal, no es aplicable a las personas jurídicas, que no gozarán de ninguna de las garantías establecidas en la Ley, y por extensión lo mismo ocurrirá con los profesionales que organizan su actividad bajo la forma de empresa (ostentando, en consecuencia la condición de comerciante a la que se refieren los artículos primero y siguientes del Código de Comercio) y con los empresarios individuales que ejercen una actividad comercial y respecto de las cuales sea posible diferenciar su actividad mercantil de su propia actividad privada, estando en el primer caso excluidos también del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999.
En definitiva pues, tanto las personas jurídicas como los profesionales y los comerciantes individuales (éstos dos últimos sólo en los términos estrictos señalados en el párrafo que antecede, esto es, cuando sus datos hayan sido tratados tan sólo en su consideración de empresarios) quedan fuera del manto protector de la Ley Orgánica 15/1999.
A contrario sensu, tanto los profesionales como los comerciantes individuales quedarían bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 y, por tanto, amparados por ella cuando los primeros no tuvieran organizada su actividad profesional bajo la forma de empresa, no ostentando, en consecuencia, la condición de comerciante (es el caso de los profesionales liberales cuyas actividades están expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Básica 3/1993 por su artículo 6) los segundos cuando no fuera posible diferenciar su actividad mercantil de la propia actividad privada. En estos dos casos deberán aplicarse siempre las garantías de la Ley Orgánica 15/1999 dada la naturaleza fundamental el derecho a proteger. Ello exigirá siempre ir analizando caso por caso para hallar en cada supuesto concreto el límite fronterizo donde resulte afectado el derecho fundamental a la protección de datos de los interesados personas físicas, o, por el contrario, aquél no resulte amenazado por incidir tan solo en la esfera de la actividad comercial o empresarial, teniendo en todo caso presente que, en caso de duda, la solución deberá siempre adoptarse a favor de la protección de los derechos individuales”.
Hola zid.
Ya discutimos el tema de los listados de comerciantes en este otro hilo en este foro:
http://www.porticolegal.com/foro/nuevas tecnologias/818856/p_legis.php?busca=103 503 000 000
No obstante, veo que tu consulta incluye otros elementos, te indico que:
1.PorticoLegal.com no precisa incluir ninguna referencia a profesionales, si únicamente se hace listado de sus datos en relación estricta a su condición de tales y su actividad profesional o comercial (ver siguiente post).
2.El hecho de que no se hayan cumplido requisitos legales para el ejercicio de la actividad profesional o empresarial no afecta al régimen de protección de datos. Es decir, el anuncio y ejercicio de una persona como profesional o empresario le sitúa en tal condición ante la normativa de protección de datos, con independencia de las consecuencias y consideraciones que pudiera tener por parte de la legislación de Seguridad Social y Hacienda.
En otro caso, nos encontraríamos en situaciones absurdas y plenamente injustas, como la responsabilidad del gestor de un directorio o repertorio de profesionales por la comisión de irregularidades propias de estos, tales como la falta de alta en el RETA o el IAE.
3.Sobre la necesidad de cumplimiento de otra normativa adicional a la LSSI para modelos de negocio basados en publicitación de perfiles profesionales, se hace necesaria por tu parte una mayor precisión sobre el proyecto en sí.
Otra duda que me viene ahora, dado que no puedo editar el mensaje anterior, escribo uno aparte.
He visto que al darte de alta en muchas páginas, te envían un enlace a tu correo que te tienes que pinchar para activar tu cuenta. ¿Esto también es necesario en el caso de un directorio de empresas? Entiendo que es para asegurarse de que la cuenta de correo que se ha puesto es de esa persona. ¿Que ley se está cumpliendo en este caso?
Buenas, tras usar en buscador he podido comprobar que ya se ha tratado el tema antes y se ha dicho que las páginas web de directorios de empresas no tienen que cumplir con la LOPD. Esto además queda del todo claro cuando leo el Aviso Legal de está misma página, porticolegal.com, que siendo un directorio de profesionales, no menciona a la LOPD ni a la existencia de fichero alguno, con lo que ya más dudas no puede haber sobre el tema.
Pese a todo, me gustaría preguntar un par de dudas sobre el tema. La primera es que si yo quiero crear una página de psicólogos o de peluqueros, donde la gran mayoría usa su domicilio y pondrá su nombre y apellidos como empresarios individuales que son, y me resulta que algunos de ellos no están dados de alta como autónomos. ¿Esos datos pasan a ser de personas físicas? Imagino que no, porque si el Aviso Legal no hace referencia a ello es porque no deba suponer un problema. En cualquier caso, me gustaría que alguien me lo confirmara.
Por otro lado, si en dicho directorio se da la posibilidad de pagar para aparecer en las primeras posiciones de las búsquedas (esto creo que no lo hace Porticolegal.com), habría que cumplir alguna ley más aparte de la LSSI? La ley de comercio electrónico quizás?