Aun no se ha llamado como responsable civil directo a la compañía de seguros ni al propietario del vehiculo que condujo mi cliente.
¿Es necesario presentar escrito solicitando que "entre" en el proceso o por el contrario en la condena ya vendrá la obligación de asumir el pago el seguro en principio aunque después pueda repetir contra su cliente y este contra el mio?
No sería posible que los hechos sucedieran en mayo y que en un principio se tramitara como infracción administrativa y una vez en la JPT apreciaran como posible un delito contra la seguridad vial y que por ese motivo el atestado sea de fecha posterior?
Si es así, habrá que buscar una explicación a las diferentes tasas. Todas se corresponden? Son en gramos/litro en sangre, o mg/l en aire expirado?
Pues ya sabe por donde puede atacar, como le comenta kapitan en el ticket tiene que venir el nombre de quien hizo la prueba.
Por lo que comenta parece que estan traspapelados los tickets, que eso no es que no esten en algun lado, si no aparecen apriete por ahi, pero no apriete demasiado no sea que alguien se de cuenta y los encuentren.
Como te comentaba, en el atestado pone las tasas: 1,13, y 1,11 y en los tickets 0,63 y 0,61 l que quiere decir casi la mitad de lo que dice el atestado, la fecha es de mayo de 09 y en el atestado 19 de agosto de 09, el nombre es el de la clienta pero no esta su firma
El ticket EN ABSOLUTO se corresponde con nada del atestado
Te diré que lo más importante será el pericial de la patrulla que hizo el atestado describiendo el estado de tu cliente. Si éste refleja claros signos de influencia de alcohol en la conducción, lo tienes mal, ahora bien, si no aparece ningún ticket y no hubo negativa, quizás por ahí puedas sacar algo, pero como digo, si aparece un solo ticket dando positivo sea el positivo que sea, no veo que haya nada que hacer.
He visto el atestado y adjuntan un ticket de mayo en vez de agosto, fecha en la que fue el accidente.
Encima, las mediciones son la mitad de lo que la policia dice que daba ( la policia 1, 15 y 1,08 y los tickets, que entiendo que no son vallidos , que tampoco estan firmados por la imputada, marcan o,61, 0,63, )
La RC que piden es por una tasacion en condiciones, perito colegiado, pero nos parece excesiva, pues solo rompio parte de una caseta en el "porrazo), ahora el juez ha decidido que tasen los daños a traves del colegio de peritos ( imagino que si seran mas objetivos y que tendran que decirle que ha de tasar, pues si valora solo el otro informe del compañero seria ratificarlo, sin saber si rompio algo menos o mas, por decirlo de alguna forma )
Otra curiosidad, el abogado de la compañia presento escrito de acusacion, sin haberla presentado el fiscal ni estar personado con procurador, imnagino que sera porque pensaba que era juicio rapido y el mismo dia la registro )
En fin, con el tema del ticket imagino que tengo grandisimas probabilidades de lograr absolucion pero..........mejor impugnar dicho documento? o como opino ejar que vaya al juicio si no se dan cuenta?
Y en cuanto a juicio rapido, pienso que es mejor no pedir que se transforme en diligencias urgentes ya que ahora con la nulidad de ese ticket, no pueden acreditar el grado alcoholico, eso si, ella a presencia judicial reconocio haber estado bebiendo toda la noche y los guardias civiles, en el atestado dicen que estaba bebida ( no se si lo mas decisivo es el ticket )
Quiere decir, que puede conformarse con la pena solo y no la RC
Es que el problema principal es que ENDESA, de forma totalmente desproporcionada le pide 55.000 euros por RC y la chica solo provoco daños en la puerta de un transformador vamos, que eso no llega a 2.000 euros
¿ Como puedo hacer valer que eso no vale dicha cantidad?
Porque el perito judicial imagino que ha puesto dicha cantidad por la presentacion de una simple factura de los de ENDESA
El delito que se le imputa es contra la seguridad vial, nada más. Pero los daños causados se incluyen en la RC.
Tu cliente no podría conformarse porque desconoce la cuantía de la RC y podría no estar de acuerdo con su valoración, por ejemplo.
Lo que ahora no sé es si el Juzgado permitiría únicamente conformarse con los hechos y la pena y relegar la RC a un momento posterior, en ejecución....
No, no los nego.
Pero claro, solamente se castiga por imprudencia como sabes los que especificamente concreta el codigo penal y, en este caso, solo serian daños superior a 80000 euros y por imprudencia grave, eso es lo que me hace dudar que puedan meterle el delito de daños
Gracias por tu opinion, si puedes dame mas pistas compañero
Sí, yo tengo uno que conduciendo ebrio se ha cargado una cabina de teléfonos, una papelera y un banco........lo han tramitado por previas en espera de la tasación de los daños, y cuando la tenga pediré el cambio a Urgentes; negar los hechos no va a servirle de nada, con 0,85 y haciendo eses por la calle....
¿qué declaró tu cliente en el Juzgado? ¿acaso negó los hechos?
Lo malo de eso es que no la pasen a urgentes y hayas presentado un escrito de reconocimiento de culpabilidad.
En cuanto al delito de daños, ¿suelen icoarlo en circunstancias similares '? Lo digo por lo de la intervencion minima del derecho penal, pienso que es exagerado meterle por los dos delitos
Un cordial saludo
El hecho de que se haya pasado a previas y no haberse tramitado por Urgentes es simplemente que hay que esperar a la tasación de los daños.
Si ya están tasados, y ha declarado tu cliente (reconociendo los hechos), presenta un escrito solicitando la transformación a Urgentes, alegando que los daños ya están tasados y que tu cliente ha reconocido los hechos y está dispuesto a conformarse. Si persisten en que hay que esperar a que se persone la CIA, habla con la compañía, acuerda un pago y acompaña el acuerdo extrajudicial.
Pero no entiendo, los daños serian una responsabilidad civil, no penal ya que no ha existido vountad de dañar propiedad ajena sino ha sido consecuencia de un accidente ( con tasa de alcoholemia eso si ), pero en el delito de daños solo se catsiga por imprudencia, y solo cuando es grave, al daño superior a 80 000 euros
No me entero, ahora mismo hay previas o urgentes. Yo veo concurso con daños por imprudencia grave por lo que habiendo denuncia de la Cia eléctrica no caben las urgentes que sólo están previstas para el 263.
En un delito de alcoholemia que llevare en Sevilla, en el que tras un accidente se ha provocado daños a una caseta de electricidad, el compañero al que le tengo que pedir la venia me comenta que ( siendo mi intencion de que se enjuicie por juicio rapido para beneficiarnos del tercio de condena en conformidad ), me dice que hay que esperar a que se persone la compañia de la caseta de electricidad, quien arguye que la reparacion cuesta 55.000 euros, para pedir que se cambien de diligencias previas a urgentes. A mi no me cuadra puesto que, si se han incoado como previas y al principio como urgentes el momento, pienso yo, para oponerse a que continuaran como urgentes habra precluido ¿ no?
Pensais que pueden, en un accidente como este, en el que iba con alcoholemia, le imputen tambien el delito de daños?