Hola, tengo una notificación del juzgado para unas diligencias previas pero no me pone el motivo ni nada yo supongo ke será x una denuncia ke yo puse x incumplimiento de abonar la pensión alimenticia, solo pone que tengo que "prestar declaración como perjudicado sobre hechos objeto de la causa y ser informado de las acciones y derechos que como al perjudicado le asisten"
tampoco se si para esto tengo que llevar abogado o no, ya que no me especifica nada.
a ver si me podéis ayudar, gracias y un saludo.
No tienes que ir con abogado (sino quieres) ,el juzgado de instrucción ha abierto causa penal ,y quieren tener tú declaración ,te harán preguntas y te dirán si quieres abogado ,y que sino quieres ,el MF actuará como defensor de tus intereses ,todo esto si ven indicios de delito ,si por cualquier causa después de tú declaración o la de la otra parte no ven indicios sobreseerán la causa es decir la archivarán.
Lo que haras sera ratificar lo que pusiste en la denuncia y añadir datos nuevos,si los hay.Te diran las acciones que te ofrecen contra el denunciado y si quieres seguir adelante.
Normalmente se hace con un secretario judicial,pero yo en 3 ocasiones lo hice directamente con el juez.
Sirven para tener "tu version de los hechos" y mas adelante,si ven que la denuncia "tiene sentido" lo citaran a el en calidad de imputado,para que se explique,para preguntarle por los hechos denunciados.
Yo he ratificado 9 denuncias(de 16 que puse,las otras se perdieron en el limbo,o ya estaban hartos de mi) y nunca he ido con el abogado,no es necesario.
Ah,claro que es verdad en instrucción de una causa penal no existe el sobreeseimiento.Lo que hay que oir...
Pues la verdad es que no sé que he hecho durante tantos años ,sin ir más lejos ayer notifique un sobreseimiento de una causa de violencia doméstica.(ha alguien se le ha ido la pinza ,lo digo por el juez que archivo la denuncia ,ya que según algunos esto no es así).
En penal sino se ve indicios de delito se sobresee sin más trámites en instrucción.
Si ven indicios él fiscal hará informe acusando y según la pena que lleva aparejada el delito , las diligencias previas pasaran al juzgado de lo penal (que será el competente para ver el caso) las diligencias previas pasaran a llamarse procedimiento abreviado y allí (en los juzgados de penal )se celebrará un juicio donde se verá si es culpable el imputado o no o sea si existe dolo o no...si la pena es pena de prisión mayor de 3 años ,las diligencias previas pasan a la audiencia provincial , pasando a llamarse sumario,allí tambien habrá juicio y tambien podrá salir absuelto el imputado.
Vamos lo explico por si alguien no lo sabia,está confundido o no tiene ni idea de procedimiento....