¿Pero en cualquier caso han de existir dos Diligencias Previas, una por el delito simulado (el robo) y otras por la simulación del delito? ¿Es decir no cabe iniciar unas DP xxx/xxx por el delito de robo y las mismas terminan siendo por simulación de delito?
Un cliente simula ser víctima de un delito de robo (art. 457 CP). La Policia conoce la falsedad de la denuncia y sin embargo lo manda al juzgado que incoa DP (por el delito inexistente) y archiva de inmediato. ¿Luego se han de incoar otras DP por simulación de delito?. ¿Que juzgado sería el competente el mismo que archivo por el delito inexistente o a reparto?