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diligencias preliminares

1 Comentarios
 
24/12/2015 10:53
El artículo 1973 del Código Civil recoge como una de las acciones que interrumpen la prescripción, el ejercicio de la reclamación ante los tribunales. Este concepto de ejercicio ante los tribunales aparece en el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la admisión a trámite valida la demanda y la acción, y por tanto ha de computarse como fecha de interrupción de la prescripción la de la fecha de presentación de la demanda, con la condición de que la misma sea admitida a trámite. Si se ha presentado la demanda y justamente después prescribe la acción, antes de admitirse a trámite la propia demanda, el resultado es el mismo, pues la fecha de cómputo, tras ser admitida, se retrotrae a la que consta en el sello de presentación de la demanda.
Diligencias preliminares
22/12/2015 22:35
Las diligencias preliminares rompen prescripción cuando se presenta escrito o desde que se admite a tramite