Hola compañera:
Te aporto algo aunque supongo que lo que te diga ya lo habrás pensado.
Creo que una posibilidad es mandar un burofax diciendo que de acuerdo a la comunicación que hizo el dia...la relación laboral se extinguió tal día, aun así como habitualmente en estos casos lo que te vas a encontrar es la dificultad probatoria, puedes investigar si existen testigos, si la empresa ha hecho algo para evitar los perjuicios, como contratar a alguien para sustituirle, en definitiva, quien tiene que demostrar que ha habido un perjuicio y que ha hecho lo posible por evitarlo es el empresario, no el trabajador.
En cuanto a la reclamación de las diferencias salariales el articulo 59 del Estatuto de los trabajadores establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan un plazo especial prescribirán al año, en el caso de percepciones económicas el cómputo del plazo comenzará cuando la acción hubiera podido ejercitarse (59.2 LET), es decir podrás reclamar los atrasos de un año anterior al día en que interpongas la conciliación.
En cuanto a lo de la acumulación de acciones, a la acción de clasificación profesional le puedes acumular la reclamación de cantidades derivada de la misma (137 LJS 36/2011) y entiendo que dado que cumple los requisitos del articulo 25 y no queda excluido por el 26 de la LJS no hay ningún problema en acumularle a las dos anteriores la reclamación de la liquidación, todo lo anterior salvo mejor criterio, un saludo!.
1. Un trabajador dice a la empresa que no puede mas y que se busquen a alguien para cubrir su puesto (TODO VERBAL).
2. La empresa no mueve un dedo y el trabajador deja de ir a currar.
3. Ahora la empresa le requiere para que diga si ha abandonado su puesto de trabajo... y deja entrever que puede haber daños debido a lo "inesperado" de su salida.
4. El trabajador realizaba trabajos de una categoría superior pero con salario de acuerdo con su categoría de contrato.
Las preguntas que me surgen son:
1. Si finalmente se le da de baja voluntaria podemos reclamar la diferencia salarial entre lo que cobraba y lo que le hubiera correspondido por la categoría aunque haya dejado de trabajar?
2. La comunicación verbal del preaviso es suficiente, como podemos demostrarlo?
3. En caso que no nos dieran el finiquito por las buenas, podemos acumularlo a la reclamación de cantidad (siempre que esta sea procedente)?