Piense que para ir contra arquitecto y constructor (supongo por defectos de la construcción), deberá solictar informe técnico de Arquitecto o Aparejador, para aportarlo a la demanda.
Teclee el articulo mal, me referia al 256.1.5 LEC.
Es precisamente ese articulo que tu mencionas (el 31.2) el que causa la duda. Menciona expresamente la solicitud de medidas urgentes, y podria haber incluido tambien las diligencias preliminares, pero no lo hace. A mi no me queda claro, y ante la duda, con Abogado y Procurador.
Discrepo con Alcanta, el 31.2 LEC, respecto del la intervención de Abogado refiere "Exceptúese solamente", estableciendo en el 31.1 LEC, la obligación de comparecer en todo pleito. EN idénticos términos se pronuncia el 24 LEC.
Es decir, la cláusula general es la postulación (quizá, podría discutirse, cuando su finalidad es promover uno de los Juicios que exceptúa, pero...)
Diligencias preliminares? Las del 253.1.5 LEC?
La LEC no dice nada, por lo que en principio no requeririan postulacion, pero como la razon de ser de estas medidas es interponer demanda y para ello te hara falta abogado y procurador, no estaria de mas que los mismos profesionales esten personados desde el inicio. Cuanto mas puede cobrar un procurador por este tramite en adicion al juicio principal?
voy a demandar al arquitecto que redactó un proyecto y al constructor que lo ejecutó. Quiero averiguar si tienen seguro de responsabilidaad civil. Lógicamente, he pensaado en una solicitud de diligencias previas, pero me surgen dos dudas:
-podría poner directamente la demanda y en ella solicitar a los demandados que aporten esta información, dejando abierta la posibilidad de demandar a las aseguradoras en caso de que tengan seguro?
-en las diligencias previas, es obligatoria la presencia de procurador?