Hola pacorr73,yo estoy en un caso parecido al tuyo, yo ya empecé la primera fase de la separación de bienes gananciales, y el juez me ha reconocido todo lo aportado hasta que escriture, después es el 50% es para cada uno.
Yo presente contrato de compraventa del piso a mi nombre, mas todas las letras y aportaciones del piso que realice, mediante letras y facturas todo a mi nombre y se me ha reconocido todo.
Puede ocurrir que alguna factura o letra no la tenga en mi poder, eso lo solucione sin problemas, pidiendo al banco extractos o duplicados de letras, se consigue pidiéndolo al banco si no sabes fecha en concreto se pide extractos de todo el año donde tu crees que hicistes aportación, si tienes un buen abogado no tienes problemas pq blanco y en botella es leche, eso nadie te lo quita, pero hay que solicitar demanda de separación de bienes, que es una pasta, pagar tasas y algún otro impuesto, mas o menos como cuando recibes una herencia.
Espero que te halla solucionado alguna duda. Un abrazo
Totalmente correcto: es usted acreedor de la sociedad de gananciales por ese importe. Si hubiese aportado al 50% proindiviso, su esposa le debería el 30% neto; pero al haberlo aportado a la sociedad, solo hay dos personas en liza: usted y la propia sociedad de gananciales.
El problema es que necesita proveerse de una sentencia en que se reconozca la deuda, pues usted no la salvó en las escrituras; y la falta de actividad de uno mismo no puede ser exigida como si hubiese hecho correctamente las cosas.
Todo esto significa lo siguiente: su esposa le debe el 15% del valor venal de la vivienda. No de lo que usted puso, sino de lo que vale a día de hoy; y eso solo podrá recuperarlo con un pleito de por medio.
gracias por la contestación, amplío la información.
la escritura de la vivienda original está a mi nombre, el prestamo también, todo esto dos años antes del matrimonio. Lo que se hizo posteriormente fue una escritura de aportación a gananciales de la vivienda. En la nota simple aparecemos los dos como titulares, con el 100% del pleno dominio con carácter ganancial por aportación.
En la escritura de aportación no se indicó nada de ese 30%. pero es demostrable por movimientos bancarios, facturas, contrato de compraventa de vivienda a mi nombre, etc.
El problema viene ahora cuando te dicen "la casa se vende, y mitad para ti y mitad para mi" y todos mis ahorros de seis años se invirtieron estando de soltero, por lo menos que se reconozca ese tanto por ciento aportado. a partir del matrimonio está claro que es a gananciales.
La separación es un trance procesal distinto que la liquidación matrimonial. Usted tiene derecho al reembolso del 30% que ya puso; pero el deudor no es su esposa sino la sociedad de gananciales. Ojo con lo que aparece en la escritura de compra, porque si dice que ambos esposos han adquirido para su sociedad matrimonial, sin hacer mención a ese 30%, le esperan pleitos de los buenos para llegar al reconocimiento del débito.
Hola. Estando soltero compré una casa y pagué el 30% de la misma con mi dinero (privativo) antes del matrimonio. Una vez casado con mi esposa, hice una aportación a gananciales con escritura de la vivienda para que ella apareciese como propietaria en caso de fallecimiento mio, si no teniamos hijos, etc. La pregunta es: en caso de separación, ¿tengo derecho a que se me reconozca este 30% del valor de la casa puesto con anterioridad al matrimonio, ó al estar la casa incluida en gananciales, al haberla "donado" a la sociedad, va todo al 50%, como si se hubiese comprado estando casados. gracias