En primer lugar hay que decir que, ante la UE quien responde de la aplicación (directa cuando tal directiva sea incondicionada, clara, jurídicamente perfecta) es España. A los órganos UE les importa poco la C.A. tal o cual. Responde España. Otra cosa es la distribución interna de competencia (arts. 148 y 149 CE). Si la materia sobre la que trata la directiva, a nivel interno, es competencia de la C.A., por mor del art. 148 y que así se haya recogido en su estatuto de Autonomía, será la C.A. quien deba llevar a cabo las acciones oportunas para que se cumpla esa Directiva. Pero insisto en que, ante Europa, quien responde es España.