Es la primera vez que pido unas diligencias preliminares con la nueva Lec,y como sabemos,aparece la obligación de ofrecer caución.Desconozco cómo se tramitará la peticición de aplicación de la caución cuando lo pida el demandado y si el hecho de que yo,demandandante,al haberla ofrecido(porque me obliga la Lec)exime al demandado de la carga de probar los deños y perjuicios a los que pida que se aplique la caución.Un saludo y encantada de charlar sobre estos temas con vosotros
Son cauciones distintas: las del actor y demandado , por tanto si el demandado ofrece fianza sustitutiva deberá probar los daños y perjuicios que le causa la medida catutelar solicitada y viceversa el actor con respecto de la prueba del fumus boni iuri y el periculum in mora. Posteriormente será el juez el que decidirá según la resolución que caución acepta.
La caución para que puedan acordarse diligencias preliminares solo debe constituirla el solicitante (al no haberse iniciado el proceso) de las medidas, que no son las cautelares, como parece entender Raquel. Con cargo a ellas la persona requerida puede,una vez que se han practicado o denegado por admitir su oposición, y si justifica unos gastos, pedir una indemnización. Aunque algo tarde, espero haber aclarado algo sobre este tema a Lidya
Estimado Ramón:Lo curioso de mi procedimiento es que mi cliente no va a ser el demanadante en un ulterior procedimiento contra el requerido de diligencias preliminares.Mi cliente ha sido informado por escrito por la contraparte de que va a ser demandado en un procedimiento sobre el que se le niega toda documentación(se trata de un inmueble propiedad de varios condueños) y por ello solicité las diligencias,para conseguir tal documentación y poder preparar la contestación a una demanda inminenteY a pesar de que expuse con claridad que mi cliente no será demendante sino demandado,he tenido que depositar la caución ,recordádome el secretario que mi cliente la perderá si no demanda.Vamos,que me incita a inventarme un motivo para demandar si quiero que mi cliente no pierda la caución depositada.¿Qué opinas?.Un saludo.
Creo, Lidya, que tienes dos posibilidades: si todavía estás a tiempo porque no se ha llegado a citar al requerido podrías desistir de las diligencias y, como no se ha ocasionado gasto, pedir la devolución de la caución; o seguir adelante con las diligencias porque no suele ser normal que el requerido llegue a pedir la indemnización (y de pedirla parece que no sería considerable su cuantía) y tu podrías pedir su devolución si lo justificas suficientemente en el plazo de un mes desde la terminación de las diligencias. De las circunstancias concretas del caso parece depender la solución que adoptes. En cualquier caso creo que la elección de las diligencias preliminares no fue muy adecuada. Sabiendo de antemano que podías ser demandada, con un estudio previo del problema y el traslado de la documentación, si te hubiesen demandado, podría ser suficiente para realizar la defensa. Por lo demás te deseo unas Felices Navidades, pues no todo en la vida es Derecho