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Diligencias preliminares

4 Comentarios
 
Diligencias preliminares
10/05/2006 12:25
Mi pregunta es que una vez interpuesta y realizada con éxito unas determinadas diligencias preliminares del art. 256 y s.s. LEC, ¿es obligatoria la interposición del proceso posterior? y ¿la fianza que se deposita se devuelve una vez que han concluido las diligencias?
10/05/2006 12:44
Tienes la respuesta en el Art. 256, 7ª 3, in fine.
11/05/2006 08:47
Muchas gracias Optio. Está claro que la ley hay que leerla mas, si es un lobo me come.
11/05/2006 09:41
hola, veo que has interpuesto diligencias preliminares James Bond, tengo algunas dudas, ¿Es necesario Procurador?y ¿puedes pedir varias o solamente una de las del 256 LEC. Necesito saber los integrantes de una comuni de bienes y si tienen bienes para responder de deuda ¿como lo hago ? gracias
11/05/2006 11:19
Si que es necesario obligatoriamente Abogado y Procurador. En cuanto a las medidas se pueden solicitar mas de una, aunque hay que tener en cuenta que cuanto más de se pida, la fianza que acuerde el Juez será en principio mayory habrá que tener en cuenta las consecuencias que vendrán después, a la hora de interponer o no la demanda declarativa.