1º.- Si te adheriste al escrito de acusación del fiscal, logicamente eres acusación particular. El que te adhirieras no quiere decir que no tengas que presentar tu escrito de acusación (te darían plazo en el Juzgado de Guardia) a no ser que en ese mismo momento, lo recogieran en el Acta.
2º.- El Procurador es necesario y ya está designado en el mismo momento, pues existe un turno y el Juzgado sabe a quien le ha correspondido y lo cita.
3º.- Si en el juicio oral (por no conformidad) te deniegan una prueba, lo único que puedes hacer es manifestar tu protesta para que conste en Acta a los efectos de una posible apelación.
4º.- El Juzgado de Guardia remite las D. Urgentes al Juzgado de lo Penal al que le corresponda celebrar el Juicio.
Diligencias urgentes juicio rapido y apertura juicio oral
Por denuncia ante un atestado policial se incoaron diligencias urgentes y posteriormente previo escrito de acusación del fiscal (califica como amenazas leves del 171.4)
Mis preguntas son varias porque estoy muy verde en penal.
1º) Como se desarrolla este procedimiento?
2º) En el juicio rápido ya testifico el padre pero ahora quiero que lo haga nuevamente y también que declare el hermano que no lo hizo antes.
¿cuando lo tengo que pedir antes del día del juicio por escrito o se puede pedir en el mismo juicio? Si es antes en que plazo?
3º)Es necesario procurador y que plazo hay para designarlo?
4ºYo me adheri al escrito de conclusiones del fiscal, tengo que presentar algun escrito más antes del juicio oral?
5º) Y por ultimo, en el juicio oral ante la denegación de una prueba o la solictud de que una pregunta no se admita, ¿Como se recurre?
Gracias a todos y perdonar mi ignorancia pero me he leido tres veces la LECR y no lo tengo claro.