Lo de los plazos depende. Si lo pides en el Juzgado de Guardia por conformarte, te dirás que lo pidas al juzgado de lo penal en ejecución de sentencia. Y si se va al penal, se le dice al juez allí mismo.
Por cierto: Al Juez no hay que avisarle de nada. Y al Fiscal lo buscamos nosotros donde esté para hablar con él. Además, hasta que no hablemos con el fiscal, no sabremos si a nuestro cliente le interesa o no la conformidad.
Ojalá pida la mínima, a ver qué tal me sale. Mi plan es hablar con el funcionario media hora antes del juicio y decirle que vamos a reconocer los hechos, para que avise al juez y que vaya llamando al fiscal. Supongo que el resto del procedimiento ya me lo encauzaran ellos.
Lo de pedir pagos aplazados se lo digo al juzgado en un escrito posterior a la sentencia, ¿no?
Normalmente a los Fiscales les interesa, en sede de Juzgado de Guardia y, por tanto, en sede de diligencias urgentes, pedir la mínima para facilitar la conformidad y no tener que llevar el asunto al penal.
Podría ocurrir, si no tiene antecedentes penales y el caso no fuera especialmente alarmante, que el Ministerio Fiscal estuviera de acuerdo en pedir la mínima. Si asi fuera, fenomenal.
El 379 CP establece la pena de multa de seis a 12 meses. Por lo tanto, contando que se pidiese la mínima y, con la rebaja del tercio, la pena de multa estaría en cuatro meses. Recuerda decirle a tu cliente que pida pagos aplazados de la multa, si no está en una situación económica boyante.
Espero no tener que subir al despacho, porque me suelo perder en los juzgados.
Al ser un delito contra la seguridad del trafico por alcoholemia tengo entendido que suelen poner un año de retirada de carnet y tres meses de multa a razón de 6 euros día. Como no tiene ingresos me voy a llevar una declaración de renta negativa para que no le pongan mucho de multa, ¿hago bien?
Como verás estoy completamente pez. Pero me ha servido de mucho tu ayuda, gracias por enésima vez.
Un abrazo muy fuerte Robe. Creeme si te digo que me estoy divirtiendo enormemente con tu caso, o sea que, gracias a ti.
Mira, es bien sencillo. Cuando termines la declaracion como imputado en el juzgado, le dices al juez que, dado que ha habido conformidad y se cumplen los demas requisitos procesales, quieres que se cite a las partes a la comparecencia del 779.1.5ª, y despues de la misma es cuando se transforma en diligencias urgentes.
En esta comparecencia es cuando se negocia con el fiscal. Puedes subir antes al despacho, si sabes quien es, y comentarlo con el. O el mismo dia solicitas al juez que antes de la comparecencia te gustaria hablar con el fiscal (si quiere) y hablar con el sobre la solititud de pena que va a hacer, pues de ahi se procedera a bajar un tercio, por lo que la solicitud de pena que haga el fiscal es importante.
Ya te digo, para eso se contempla la convocatoria del 779.1.5ª. Habla con el fiscal y mira a ver si puedes llegar a un acuerdo.
A veces ocurre que los fiscales, a pesar de concurrir atenuantes o no concurrir agravantes, suelen pedir la pena maxima, para contrarrestar la conformidad.
Si el Fiscal no se aviene a razones, le alegas a SS en la comparecencia que la pena a solicitar no puede exceder de tal o tal limite (por ejemplo, limite maximo de la mitad inferior) al no concurrir agravantes, o si concurren dos o mas atenuantes o una muy cualificada, lo que sea, en fin.
Es importante esto, porque al menos que te bajen la pena en un tercio, pero calculado desde el maximo por ejemplo de la mitad inferior.
No se si me he expresado bien.
Si tienes mas dudas, pregunta pregunta, que yo encantada. Un abrazo.
Gracias de nuevo, Maica. Mi amigo, más que cliente, me ha dicho que se va a conformar con lo que le pidan, pero claro, no sé exactamente lo que le van a pedir. La negociación con el fiscal, o la entrevista, ¿cuando tengo que pedirla, antes o después de la declaracion, a quien se la pido, cómo se hace? Siento las preguntas en cascada pero es que tengo la declaración este viernes y no quiero que la cosa se complique.
La solución que planteas también es acertada. Es decir, si ya lo has hablado con tu cliente, está dispuesto a confesar y a conformarse, pide la palabra a su SS y solicítale en ese mismo acto la transformación en diligencias urgentes.
El juez ha de estar siempre presente en cualquier declaración de imputado.
Hola, gracias por las molestias. Yo sigo dándole vueltas al tema, ¿no es posible que a tenor del 779.1 5ª, en la misma declaración como imputado se reconozca el hecho y se pida de palabra que se reconduzca por las diligencias urgentes del juicio rápido? ¿Está presente el juez en esta declaración de diligencias previas?
En cuanto a la primera pregunta, lo único que sé extraoficialmente es que el ministerio fiscal ya estudió mi recurso y ya ha contestado y el juez lo va a resolver en nada. Con lo cual, en cuanto sepa algo, no te preocupes, que te lo digo. Además, me han dicho que seguro que entre esta semana y la que viene voy a saber la resolución. Espero que todo haya salido bien.
En cuanto a lo segundo, si quieres te diga la gran verdad, sólo tuve una experiencia, y fue con una persona que tenía abogado y procurador de oficio y luego me contrató como abogado particular.
Entonces, el procurador me llamó y me dijo que si contrataba a un abogado particular, también tenía que contratar a un procurador particular, y al final lo hicimos así, y actuamos los dos como particulares, es decir, yo y el procurador que era de oficio que empezó a actuar como particular.
Sin embargo, desconozco la norma que así lo contempla. Pero voy a ver si hoy saco un hueco, porque en algún sitio eso tiene que constar, aunque, por exceso de asuntos, no pude dedicarme a localizar dónde pone eso.
Voy a ver si lo busco durante el día y te digo algo.
Por supuesto, vamos a ver también lo que opinan otros compañeros al respecto, que seguro algo les habrá ocurrido.
Hola Maica, ante todo gracias por las respuestas, quería hacerte dos preguntas más, sin abusar mucho de tu gratitud :)
He leido el post de las diligencias que tan amablemente me has subido y no pones si el recurso tuvo éxito al final, es sólo por asegurarme. Prefiero que lo lleve un abogado de oficio antes que meter la pata con un amigo.
Y hablando del turno de oficio, ¿es posible que le concedan un procurador de oficio aunque el abogado sea, supuestamente, aunque se lo voy a hacer gratis, de pago?
Perdona, SI vas a necesitar procurador. A partir del auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado es necesario procurador. Por tanto, tendrás que recurrir con procurador. No es caro, pero necesario.