Un cliente me ha pedido que le defienda en el proceso que se ha abierto contra el por la comision de un delito de lesiones. La Smana pasada le asisti en su declaración y pude mirarme el sumario. Mi duda es si puedo, como defensa, pedir que se reconozca a los denunciantes por un forense para determinar el alcance de las lesiones ( por lo de delito o falta) ya que en el expediente no consta informe medico alguno sobre estas y unicamente se hace una pequeña mencion en el atestado policial.
Por ultimo he de decir que el Derecho Penal no es lo mio así que si pregunto alguna " sandez" os pido disculpas de antemano.
No es que lo puedas pedir, es que es imprescindible, ya no tanto el reconocimiento en persona, aunque que es lo más normal y lógico, pero si el informe del forense sobre las lesiones, teimpo de curación, etc.
Si, pero de todas formas para hacer la acusación lo van a necesitar, ya que si no es imposible tipificar por delito.
Piensa si te conviene pedirlo o esperar a ver, porque si como dices no consta informe médico alguno en el procedimiento, cuando más tiempo pase menos lesiones y secuelas quedaran, en el caso de haber alguna, y menos posibilidades de que se califique como delito.
De todas formas tu conoces el procedimiento, no es lo mismo un puñetazo en el ojo que cause un "ojo morado", a una amputación de un pie (por poner una exageración).
El miercoles me pasare a ver que nuevas actuaciones se han realizado.. la lesion en cueston es un corte sangrante al que le han dado puntos de sutura.
Por lo que he leido y me han comentado hay jurisprudencia en el sentido que los puntos de sutura son una primera asistencia, no se necesita tratamiento, y por lo tanto no habria delito. tu que opinas?
Bueno, si le han dado puntos de sutura, lo lógico (aunque hoy en día se ve de todo) es que se los han dado en un centro médico, donde sin duda le habran expedido parte facultativo, otra cosa es que no se haya unido al procedimiento, pero lo lógico es que llegue algún día. Con lo que ya hay parte medico, por lo menos existe.
Hay jurisprudencia que dice que los puntos son una primera asitencia, bueno, yo no lo dudo, pero lo que normal, habra que ver la lesión concreta, es que sean considerado como tratamiento quirurgico, aunque sea menor, bien es cierto que algun caso se puede pelear que los puntos no eran imprescindibles y que otro facultativo podría haber optado por otro tipo de tratamiento menos lesivo. Pero bueno, sobre eso ya se puede debatir mucho, en mi opinión, salvo excepción, es tratamiento quirurgico, y por lo tanto delito.
Por otra parte, ha de tener en cuenta que desde el día que le ponen los puntos hasta que se los quitan pasaran 7 u 8 días, y luego que acabe de cicatrizar, y luego, ya curado de las lesiones, le verá el forense para establecer cicatrices y demas, por lo tanto, no tenga tanta prisa.
Con ese panorama, deje que pase el tiempo, a ver si con suerte se pierde el informe en el baul de los recuerdos, y por la dejadez judicial que abunda en nuestros juzgados y tribunales la atareada fiscalía lo deja en falta de lesiones, llega a una conformidad cómoda, y todo areglado sin levantar mucho polvo.
Desde luego, con puntos por el medio, y bajo mi opinión, sin conocer el caso lo suficiente, dejaria que el tiempo pasara placidametne, y desde luego no pediria pruebas que lo único que van a hacer es probar las lesiones que siempre perjudicaran al acusado.
Sería muy importante conocer con que medio o instrumento se ha producido la herida, porque como entren en juego, armas del tipo palos o navajas, se pondrá cada vez mas feo el asunto.
Sobre si los puntos de sutura son delito o no, espero no "joderte" la ilusión, pero fijate en este post http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=350504&codcat=115 233 000 000
Y a ver si alguien mas te dice algo referente a esto.
