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Dirección facultativa

5 Comentarios
 
Dirección facultativa
08/04/2010 15:01
Buenas tardes. El PGOU de mi ciudad indica que para obra menores se requiere dirección facultativa el montaje de andamios entre otras acciones. Mi pregunta es a qué se refiere en concreto con "dirección facultativa" y si un Ingeniero Tecnico Agricola puede realizarla, ya que solo es para el montaje del andamio. Gracias.
09/04/2010 11:32
Normalmente dirección facultativa es arquitecto superior o arquitecto técnico (aparejador). Me extrañaría que un ingeniero técnico agrícola se prestara a ello, la verdad, pero te recomiendo consultar primero con el ayuntamiento.

www.segabogados.com
09/04/2010 19:20
OK. Muchas gracias.
09/04/2010 19:59
La verdad es que ese PGOU tiene tela.
Normalmente se podría exigir la intervención de Dirección Facultativa si ese andamio fuese a estar vinculado con la ejecución de una "Obra Mayor", pero para una obra menor sería suficiente con un certificado de la empresa instaladora del andamio.
09/04/2010 20:27
A ver, me explico. La obra a realizar es decapar y volver a pintar una pared lateral de la vivienda (no se considera fachada) y cambiar cuatro ventanas, por tanto es obra menor según el PGOU. El andamio a instalar será de dos alturas (4 metros) y el que realiza la obra soy yo mismo, ni soy albañil ni soy pintor, pero sobradamente se hacer este trabajo y tengo los andamios. La casa es mía y estoy separado de los vecinos en todos los laterales de la casa. De ahí mi duda de qué me pueden pedir los brigadas del Ayuntamiento ya que yo hago el trabajo en régimen de autoconstrucción. Los únicos documentos que tengo son la licencia concedida por silencio administrativo, según la Ley Urbanística Valenciana y unas fotocopias que me ha dado un amigo (el I.T.A.) sobre el montaje y seguridad en el manejo de los andamios. No se si eso bastará o me pueden exigir algo más. Además tengo un vecino "tocapelotas" vinculado al Ayuntamiento. Gracias.
10/04/2010 14:30
En tu caso y si sólo estas tú trabajado y nadie más, no se puede pedir lo que se pide en el PGOU.

Las razones son:
A) Que no te aplica la legislación en materia de Prevención en Riesgos Laborales.
B) Que en sustitución del RD 1215/1997 hemos de estar a lo que se preceptúa en la Orden de 28 de agoste de 1970, por la que se aprueba la ordenanza de trabajo de la construcción, vidrio y cerámica y más concretamente al Art. 210 de la misma en que se afirma: que a los andamios se les hace una prueba de carga por parte de la Dirección Técnica, Dirección Técnica que no existe por ser una obra menor.

Saludos,