Agradecería una respuesta a la siguiente pregunta:
La LEC, al regular el orden de los embargos equipara el dinero a la cuentas corrientes.
¿Entrarían dentro de esta categoría las cuentas a plazo fijo, o por ejemplo cuentas viviendas?
¿Quién pagaría a la entidad de crédito la penalización por el hecho de disponer anticipadamente del importe ingresado en la cuenta? ¿Se integraría dicho importe en las costas?
Si todo. Embargo de cuentas corrientes, de ahorros, saldos de cualquier tipo, depósitos bancarios, acciones, etc.... pues la responsabilidad patrimonial del deudor es universal, es decir, el acreedor puede perseguir tanto bienes presentes como futuros de su deudor en virtud de auto despachando ejecución. Asi lo preceptúa la LEC y el CC.