Me gustaría saber en que situación estoy y en que marrón me quiere meter un individuo.
Me llegó una notificación para que me viera el forense como víctima de una agresión, asisití a ella. Ahora me llega una notificación de declaración en juzgado como imputado. En la notificación solo menciona Diligencias previas XXX/2012.
Unas diligencias previas siempre derivan en Procedimiento Abreviado? ¿qué es lo equivalente a las diligencias previas en el caso de los juicios de faltas?
Si me citan para declarar, ¿es porque estoy en un P. Abreviado? en unas diligencias previas te obligan a tener abogado en el momento de la declaración?
Normalmente tras comprobar o investigar los hechos denunciados, que son lo que se llaman diligencias previas, se incoa el correspondiente procedimiento. Me da que es un juicio de faltas, por lo que cuentas de una agresión, que es posible que el otro haya presentado también denuncia. Lo mejor es que te acerques al juzgado con tu citación y dni, y te informes de todo.
Unas diligencias previas significa que se instruye por delito. En las faltas no hay instrucción como tal y es raro que se pase de PA a faltas en lesiones. Puede pasar lo contrario, pero si se abren previas en lesiones lo normal es que ya haya un parte médico o una prueba de que las lesiones requirieron tratamiento médico.
La declaración será siempre asistido por letrado, pro supuesto.
El tema es que mis lesiones requirieron 3 puntos de sutura, a parte de los hematomas que fueron desapareciendo con el tiempo. No se si esos 3 puntos de sutura lo convierten en presunto delito de lesiones y por ende se abra el procedimiento abreviado.
Hasta ahora había constatado, que en las lesiones lo que marca la diferencia entre delito o falta es que se necesite un tratamiento médico posterior a las primera asistencia médica es delito. A mi me suturaron en urgencias aquel mismo día de los hechos, pero no tuve que ir al médico más por esa razón (sí a por analgésicoslos) pero los puntos se fueron cayendo solos. ¿entonces sería delito o falta? como digo han abierto diligencias previas y me sorprende.
En la notificación dicen que debo ir con abogado. Me encuentro en la circunstancia de que el contrario es de esa gente que va por la vida haciendo daño por donde va sabedor de que no le van a hacer nada, y si le multan pues no lo paga o se declara insolvente, o cualquier tipo de treta. Por ello se que si voy al P.Abreviado, él seguramente sería condenado a 6 meses de carcel (q no cumpliría) y a pagar indemnización y costas, pero sospecho mucho de que no va a pagar las costas por insolvencia (tendrá unos 25 años de edad), ¿eso implica que yo sí debo pagar a mi abogado? de ser así entonces él no pagaría las costas, ni mi indemnización ni iría a la carcel, por lo que me costaría dinero a mi todo el asunto a parte de haberme llevado las agresiones. ¿es posible? ¿que puedo hacer para evitar que me cueste dinero este asunto?
En el tema dinero no voy a entrar, pues todos vivimos de esto. El bar no sirve gratis, ni Mercadona ni Iberdrola ni el Futbol ni la Gasolinera... etc.
Coincido plenamente con Morinelli.
Pues sí, lo normal es que las diligencias previas se instruyan por delito, aunque también existe la posibilidad del archivo después de éstas o su calificación como falta, que no será éste el caso, ni de archivo ni de falta, pues una lesión que requiere puntos de sutura, salvo muy raras excepciones, se considera constitutiva de delito.
Lo curioso es que no cuentas gran cosa, pues a pesar de que a ti te dieron esos tres puntos de sutura, vas como imputado y de hecho ya te advierten que lleves abogado (no preceptivo para las faltas ni para las víctimas), así que podrías contarnos exactamente qué es lo que pasó y de qué crees que se te acusa.
Fui objeto de una agresión, yo ni tan siquiera le agredí, se me encaró provocándome y me agredió, para quitármelo tuve que forcejear y empujarle del cuello, q le dejó el rojizo típico en el cuello pero sin herida ninguna. El forense me vio, y ahora me citan para declarar como imputado con abogado. Supongo que me ha denunciado a mi también, tengo entendido que lo citó también el forense por lo que algún parte médico debió presentar, pero por el tipejo que es y que por lo visto ya fue detenido en otra ocasión, puede que sepa cualquier treta en partes médicos, además he visto forenses que se tragan cualquier cuento. Me imagino que si termina en P.Abrev. es por mis lesiones (los 3 puntos) y no por las suyas que no las hubo nunca y si pudiera probar algo serían de falta. Me preocupa que no habiendo hecho nada me salga a pagar a mi la broma y llevándome los golpes encima.
En el peor de los casos, si fueramos a un P. Abrev. y ambos fuéramos condenados él por delito y yo por falta ¿cada uno pagaría sus costas? es decir, siendo condenados ambos ¿puede darse el caso de que sólo uno pague las costas? en este caso el que ha motivado el P.A. con su delito no por el que fue imputado por la falta la cual se hubiera resuelto por juicio de faltas sin costas.
La cuestión es que si te imputaran una falta no te pedirían que fueras con abogado, o eso creo yo. Además, (sigo creyendo), que sólo se celebraría todo en un único acto si se tratara de denuncias cruzadas por faltas, habiendo un delito por medio creo que tendrían que verse por separado. Que me corrijan si no es así, pues no soy abogado.
Hasta donde se, parece tratarse de denuncias cruzadas, en las que hay un presunto delito y una presunta falta, y que me corrija algún abogado si me equivoco, pero con que a una de las 2 partes se le impute un delito, ambos imputaciones se tramitan por P. Abreviado aunque uno de ellos vaya por una falta, y por ir a P.Abreviado es por lo que te exigen abogado y procurador. Si esto es así me parece injusto pues entonces hay costas de por medio.
De ahi q mi duda resida en q si pueden ser condenados las dos partes, por falta y po delito cada uno y solo pagar las costas quien lo haya sido por el delito.