Hace unos pocos años la UE publicó una directiva cuya tesis principal es que nadie puede ser esclavo de un contrato pasado.
Por ejemplo en el caso de un productor de tomates en Valencia que en 1980 ofrece un contrato de distribución en excusiva "de por vida" con un margen del 25% a un distribuidor en Murcia, podría a día de hoy "romper" ese compromiso unilateralmente, con -lógicamente- una contraprestación por daños y perjuicios.
Según parece, esta norma ha tenido un impacto muy fuerte por ejemplo en automoción pero también en la distribución en general y también en el ámbito de la contratación civil de largo plazo.
El fondo de la directiva defiende que si uno de los dos no quiere "continuar" la relación, el otro no puede obligarle al "acto del objeto del contrato" y lo máximo que puede pedir es resarcir por la vía de la indemnización.
¿Me podéis ayudar a encontrar cuáles son las normativas europeas que amparan el derecho de rescisión unilateral de los contratos aunque el otro no quiera, siempre que se de una contraprestación?