Si hay puntos de sutura se considera delito, aunque sea sólo uno. Es así porque no se consideran una sola asistencia facultativa (hay que darlos y retirarlos) sino que hay una intervención activa del médico. Tal y como dice Esoj, yo no pediría ningún informe médico. Seguro que lo pedirá el Ministeriio Fiscal cuando tenga que emitir el escrito de acusación.
Gracias nuevamente por vuestro tiempo y colaboración!!
Las sentencias sobre lesiones son muy interesantes y la verdad es que bastante clarificadoras sobre este aspecto.
El corte en cuestion, segun dice el agredido, se produjo con un cuchillo de cocina ( de grandes dimensiones vamos) mientras que mi cliente mantiene a capa y espada que fue el propio lesionado quien se corto la mano con los cristales de una puerta que rompio de un cabezazo.
Ante esto, por un lado resulta que no ha aparecido el cuchillo en cuestión ( el informe policial ni lo menciona) pero por el otro tampoco se hace mención a las lesiones que deberia de tener el que rompio el cristal con la cabeza... lo que, desde mi punto de vista no deja de resultar curioso.
A ver, los puntos de sutura y lo que se denomina grapas, son considerados tratamiento quirúrgico y, por tanto, es constitutivo de delito de lesiones. Tratamiento quirúrgico es toda acción relativa a reparar el cuerpo humano y, que duda cabe que juntar los labios de una herida para que cicatrice, es reparar el cuerpo humano y constitutivo de tratamiento quirúrgico.
Así, dice el artículo 147, que será delito cuando la lesión, además de una primera asistencia facultativa, requiera tratamiento médico o quirúrgico.
En cuanto al forense , es una prueba imprescindible. Por tanto, normalmente el juzgado solicita de oficio que el denunciante sea reconocido por el médico forense.
Pero si te quieres curar en salud, haz un escrito personándote en las actuaciones y solicitar como diligencia de prueba que se cite a tu cliente para ratificarse en la denuncia y ser reconocido por el médico forense.
En cuanto a los artículos a citar, para su admisión, fundamentalmente el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes.
Bueno tilos, pues podrías citar a ratificar al denunciante-lesionado, e indagar un poco a qué centro fue, que parte se le expidio, de qué lesiones le trataron, e ir ahondando si presentaba lesiones en la cabeza.
No se si actuaron lo policias en el lugar, pero podría preguntarles si había cristales rotos, si observaron lesiones en la cabeza.
Vamos, "llevarse el gato al algua" para darle veracidad a su defendido, porque por el tema de los puntos, producidos por un cuchillo (supuestamente), yo le veo pocas posibilidades, y una posible vía (habra que ver como se da veracidad) sería que las lesiones no fueron producidas por su defendido.
Gracias a todos por vuestra ayuda !! me ha resultado muy util!!
Quizas estoy abusando de tu paciencia Esoj pero una ultima cuestión. Con respecto a las citaciones para declarar a los policias que mencionas se pueden solicitar en esta fase procesal o seria mejor, como humildemento creo que es, solicitar que se citen en el escrito de defensa?
Bueno, mejor, como mejor, es el escrito de defensa, pero mas que nada porque tendra ya mas datos.
Ahora, al ir a preguntar por unos datos tan concretos, y que se pueden olvidar con el paso del tiempo (la memoria policial muchas veces es fragil, y eso lo digo sin acritud, tenga Ud en cuenta que para un policia tiene 100 casos como este al mes).
Es un riego que debe valorar, yo los citaría en el escrito de defensa, pero.... como casi siempre me falta concer bien el procedimiento y por supuesto, ese informe médido de las lesiones de la victima es muy importante, ahí puede ser que aparezcan, como no aparezcan ahí, malo, espere a ver ese informe y luego decida cuando y a quién preguntar, que no tiene mas que valorar quién tiene mas posibilidades de contestar lo que Ud quiere oír, y es que efectivamente hubo lesiones en la cabeza.