En un juicio, por reclamación de cantidad, el demandado ha ingresado en la cuenta bancaria del juzgado, una cierta cantidad de dinero, por el que ha sido condenado, para su entrega al demandante.
Pese a varias peticiones del letrado del demandante, para que se le haga entrega a su cliente de dicha cantidad de dinero, el juzgado lo ha retenido en la cuenta bancaria unos 8 meses, sin justificación alguna.
¿Es esto denunciable?. ¿Quien sería el responsable, el secretario o el juez?. ¿Podría ser motivo de quejas ante instancias superiores de la administración de justicia?.
El responsable es el Secretario y sí es motivo de queja ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad; incluso se podrían solicitar intereses, tras el correspondiente procedimiento. Lo raro es que no exista un motivo para haber retenido la cuantía.