Pues el unico amparo legal es que lo dictamine un juez.
Art. 13.2 2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
De cualquier forma si su comunidad no lo acepta, la misión de un presidente en una comunidad es mínimo, si a su casa van a darle quejas, pues les indica que vuelvan otro dia dado que no se encuentra bien.
Es que realmente un presidente no realiza trabajo alguno en el edificio
Dimisión del presidente de comunidad de propietarios
¡Buenos días a todos!
Soy presidente de una comunidad de vecinos desde hace tres meses y, por razones de salud de cierta gravedad de las que he tenido conocimiento recientemente, voy a estar impedido temporal, físicamente y anímicamente para continuar ejerciendo dicho cargo. Esta situación va a perdurar con toda seguridad largo tiempo, por lo que deseo proponer a la Junta de Propietarios de mi comunidad, en una próxima reunión de carácter extraordinario, mi dimisión y los motivos que me asisten para solicitarla.
Mi pregunta es... ¿qué amparo legal tengo para realizar dicha solicitud a mi comunidad?
Por lo poco que he podido averiguar, la Ley de Propiedad Horizontal solo admite que presente mi dimisión durante el primer mes de ejercicio de mi cargo (art. 13.2) por la razón expuesta.
¡Muchas gracias!