En mi comunidad se ha convocado una Junta extraordinaria con el único orden del día. Dimisión del Presidente.
Pregunta, se queda el vicepresidente hasta la ordinaria, o se nombre a otro.
El cargo es obligado por el tiempo estipulado en los estatutos de la comunidad, un acuerdo comunitario aceptando la dimisión o una dimisión decidida de forma unilateral, es nulo de pleno derecho. Por tanto la junta extraordinaria es nula, Udes siguen teniendo el mismo presidente y si esa persona tiene un problema que acuda al juez y que le cuente la milonga.
El cargo és oligado po el tiempo ésipulado én la LPH en su art.16.2
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Para que el presidente cese en su cargo no es suficiente su dimisión, tiene que contar con el acuerdo de la junta. Si hay tal, la misma junta puede designar a otro presidente.
Lo lógico seria que el vicepresidente ostentara el cargo de presidente hasta la ordinaria.
Corresponde al vicepresidente de una comunidad:
"sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios"
Esto no me lo invento yo, esta definido en el articulo 13/4 de la LPH.
Se convoca a una junta para la dimisión de un presidente, se supone que este explicara porque dimite, por que no puede atender como debe ser a sus funciones, por enfermedad, o por otra razones.
La junta de propietarios puede designar como presidente al vicepresidente, o a cualquier propietario, y solo cuando hubiera problemas para elegir al nuevo presidente, por negativa del vicepresidente o por lo que fuere, entonces si que seria factible acudir al juez.
Los problemas de una comunidad la tiene que resolver esta y solo acudir al juez cuando no sean capaces de resolverlos.
No hubiera hecho falta convocar esa junta, el vicepresidente hubiera podido sustituirlo siempre que se hubieran dado las circunstancias del articulo 13/4 de la LPH.
Te recomiendo que leas el tema:
Presidente de comunidad, un extranjero.
Virginia541
Al menos tu presidente ha sido honrado al presentar en una junta su dimisión, hay presidentes que no dimiten, pero pasan olímpicamente de sus funciones desentendiéndose del cargo hasta la ordinaria, ¿que es mejor que dimita y se nombre a otro, o que pasen olímpicamente del cargo?