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DIRECTIVA 97/80/CE DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.

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      • Tema: Directiva 97/80/ce del consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.
1 Comentarios
 
13/02/2011 15:32
Bueno, sin directiva ya se venía haciendo. De hecho, algunos jueces invierten la carga de la prueba cuando les sale de las puntillas.
Doy fe, no te dejan defenderte ni cuando eres varón ni cuando eres prostituta maltratada.
La sociedad civil debería estar ya movilizada, pero permanece dormida...
Un saludo.
Directiva 97/80/ce del consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.
13/02/2011 10:49
Por si a alguien le queda duda de quien maneja los hilos recordemos quien obliga a los Estados a cambiar la legislación para invertir la carga de la prueba.

Obsérvese el punto 2 del artículo 4 es impresionante. Es el acusado quien ha de demostrar su inocencia pero los Estados pueden imponer un régimen probatorio más favorable a la parte demandante. Si no fuese tan grave daría para muchos chistes.

En el año 1997 Rodríguez Zapatero ejercía de culiparlante. Aído no había terminado el bachillerato.

http://www.ub.edu/genere/docs/directiva_carga_prueba.pdf

DIRECTIVA 97/80/CE DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.

Art.culo 4

Carga de la prueba

1. Los Estados miembros adoptar.n con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicaci.n, en lo que a ellla se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un .rgano jurisdiccional u otro .rgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminaci.n directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneraci.n del principio de igualdad de trato.

2. La presente Directiva se entender. sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a imponer un r.gimen probatorio m.s favorable a la parte demandante.

3. Los Estados miembros podr.n abstenerse de aplicar el apartado 1 a los procedimientos en los que la instrucci.n de los hechos corresponda.

La Ley de violencia de género, la ley de igualdad, la ley igualdad de trato, etc., incluyen esta inversión de la carga de la prueba de la que tan orgullosas están las feminazis. La última, la ley de igualdad de Castilla La Mancha.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-2708

Salvo en el caso del SAP en donde claman por la injusto que es tener que demostrar que eres inocente con el añadido de que no te dejan defenderte.



Día del padre 2011

www.projusticia.es/manifestaciones/dia-del-padre-2011.html

19 de marzo de 2011