Hola.
Después del fallecimiento de mi padre. He sacado dinero de una cartilla de cuenta corriente. En la que figuraban mi padre y mi madre. Mi madre tiene alzeimer y yo estaba como autorizado. Y estoy atendiendo a mi madre. El problema es que ahora se va a proceder a adjudicar la herencia y hacer la aceptación ante notario. Tengo un hermano y creo que me va a crear problemas por este asunto. ¿Como suele actuar el notario?. ¿Qué pasa con el dinero que he sacado?. Urge respuesta. Muchas gracias.
Logico. Si su madre no tiene capacidad dde obrar o la inhabitilla Ud o debera contar con la aprobacion de su hermanno en las decisiones.
Ese dinero presupongo que pertenecera a la sociedad de ganaciales que se liquidara y el resultante de ella engrosara la herencia que deben Uds repartir conforme al testamento.
En cualquier caso no parece licita su actuacion en la que enfrenta a una situacion factica a su hermano.
En todo caso un letrado depues de ver la documentacion e interrogarle podra asesorarle mejor.
Que su hermano se niegue a firmar lo que cree contrario a sus interesas es mas que previsible
Suerte
Un saludo
Gracias por contestar. Pero no es tan logico. ¿Con que medios economicos alimento a mi madre y me hago cargo de los gastos?. Además mi madre cuando estaba bien otorgo un documento notarial conforme que deseaba ser atendida en todas sus necesidades por mi. Mi hermano no solo no ha colaborado si no que ha cometido actos que creo estan tipificados en el codigo penal contra mis padres. Ademas de quedarse con propiedades que le corresponden el usufructo a mi madre y ha violentado la cerradura y se ha hecho cargo de esas propiedades. Una pregunta si el se niega a firmar, pues también me puedo negar yo a lo que él pretenda. ¿O no?. Si mi hermano dice que esta de acuerdo con el dinero que yo saque. ¿Estaría todo solucionado o el notario interviene de otra manera.?
El notario lo único que hace es dar fe del documento que váis a firmar, pero ni entra ni sale en los problemas que tengáis entre vosotros. Si hay acuerdo entre vosotros firmaréis la escritura y, de no haber acuerdo, no podrá firmarse y tendréis que ir por vía judicial.