Sí, un administrador puede dimitir del cargo o dar por terminado su contrato de servicios profesionales como administrador de fincas. Logicamente, si lo hiciera de mala fé o si ello supusiera una resolución unilateral de un contrato, vendría obligado a indemnizar a la comunidad por los daños y perjuicios que su dimisión ocasionara.
El que no puede dimitir, salvo justa causa (declarada judicialmente) es el Presidente de la Comunidad.
Hola, y si deja la comunidad sin previo aviso, y sin presentarse a la ultima reunion convocada con fecha y hora, y sin explicar las cuentas anuales, y sin realizar el cambio de presidencia, y entregando la documentacion de la comunidad a un vecino que no es el presidente????
Gracias y un saludo
En el caso contrario, el Administrador no quiere dimitir y se mantiene eternamente en el puesto, y ni siquiera se lleva hace años anualmente la reelección en el cargo como Secretario-Administrador, en el orden del día de las Juntas Generales, ¿que se puede hacer?.
¿Puede hacer las funciones de Secretario cualquier miembro de la Administración?.
¿Puede hacer de Secretartio en una Junta General una persona de la Administración y firmar el acta otra persona distinta?.
¿Para cuando una LPH nueva, pensada con la cabeza y no con el c..., que resuelva en condiciones todos estos problemas que tenemos en las comunidades y que no resuelva la actual LPH?.